Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

entregandole una MORDAZA, en su domicilio real o centro de trabajo. 4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberan ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tambien MORDAZA notificadas. 5. Cuando la notificacion deba practicarse por medio de lectura, se leera el contenido de la resolucion y si el interesado solicita MORDAZA se le entregara. 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictaran la Fiscalia de la Nacion y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ambito que les corresponda. Articulo 128º Notificacion por edictos.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolucion se le MORDAZA saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a traves del MORDAZA o pagina web de la Institucion, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. La Fiscalia de la Nacion y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de la reglamentacion de este articulo, podran disponer, en el ambito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia. Articulo 129º Citaciones. 1. Las victimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podran ser citados por medio de la Policia o por el personal oficial de la Fiscalia o del organo jurisdiccional, segun las directivas que sobre el particular dicte el organo de gobierno respectivo. 2. En caso de urgencia podran ser citados verbalmente, por telefono, por correo electronico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicacion, de lo que se MORDAZA constar en autos. 3. Los militares y policias en situacion de actividad seran citados por conducto del superior jerarquico respectivo, salvo disposicion contraria de la Ley. 4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalia de la Nacion y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ambito que les respecta, establecera las precisiones que correspondan. Articulo 130º Constancia.- El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se MORDAZA constar por escrito. Articulo 131º Defecto de la notificacion.1. Siempre que cause efectiva indefension, la notificacion no surtira efecto cuando: a) MORDAZA existido error sobre la identidad de la persona notificada; b) La disposicion o la resolucion MORDAZA sido notificada en forma incompleta; c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia; d) Si en la MORDAZA entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificacion. 2. El vicio en la notificacion se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposicion o resolucion, o si esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad. CAPITULO V COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES Articulo 132º Forma.1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una informacion relacionadas con la causa deban ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el Juez o el Fiscal podran encomendarle su cumplimiento. 2. La comunicacion de ejecucion precisara la autoridad judicial que lo requiere, su competencia para el caso, el acto concreto, diligencia o informacion solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla, las normas lega-

les que la posibilitan y el plazo de su cumplimiento. La comunicacion podra realizarse con aplicacion de cualquier medio que garantice su autenticidad. 3 En caso de urgencia se utilizara fax, telegrama o correo electronico y, eventualmente, podra adelantarse telefonicamente el contenido del requerimiento para que se comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remision posterior del mandamiento escrito. 4. Cuando la delegacion del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, se cursara el exhorto correspondiente para su tramitacion inmediata. 5. La autoridad requerida, colaborara con los jueces, el Ministerio Publico y la Policia y tramitara, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos. 6. El organo de gobierno del Poder Judicial y el Fiscal de la Nacion dictaran los reglamentos correspondientes y podran celebrar convenios con otras instituciones publicas para requerir y compartir informacion asi como establecer sistemas de comunicacion por internet entre jueces y fiscales. Articulo 133º Exhortos a autoridades extranjeras.1. Los requerimientos dirigidos a jueces, fiscales o autoridades extranjeras se efectuaran por exhortos y seran diligenciados en la forma establecida por los Tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por este Codigo y las demas Leyes del pais. 2. Por medio de la Fiscalia de la Nacion o, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia, se canalizaran las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, cuando corresponda las tramitara por la via diplomatica. 3. En casos de urgencia podran dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestacion a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestion, segun lo previsto en los numerales anteriores. CAPITULO VI LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Articulo 134º Contenido del Expediente Fiscal.1. El Fiscal, con motivo de su actuacion procesal, abrira un expediente para la documentacion de las actuaciones de la investigacion. Contendra la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigacion que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictamenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigacion Preparatoria, asi como toda documentacion util a los fines de la investigacion. 2. El Fiscal de la Nacion reglamentara todo lo relacionado con la formacion, custodia, conservacion, traslado, recomposicion y archivo de las actuaciones del Ministerio Publico en su funcion de investigacion del delito. Podra disponer la utilizacion de los sistemas tecnologicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, MORDAZA, transcripcion y seguridad del expediente. Articulo 135º Requerimientos del Fiscal.1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigacion Preparatoria deben acompanarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, segun la investigacion este concluida o no, o en todo caso si la remision del expediente original no producira retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigacion. 2. El Fiscal de la Nacion emitira las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la MORDAZA de las actuaciones que deben acompanar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigacion Preparatoria, cuando la investigacion no este concluida. Articulo 136º Contenido del Expediente Judicial.1. Una vez que se dicta el auto de citacion a juicio, el Juez Penal ordenara formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexaran:

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