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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redac- tándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las pre-cauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local alla- nado. Artículo 217º Solicitud del Fiscal para incautación y registro de personas.- 1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allana- miento comprenda la detención de personas y también laincautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al res-ponsable del recinto allanado. 2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá com- prender el registro personal de las personas presentes oque lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los moti-vos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será re- tenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lu-gar. CAPÍTULO VI LA EXHIBICIÓN FORZOZA Y LA INCAUTACIÓN SUBCAPÍTULO I LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES Artículo 218º Solicitud del Fiscal.-1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, te- nedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue oexhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare ahacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solici- tará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su in- cautación o exhibición forzosa. La petición será fundamen-tada y contendrá las especificaciones necesarias. 2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en fla-grante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debedisponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su eje- cución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoriala correspondiente resolución confirmatoria. Artículo 219º Contenido de la resolución.-1. La resolución autoritativa especificará el nombre del Fiscal autorizado, la designación concreta del bien o cosacuya incautación o exhibición se ordena y, de ser necesa- rio, autorización para obtener copia o fotografía o la filma- ción o grabación con indicación del sitio en el que tendrálugar, y el apercibimiento de Ley para el caso de desobe- diencia al mandato. 2. Se aplicará, en lo pertinente, las mismas reglas para la resolución confirmatoria. Artículo 220º Diligencia de secuestro o exhibición.-1. Obtenida la autorización, el Fiscal la ejecutará inme- diatamente, contando con el auxilio policial. Si no se perju-dica la finalidad de la diligencia, el Fiscal señalará día y hora para la realización de la diligencia, con citación de las partes. Al inicio de la diligencia se entregará copia de laautorización al interesado, si se encontrare presente. 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registra- dos con exactitud y debidamente individualizados, estable-ciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confu- siones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la res-ponsabilidad o custodia del material incautado. De la eje- cución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la reco- lección, envío, manejo, análisis y conservación de lo in-cautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. 3. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y –si es posible- se inscribirá en el registrocorrespondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se ope- rará de manera que se anote en el registro respectivo di-cha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial res- pectiva. 4. Lo dispuesto en los dos numerales anteriores es aplicable cuando la exhibición o incautación es realiza- da por la Policía o el Fiscal en los casos previstos en el artículo 216º.2 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la auten- ticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspon- diente a fin de normar el diseño y control de la cadena decustodia, así como el procedimiento de seguridad y con- servación de los bienes incautados. Artículo 221º Conservación y Exhibición.- 1. Según la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondrá su debida conservación o custodia. 2. En el caso de la exhibición se describirá fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, emplean-do el medio técnico disponible. Artículo 222º Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos.- 1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incau- tados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de laInvestigación Preparatoria. Asimismo podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidadde depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario. Los bienes sustraídos serán entregados al agraviado.2. Si el Fiscal no accede a la devolución o entrega, el afectado podrá instar, dentro del tercer día, la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria. Artículo 223º Remate de bien incautado.- 1. Cuando no se ha identificado al autor o al perjudica- do, el bien incautado, transcurridos seis meses, es rema- tado. El remate se realiza, previa decisión de la Fiscalíaque conoce del caso si no se ha formalizado la Investiga- ción Preparatoria o previa orden del Juez de la Investiga- ción Preparatoria si existe proceso abierto, a pedido delFiscal. 2. El remate se llevará a cabo por el órgano administra- tivo competente del Ministerio Público, según las directi-vas reglamentarias que al efecto dicte la Fiscalía de la Nación. En todo caso, se seguirán las siguientes pautas: a) Valorización pericial; b) Publicación de un aviso en el periódico oficial o en carteles a falta de periódico. 3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones indicadas en el numeralanterior, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Ministerio Público si no se formalizó Investiga- ción Preparatoria y, en partes iguales, a favor del PoderJudicial y del Ministerio Público si existiere proceso abier- to. Si transcurrido un año ninguna persona acredita su de- recho, el Ministerio Público o el Poder Judicial, dispondránde ese monto, constituyendo recursos propios. SUBCAPÍTULO II LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO PRIVADOS Artículo 224º Incautación de documentos no priva- dos. Deber de exhibición. Secretos.- 1. También pueden ser objeto de exhibición forzosa o incautación las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de privados. Cuando se trate de un secreto de