TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 166º Contenido de la declaración.- 1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. 2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lu- gar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las per-sonas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá serutilizado. 3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos yresponsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo téc- nico. Artículo 167º Testimonio de Altos Dignatarios.- 1. El Presidente de la República, Presidente del Con- sejo de Ministros, Congresistas, Ministros de Estado, Ma- gistrados del Tribunal Constitucional, Vocales de la Corte Suprema, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, miem-bros del Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Na- cional de Elecciones y del Consejo Supremo de Justicia Militar, Comandantes Generales de los Institutos Armados,Director General de la Policía Nacional, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Contralor General de la República, Presidentesde la Regiones, Cardenales, Arzobispos, Obispos, o auto- ridades superiores de otros cultos religiosos, y demás per- sonas que la Ley señale, declararán, a su elección, en sudomicilio o en su despacho. El Juez podrá disponer se re- ciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interro- gatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a ins-tancia de las partes. 2. Se procederá en la forma ordinaria, salvo el caso de los Presidentes de los Poderes del Estado y del Presiden-te del Consejo de Ministros, cuando el Juez considere in- dispensable su comparecencia para ejecutar un acto de reconocimiento, de confrontación o por otra necesidad. Artículo 168º Testimonio de Miembros del Cuerpo Diplomático.- A los miembros del Cuerpo Diplomático o Consular acreditados en el Perú se les recibirá su testimo- nio, si están llamados a prestarlo, mediante informe escri- to. Para tal efecto se les enviará, por conducto del Ministrode Relaciones Exteriores, el texto del interrogatorio que será absuelto bajo juramento o promesa de decir verdad. De igual manera se procederá si el agente diplomático oconsular culminó su misión y se encuentra en el extranje- ro. Artículo 169º Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero.- 1. Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar testimonio, siempre que resulte imposible con- seguir su traslado al Despacho judicial, se podrá disponersu declaración por exhorto. De ser posible, y con preferen- cia, podrá utilizarse el medio tecnológico más apropiado, como la videoconferencia o filmación de su declaración, ala que podrán asistir o intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados de las partes. 2. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional. En estos casos, de ser posible, se utilizará el método de videoconferencia o el de filmación dela declaración, con intervención –si corresponde- del cón- sul o de otro funcionario especialmente habilitado al efec- to. Artículo 170º Desarrollo del interrogatorio.- 1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabili- dad por su incumplimiento, y prestará juramento o prome-sa de honor de decir la verdad, según sus creencias. De- berá también ser advertido de que no está obligado a res- ponder a las preguntas de las cuales pueda surgir su res-ponsabilidad penal. 2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artículo 165º,inciso 1, y los menores de edad, los que presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción que nopuedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos. 3. Los testigos serán examinados por separado. Se dic- tarán las medidas necesarias para evitar que se establez- ca comunicación entre ellos. 4. Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, ape- llido, nacionalidad, edad, religión si la tuviera, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesadaen la causa. Si teme por su integridad podrá indicar su do- micilio en forma reservada, lo que se hará constar en el acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de ladivulgación en cualquier forma, de su identidad o de ante- cedentes que condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación y el órgano de gobierno del Poder Judicial dictarán las medi-das reglamentarias correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma. 5. A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado; asimismo, se le interrogará sobre toda circunstancia útil para valorar sutestimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones preci- sas. 6. No son admisibles las preguntas capciosas, sugesti- vas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pe-dido de algún sujeto procesal. Artículo 171º Testimonios especiales.-1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará por medio de intérprete. 2. El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se encuentra. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posibleaplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará decla- ración de inmediato. 3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su re- cepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo lasreglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará las medi- das necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo,que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las par- tes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo. 4. Cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle presenta- da. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, ellugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho. 5. Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos. CAPÍTULO III LA PERICIA Artículo 172º Procedencia.-1. La pericia procederá siempre que, para la explica- ción y mejor comprensión de algún hecho, se requiera co-nocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15º del Código Penal. Ésta se pronuncia- rá sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espon- táneamente aunque utilice para informar las aptitudes es- peciales que posee en una ciencia, arte o técnica. En estecaso regirán las reglas de la prueba testimonial. Artículo 173º Nombramiento.-1. El Juez competente, y, durante la Investigación Pre- paratoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Prepa-ratoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, en- tre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los