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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 que colaborarán con el sistema de justicia penal gratui- tamente. En su defecto, lo hará entre los designados oinscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Po- der Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la conside-rable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disci- plinas. A estos efectos se tendrá en consideración la pro-puesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de laPolicía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Siste- ma Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los queprestarán su auxilio gratuitamente. También podrá enco- mendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre quereúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Artículo 174º Procedimiento de designación y obli- gaciones del perito .- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del artí- culo 173º tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestarájuramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurreen responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o resolución de nombramiento preci- sará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, yfijará el plazo para la entrega del informe pericial, escu- chando al perito y a las partes. Los honorarios de los peri- tos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arre-glo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supre- mo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presi- dida y nombrada por el Ministerio de Justicia. Artículo 175º Impedimento y subrogación del peri- to.- 1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numera-les 1) y 2) ‘a’ del artículo 165º. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en elejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del he- cho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedi- mento, será subrogado. La tacha no impide la presenta-ción del informe pericial. 3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. Artículo 176º Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso al expediente y demás eviden- cias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumpli-miento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabili- dad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. Artículo 177º Perito de parte.-1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos pro- cesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazoque acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las ope- raciones periciales del perito oficial, hacer las observacio- nes y dejar las constancias que su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben esperar la desig- nación del perito de parte, salvo que sean sumamente ur- gentes o en extremo simples. Artículo 178º Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe de los peritos oficiales contendrá:a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registroprofesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técni- co. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el exa-men. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respec- to a la responsabilidad o no responsabilidad penal del im-putado en relación con el hecho delictuoso materia del pro-ceso. Artículo 179º Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe con las conclu- siones del informe pericial oficial puede presentar su pro-pio informe, que se ajustará a las prescripciones del ar-tículo 178º, sin perjuicio de hacer el análisis crítico quele merezca la pericia oficial. Artículo 180º Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentarásu propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, se- gún el caso. Las observaciones al Informe pericial oficialpodrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de lacomunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con con- clusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficien- te, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito onombrar otro perito para que emita uno nuevo. Artículo 181º Examen pericial.- 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la com-probación que se haya efectuado respecto al objeto de lapericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostie- ne. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entendersecon el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discre- pantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso delacto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180º.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. CAPÍTULO IV EL CAREO Artículo 182º Procedencia.- 1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo de- clarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan con-tradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oíra ambos, se realizará el careo. 2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros. 3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo repre-sente o su defensa lo solicite expresamente. Artículo 183º Reglas del careo.- 1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o lasmodifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recí-procamente a sus versiones. 2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás suje- tos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo