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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. CAPÍTULO V LA PRUEBA DOCUMENTAL Artículo 184º Incorporación.- 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir suconocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesi- dad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparato- ria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anó- nimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito oprovengan del imputado. Artículo 185º Clases de documentos.- Son documen- tos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráfi- cas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios quecontienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. Artículo 186º Reconocimiento.- 1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimien- to del documento, por su autor o por quien resulte identifi- cado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llama-dos a reconocerlo personas distintas, en calidad de testi- gos, si están en condiciones de hacerlo. 2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento. Artículo 187º Traducción, Transcripción y Visualiza- ción de documentos.- 1. Todo documento redactado en idioma distinto del cas- tellano, será traducido por un traductor oficial. 2. Cuando el documento consista en una cinta magne- tofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparato-ria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes. 3. Cuando el documento consista en una cinta de ví- deo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes. 4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo consi- derable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres díasde realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formuladoobservaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observa- ciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente. Artículo 188º Requerimiento de informes.- El Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requeririnformes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedaddel informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal corres- pondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y deincautación, si fuera el caso. CAPÍTULO VI LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA SUBCAPÍTULO I EL RECONOCIMIENTO Artículo 189º Reconocimientos de personas.-1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento. Quien lo realiza, previa-mente describirá a la persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior seme-jantes, En presencia de todas ellas, y/o desde un punto dedonde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentraentre las personas que observa aquella a quien se hubierereferido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es. 2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mis-mas reglas análogamente. 3. Durante la investigación preparatoria deberá presen- ciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada. 4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin quese comuniquen entre sí . Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclareci- miento o el derecho de defensa. 5. Si fuere necesario identificar a otras personas distin- tas del imputado, se procederá, en lo posible, según lasreglas anteriores. Artículo 190º Otros reconocimientos.- 1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se ob-servarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en elartículo anterior. 2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica ovideográfica o mediante otros instrumentos o procedimien-tos. Artículo 191º. Reconocimiento de cosas.- 1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos. 2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la perso- na que deba reconocerlo a que lo describa . En lo de- más, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189º. SUBCAPÍTULO II LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN Artículo 192º Objeto.- 1. Las diligencias de inspección judicial y reconstruc- ción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante lainvestigación preparatoria. 2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verifi- car si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdocon las declaraciones y demás pruebas actuadas. No seobligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá prac- ticarse con la mayor reserva posible . Artículo 193º Adecuación.- La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza delhecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió. La inspección se realizará de manera minuciosa, com- prendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material de delito. Artículo 194º Participación de testigos y peritos.-1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos. 2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o pelí-culas de las personas o cosas que interesen a la causa. 3. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.