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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Supe- rior dictados en primera instancia sólo procede recurso dereposición. CAPÍTULO II EL CONTROL DE IDENTIDAD Y LA VIDEOVIGILANCIA SUBCAPÍTULO I EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Artículo 205º Control de identidad policial.- 1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesi- dad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la iden- tificación de cualquier persona y realizar las comprobacio- nes pertinentes en la vía pública o en el lugar donde sehubiere hecho el requerimiento, cuando considere que re- sulta necesario para prevenir un delito u obtener informa- ción útil para la averiguación de un hecho punible. El inter-venido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identificación se realizará en el lugar en que la per- sona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facili- dades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese actose constata que su documentación está en orden, se le de- volverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehí- culo. De esta diligencia específica, en caso resulte positi-va, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conduci- rá al intervenido a la Dependencia Policial más cercanapara exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra al- guna requisitoria. Este procedimiento, contado desde elmomento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado aceldas o calabozos ni mantenido en contacto con perso- nas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un fa- miliar o con la persona que indique. La Policía deberá lle-var, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio desus huellas digitales, incluso contra su voluntad –en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De estehecho se levantará un acta. Artículo 206º Controles policiales públicos en deli- tos graves.- 1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía –dan- do cuenta al Ministerio Público- podrá establecer controles enlas vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida in- dispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identifica- ción de las personas que transiten o se encuentren en ellos, alregistro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustan- cias o instrumentos prohibidos o peligrosos. 2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Poli- ciales Públicos. El resultado de las diligencias, con las ac- tas correspondientes, se pondrá de inmediato en conoci-miento del Ministerio Público. SUBCAPÍTULO II LA VIDEOVIGILANCIA Artículo 207º Presupuestos y Ejecución.-1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por propia ini-ciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afec- tado, puede ordenar: a) Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, b) Utilizar otros medios técnicos especiales determina- dos con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines deesclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros me- dios. 2. Estas medidas podrán dirigirse contra otras perso- nas si, en el supuesto del literal a) del numeral anterior, laaveriguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas.En el supuesto del literal b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determina- dos hechos, se debe considerar que están en conexióncon el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimientopueda verse esencialmente agravado. 3. Se requerirá autorización judicial cuando estos me- dios técnicos de investigación se realicen en el interior deinmuebles o lugares cerrados. 4. Las medidas previstas en el presente artículo tam- bién se pueden llevar a cabo si, por la naturaleza y ámbitode la investigación, se ven irremediablemente afectadas terceras personas. 5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones. CAPÍTULO III LAS PESQUISAS Artículo 208º Motivos y objeto de la inspección.- 1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por or- den de aquél, podrá inspeccionar o disponer pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan moti- vos plausibles para considerar que se encontrarán rastrosdel delito, o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga, procede a realizar una inspección. 2. La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere, de utilidad para la investigación.De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conser- varán los elementos materiales útiles. 3. Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describi- rá el estado actual, procurando consignar el anterior, elmodo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese co- nocimiento. Análogamente se procederá cuando la perso-na buscada no se halla en el lugar. 4. De ser posible se levantarán planos de señales, des- criptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, ade-cuada y necesaria al efecto. Artículo 209º Retenciones.-1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por or- den de aquél, cuando resulte necesario que se practiqueuna pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que com- parezca cualquier otra. 2. La retención sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos. Artículo 210º Registro de personas.- 1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por or- den de aquél, cuando existan fundadas razones para con- siderar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito per-