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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de to-dos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y, b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo. Artículo 146º Subsidiariedad.- El Fiscal o el Juez po- drán fijar plazos a falta de previsión legal o por autoriza- ción de ésta. Artículo 147º Renuncia de plazos.- 1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o par- cialmente, a los plazos establecidos en su favor, por mani-festación expresa. 2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todas las partes y la apro-bación del Juez. Artículo 148º Término de la distancia.-1. El término de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geográfica, y el medio de locomoción utili-zable y disponible para el caso concreto. 2. La Corte Suprema de Justicia de la República elabo- rará el cuadro correspondiente. TÍTULO III LA NULIDAD Artículo 149º Taxatividad .- La inobservancia de las dis- posiciones establecidas para las actuaciones procesaleses causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley. Artículo 150º Nulidad absoluta.- No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervención, asistencia y representación del im- putado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia; b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jue- ces o Salas; c) A la promoción de la acción penal, y a la participa- ción del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria; d) A la inobservancia del contenido esencial de los de- rechos y garantías previstos por la Constitución. Artículo 151º Nulidad relativa.-1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el suje- to procesal afectado deberá instar la nulidad por el vicio,cuando lo conozca. 2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución correspondiente . 3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto. 4. La nulidad no podrá ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada. Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentenciade primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la instancia sucesiva. Artículo 152º Convalidación.- 1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios que- darán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su sanea- miento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo ha- yan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto ; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha consegui- do su fin respecto de los interesados o si el defecto no haafectado los derechos y las facultades de los intervinien- tes. 2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregu- lar no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del pro- ceso ni perjudique la intervención de los interesados .Artículo 153º Saneamiento .- 1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumplien-do con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesa-do. 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retro-traerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los ca-sos expresamente previstos por este Código . Artículo 154º Efectos de la nulidad.-1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará losactos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cum-pliendo el acto omitido. 3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido elacto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso aetapas ya precluidas salvo en los casos en que así corres-pondiere de acuerdo con las normas del recurso de apela-ción o de casación. 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la re-apertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas du-rante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedi-miento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia. SECCIÓN II LA PRUEBA TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES Artículo 155º Actividad probatoria.-1. La actividad probatoria en el proceso penal está re- gulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratifi-cados por el Perú y por este Código. 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidi-rá su admisión mediante auto especialmente motivado, ysólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidaspor la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de pruebacuando resulten manifiestamente sobreabundantes o deimposible consecución. 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prue- ba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa,previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetosprocesales. 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la vícti-ma. Artículo 156º Objeto de prueba.-1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena omedida de seguridad, así como los referidos a la respon-sabilidad civil derivada del delito. 2. No son objeto de prueba las máximas de la experien- cia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente,aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lonotorio. 3. Las partes podrán acordar que determinada circuns- tancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorarácomo un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en elacta. Artículo 157º Medios de prueba.-1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acredita- dos por cualquier medio de prueba permitido por la Ley.Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siem-pre que no vulneren los derechos y garantías de la perso-