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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 sonal bienes relacionados con el delito, procederá a regis- trarla. Antes de su realización se invitará a la persona aque exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se pre- senta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. 2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, den- tro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corres- ponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del inter-venido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 3. El registro puede comprender no sólo las vestimen- tas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. 4. Antes de iniciar el registro se expresará al interveni- do las razones de su ejecución, y se le indicará del dere- cho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una per- sona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicarrápidamente y sea mayor de edad. 5. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hicie-ra, se expondrá la razón. CAPÍTULO IV LA INTERVENCIÓN CORPORAL Artículo 211º. Examen corporal del imputado.-1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar un examen corporaldel imputado para establecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años. Con estafinalidad, aún sin el consentimiento del imputado, pueden realizarse pruebas de análisis sanguíneos, pruebas gené- tico-moleculares u otras intervenciones corporales, asícomo exploraciones radiológicas, siempre efectuadas por un médico u otro profesional especializado. La diligencia está condicionada a que no se tema fundadamente un dañograve para la salud del imputado, para lo cual si resulta necesario se contará con un previo dictamen pericial. 2. Si el examen corporal de una mujer puede ofender el pudor, sin perjuicio que el examen lo realice un médico u otro profesional especializado, a petición suya debe ser admitida otra mujer o un familiar. 3. El Fiscal podrá ordenar la realización de ese examen si el mismo debe realizarse con urgencia o hay peligro por la demora, y no puede esperar la orden judicial. En esecaso, el Fiscal instará inmediatamente la confirmación ju- dicial. 4. La diligencia se asentará en acta. En esta diligencia estará presente el Abogado Defensor del imputado, salvo que no concurra pese a la citación correspondiente o que exista fundado peligro de que la prueba se perjudique si nose realiza inmediatamente, en cuyo caso podrá estar pre- sente una persona de la confianza del intervenido siempre que pueda ser ubicada en ese acto. En el acta se dejaráconstancia de la causal invocada para prescindir de la in- tervención del Abogado Defensor y de la intervención de la persona de confianza del intervenido. 5. El Ministerio Público, o la Policía Nacional con cono- cimiento del Fiscal, sin orden judicial, podrán disponer mí- nimas intervenciones para observación, como pequeñasextracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio para su salud, siempre que el experto que lleve a cabo la intervención no la considere riesgosa. Encaso contrario, se pedirá la orden judicial, para lo cual se contará con un previo dictamen pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse la intervención. Artículo 212º. Examen corporal de otras personas.- 1. Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas sin su consentimiento, sólo en consideración de testigos, siempre que deba ser constatado, para el es-clarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito. 2. En otras personas no inculpadas, los exámenes para la constatación de descendencia y la extracción de análi- sis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningún daño para su salud y lamedida es indispensable para la averiguación de la ver- dad. Los exámenes y la extracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico.3. Los exámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rehusados por los mismos motivos que el tes-timonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, deci-de su representante legal, salvo que esté inhabilitado parahacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decideel Juez. Artículo 213º. Examen corporal para prueba de al- coholemia.- 1. La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la comproba-ción de tasas de alcoholemia en aire aspirado. 2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajola influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustan- cia prohibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar laprueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos segúnla prescripción del facultativo. 3. La Policía, cuando interviene en operaciones de pre- vención del delito, según el numeral 1) del presente artícu- lo, elaborará un acta de las diligencias realizadas, abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las compro-baciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo eje-cutado al Ministerio Público adjuntando un informe razona-do de su intervención. 4. Cuando se trata de una intervención como conse- cuencia de la posible comisión de un delito y deba proce- derse con arreglo al numeral 2) del presente artículo, rigelo dispuesto en el numeral 4) del artículo 210º. CAPÍTULO V EL ALLANAMIENTO Artículo 214º Solicitud y ámbito del allanamiento.- 1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan moti-vos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fis-cal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de unacasa habitación, casa de negocio, en sus dependenciascerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cual-quier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determina- do recinto. 2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lu- gar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidadespecífica del allanamiento, las diligencias a practicar, y eltiempo aproximado que durará. 3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta. Artículo 215º Contenido de la resolución.-1. La resolución autoritativa contendrá: el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento y, de ser el caso, las medidas de coerción que correspon-dan, la designación precisa del inmueble que será allana-do y registrado, el tiempo máximo de la duración de la dili-gencia, y el apercibimiento de Ley para el caso de resis-tencia al mandato. 2. La orden tendrá una duración máxima de dos sema- nas, después de las cuales caduca la autorización, salvoque haya sido expedida por tiempo determinado o para unperíodo determinado, en cuyo caso constarán esos datos. Artículo 216º Desarrollo de la diligencia.- 1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre pre-sente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, co-municándole la facultad que tiene de hacerse representaro asistir por una persona de su confianza. 2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a unapersona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de serposible, al portero o a quien haga sus veces.