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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo. 4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi- caciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tam-bién sean notificadas . 5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si elinteresado solicita copia se le entregará . 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Pro- cesal Civil, con las precisiones establecidas en los Regla-mentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda. Artículo 128º Notificación por edictos.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que debaser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Su- perior o a través del Portal o página web de la Institución,sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo . La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de este artí-culo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas reque- ridas por la justicia. Artículo 129º Citaciones. 1. Las víctimas, testigos, peritos, interpretes y deposi- tarios, podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional,según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo. 2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmen- te, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cual- quier otro medio de comunicación, de lo que se hará cons- tar en autos. 3. Los militares y policías en situación de actividad se- rán citados por conducto del superior jerárquico respecti- vo, salvo disposición contraria de la Ley. 4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las pre-cisiones que correspondan. Artículo 130º Constancia.- El resultado de las diligen- cias practicadas para efectuar las citaciones y notificacio- nes se hará constar por escrito. Artículo 131º Defecto de la notificación.- 1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notifica- ción no surtirá efecto cuando: a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada; b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta; c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corres- ponda, la fecha de entrega de la copia; d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación. 2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber toma- do conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisitoformal, ha cumplido su finalidad. CAPÍTULO V COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES Artículo 132º Forma.- 1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una infor- mación relacionadas con la causa deban ejecutarse porintermedio de otra autoridad, el Juez o el Fiscal podrán encomendarle su cumplimiento . 2. La comunicación de ejecución precisará la autoridad judicial que lo requiere, su competencia para el caso, el acto concreto, diligencia o información solicitada, con to- dos los datos necesarios para cumplirla, las normas lega-les que la posibilitan y el plazo de su cumplimiento. La co- municación podrá realizarse con aplicación de cualquiermedio que garantice su autenticidad . 3 En caso de urgencia se utilizará fax, telegrama o co- rreo electrónico y, eventualmente, podrá adelantarse tele-fónicamente el contenido del requerimiento para que se co- mience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remisión posterior del mandamiento escrito. 4. Cuando la delegación del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, se cursará el exhorto correspondiente para su tramitación inmediata. 5. La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la Policía y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos . 6. El órgano de gobierno del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación dictarán los reglamentos correspondientes y podrán celebrar convenios con otras instituciones públicaspara requerir y compartir información así como establecer sistemas de comunicación por internet entre jueces y fis- cales. Artículo 133º Exhortos a autoridades extranjeras .- 1. Los requerimientos dirigidos a jueces, fiscales o au- toridades extranjeras se efectuarán por exhortos y serán diligenciados en la forma establecida por los Tratados y cos-tumbres internacionales o, en su defecto, por este Código y las demás Leyes del país. 2. Por medio de la Fiscalía de la Nación o, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comu- nicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, cuando corresponda las tramitará por la vía diplomática . 3. En casos de urgencia podrán dirigirse comunicacio- nes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranje- ra, anticipando el exhorto o la contestación a un requeri-miento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formali- ce la gestión, según lo previsto en los numerales anterio- res. CAPÍTULO VI LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Artículo 134º Contenido del Expediente Fiscal.-1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abri- rá un expediente para la documentación de las actuacio-nes de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentosobtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requeri- mientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juezde la Investigación Preparatoria, así como toda documen- tación útil a los fines de la investigación. 2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacio- nado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá dis-poner la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, trans- cripción y seguridad del expediente. Artículo 135º Requerimientos del Fiscal.- 1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas corres-pondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no pro- ducirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investi-gación. 2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instruc- ciones necesarias para garantizar y uniformizar la presen-tación de las actuaciones que deben acompañar los re- querimientos fiscales al Juez de la Investigación Prepara- toria, cuando la investigación no esté concluida. Artículo 136º Contenido del Expediente Judicial.- 1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judi- cial. En este Expediente se anexarán: