Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

a) La indicacion concreta del motivo que imposibilito la observacion del plazo, su justificacion y la mencion de todos los elementos de conviccion de los cuales se vale para comprobarlo; y, b) La actividad omitida y la expresion de voluntad de llevarla a cabo. Articulo 146º Subsidiariedad.- El Fiscal o el Juez podran fijar plazos a falta de prevision legal o por autorizacion de esta. Articulo 147º Renuncia de plazos.1. Los sujetos procesales podran renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestacion expresa. 2. Si el plazo fuere comun, la abreviacion o la renuncia requeriran el consentimiento de todas las partes y la aprobacion del Juez. Articulo 148º Termino de la distancia.1. El termino de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geografica, y el medio de locomocion utilizable y disponible para el caso concreto. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Republica elaborara el cuadro correspondiente. TITULO III LA NULIDAD Articulo 149º Taxatividad.- La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos por la Ley. Articulo 150º Nulidad absoluta.- No sera necesaria la solicitud de nulidad de algun sujeto procesal y podran ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervencion, asistencia y representacion del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia; b) Al nombramiento, capacidad y constitucion de Jueces o Salas; c) A la promocion de la accion penal, y a la participacion del Ministerio Publico en las actuaciones procesales que requieran su intervencion obligatoria; d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantias previstos por la Constitucion. Articulo 151º Nulidad relativa.1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado debera instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca. 2. La solicitud de nulidad debera describir el defecto y proponer la solucion correspondiente. 3. La solicitud debera ser interpuesta dentro del MORDAZA dia de conocido el defecto. 4. La nulidad no podra ser alegada por quien la MORDAZA ocasionado, MORDAZA concurrido a causarla o no tenga interes en el cumplimiento de la disposicion vulnerada. Tampoco podra ser alegada luego de la deliberacion de la sentencia de primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberacion de la sentencia de la instancia sucesiva. Articulo 152º Convalidacion.1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedaran convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Publico o los demas sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tacitamente, los efectos del acto; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes. 2. El saneamiento no procedera cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del MORDAZA ni perjudique la intervencion de los interesados.

Articulo 153º Saneamiento.1. Los defectos deberan ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. 2. Bajo pretexto de renovacion del acto, rectificacion del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el MORDAZA a periodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Codigo. Articulo 154º Efectos de la nulidad.1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de el. El Juez precisara los actos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberan ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido. 3. La declaracion de nulidad conlleva la regresion del MORDAZA al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podra retraer el MORDAZA a etapas ya precluidas salvo en los casos en que asi correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelacion o de casacion. 4. La declaracion de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigacion Preparatoria, no importara la reapertura de esta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraeran el procedimiento a la etapa de investigacion o a la etapa intermedia. SECCION II LA PRUEBA TITULO I PRECEPTOS GENERALES Articulo 155º Actividad probatoria.1. La actividad probatoria en el MORDAZA penal esta regulada por la Constitucion, los Tratados aprobados y ratificados por el Peru y por este Codigo. 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Publico o de los demas sujetos procesales. El Juez decidira su admision mediante auto especialmente motivado, y solo podra excluir las que no MORDAZA pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podra limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecucion. 3. La Ley establecera, por excepcion, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 4. Los autos que decidan sobre la admision de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Publico y a los demas sujetos procesales. 5. La actuacion probatoria se realizara, en todo caso, teniendo en cuenta el estado fisico y emocional de la victima. Articulo 156º Objeto de prueba.1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputacion, la punibilidad y la determinacion de la pena o medida de seguridad, asi como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. 2. No son objeto de prueba las maximas de la experiencia, las Leyes naturales, la MORDAZA juridica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. 3. Las partes podran acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorara como un hecho notorio. El acuerdo se MORDAZA constar en el acta. Articulo 157º Medios de prueba.1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantias de la perso-

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