Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

exclusivamente sobre los puntos materia de contradiccion y que determinaron la procedencia de la diligencia. CAPITULO V LA PRUEBA DOCUMENTAL Articulo 184º Incorporacion.1. Se podra incorporar al MORDAZA todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder esta obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibicion legal o necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigacion Preparatoria, podra solicitar directamente al tenedor del documento su MORDAZA, exhibicion voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautacion correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anonimas no podran ser llevados al MORDAZA ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. Articulo 185º Clases de documentos.- Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, peliculas, fotografias, radiografias, representaciones graficas, dibujos, grabaciones magnetofonicas y medios que contienen registro de sucesos, imagenes, voces; y, otros similares. Articulo 186º Reconocimiento.1. Cuando sea necesario se ordenara el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado segun su voz, imagen, huella, senal u otro medio, asi como por aquel que efectuo el registro. Podran ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si estan en condiciones de hacerlo. 2. Tambien podra acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento. Articulo 187º Traduccion, Transcripcion y Visualizacion de documentos.1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, sera traducido por un traductor oficial. 2. Cuando el documento consista en una cinta magnetofonica, el Juez o el Fiscal en la Investigacion Preparatoria dispondra, de ser el caso, su transcripcion en un acta, con intervencion de las partes. 3. Cuando el documento consista en una cinta de video, el Juez o el Fiscal en la Investigacion Preparatoria ordenara su visualizacion y su transcripcion en un acta, con intervencion de las partes. 4. Cuando la transcripcion de la cinta magnetofonica o cinta de video, por su extension demande un tiempo considerable, el acta podra levantarse en el plazo de tres dias de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos dias para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta sera aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolveran las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente. Articulo 188º Requerimiento de informes.- El Juez o el Fiscal durante la Investigacion Preparatoria podra requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su produccion, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, seran corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspeccion o revision y de incautacion, si fuera el caso. CAPITULO VI LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA SUBCAPITULO I EL RECONOCIMIENTO Articulo 189º Reconocimientos de personas.1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenara su reconocimiento. Quien lo realiza, previa-

mente describira a la persona aludida. Acto seguido, se le pondra a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes, En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntara si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es. 2. Cuando el imputado no pudiere ser traido, se podra utilizar su fotografia u otros registros, observando las mismas reglas analogamente. 3. Durante la investigacion preparatoria debera presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigacion Preparatoria, en cuyo caso se considerara la diligencia un acto de prueba anticipada. 4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicara por separado, sin que se comuniquen entre si. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podra efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa. 5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del imputado, se procedera, en lo posible, segun las reglas anteriores. Articulo 190º Otros reconocimientos.1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepcion sensorial, se observaran, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el articulo anterior. 2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podra disponer que se documente mediante prueba fotografica o videografica o mediante otros instrumentos o procedimientos. Articulo 191º. Reconocimiento de cosas.1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento seran exhibidas en la misma forma que los documentos. 2. MORDAZA de su reconocimiento, se invitara a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demas, regiran analogamente las reglas previstas en el articulo 189º. SUBCAPITULO II LA INSPECCION JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCION Articulo 192º Objeto.1. Las diligencias de inspeccion judicial y reconstruccion son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigacion preparatoria. 2. La inspeccion tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito MORDAZA dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3. La reconstruccion del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuo, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demas pruebas actuadas. No se obligara al imputado a intervenir en el acto, que debera practicarse con la mayor reserva posible. Articulo 193º Adecuacion.- La inspeccion, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrio. La inspeccion se realizara de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material de delito. Articulo 194º Participacion de testigos y peritos.1. MORDAZA diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participacion de testigos y peritos. 2. Asimismo, se dispondra que se levanten planos o croquis del lugar y se MORDAZA fotografias, grabaciones o peliculas de las personas o cosas que interesen a la causa. 3. En los delitos contra la MORDAZA sexual no se exigira la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las victimas que pueden ser afectadas psicologicamente con su participacion.

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