Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Estado, el Fiscal acudira al Juez de la Investigacion Preparatoria a fin de que proceda, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el articulo 165º numerales 2) y 3). El que tenga en su poder los actos y documentos requeridos esta obligado a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al Fiscal, incluso su original, y todo objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesion, salvo que expresen que se trata de un secreto profesional o de Estado. El afectado, salvo los casos de invocacion de secreto de Estado, podra instar la intervencion judicial, para establecer si correspondia la exhibicion o incautacion de todos los documentos o actos intervenidos por el Fiscal. 2. Cuando se invoque secreto profesional, el Fiscal realizara las indagaciones necesarias a ese efecto, siempre que resulte indispensable para la marcha de las investigaciones, y si considera infundada la oposicion a la exhibicion o incautacion, instara la intervencion judicial. El Juez de la Investigacion Preparatoria, previa audiencia, si considera fundada la peticion del Fiscal ordenara la incautacion. 3. Cuando se invoque secreto de Estado, el Fiscal acudira al Presidente del Consejo de Ministros solicitando confirme ese caracter. En caso se confirme la existencia del secreto y la prueba sea esencial para la definicion de la causa, el Fiscal acudira al Juez de la Investigacion preparatoria, para que previa audiencia con asistencia de las partes decida si clausura la investigacion por existir secreto de Estado. Articulo 225º MORDAZA de documentos incautados.1. El Fiscal podra obtener MORDAZA de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales. Cuando mantenga la incautacion de los originales, podra autorizar la expedicion gratuita de MORDAZA certificada a aquellos que los detentaban legitimamente. 2. Los servidores o funcionarios publicos podran expedir copias, extractos o certificaciones de los documentos restituidos, en original o MORDAZA, por el Fiscal, pero debera hacer mencion en ellos de la incautacion existente. 3. A la persona u oficina ante la que se efectuo la incautacion, debe entregarsele MORDAZA del acta de incautacion realizada. 4. Si el documento incautado forma parte de un volumen o un registro del cual no puede ser separado y el Fiscal no considera conveniente extraer MORDAZA, el volumen entero o el registro permanecera en deposito judicial. El funcionario Publico con la autorizacion del Fiscal, expedira a los interesados que lo soliciten, copias, extractos o certificados de las partes del volumen o registro no sujetas a incautacion, haciendo mencion de la incautacion parcial, en las copias, extractos y certificados. 5. Los afectados podran instar la intervencion del Juez de la Investigacion Preparatoria cuando la disposicion del Fiscal afecta irrazonablemente sus derechos o intereses juridicos. El Juez se pronunciara previa audiencia con asistencia de los afectados y de las partes. CAPITULO VII EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS SUBCAPITULO I LA INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL Articulo 226º Autorizacion.1. Las cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envio postal, en las oficinas o empresas ­publicas o privadas- postales o telegraficas, dirigidos al imputado o remitidos por el, aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por razon de especiales circunstancias, se presumiere emanan de el o de los que el pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la Investigacion Preparatoria, de interceptacion, incautacion y ulterior apertura. 2. La orden judicial se instara cuando su obtencion sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. Esta medida, estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado, se prolongara por el tiempo es-

trictamente necesario, el que no sera mayor que el periodo de la investigacion. 3. Del mismo modo, se podra disponer la obtencion de copias o respaldos de la correspondencia electronica dirigida al imputado o emanada de el. 4. El Juez de la Investigacion Preparatoria resolvera, mediante tramite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegacion de la medida podra ser apelada por el Fiscal, e igualmente se tramitara reservada por el Superior Tribunal, sin tramite alguno e inmediatamente. Articulo 227º. Ejecucion.1. Recabada la autorizacion, el Fiscal ­por si o encargando su ejecucion a un funcionario de la Fiscalia o un efectivo Policial- realizara inmediatamente la diligencia de interceptacion e incautacion. Acto seguido examinara externamente la correspondencia o los envios retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendra aquellos que tuvieren relacion con el hecho objeto de la investigacion. De lo actuado se levantara un acta. 2. La apertura se efectuara en el despacho Fiscal. El Fiscal leera la correspondencia o revisara el contenido del envio postal retenido. Si tienen relacion con la investigacion dispondra su incautacion, dando cuenta al Juez de la Investigacion Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relacion con el hecho investigado seran devueltos a su destinatario ­directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones-. La entrega podra entenderse tambien con algun miembro de la familia del destinatario, a algun miembro de su familia o a su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relacion con el caso, a criterio del Fiscal, se dejara MORDAZA certificada de aquella parte y se ordenara la entrega a su destinatario o viceversa. 3. En todos los casos previstos en este articulo se redactara el acta correspondiente. Articulo 228º Diligencia de reexamen judicial.1. Cumplida la diligencia y realizadas las investigaciones inmediatas en relacion al resultado de aquella, se pondra en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres dias de notificado. 2. La audiencia se realizara con asistencia del afectado, de su defensor y de las demas partes. El Juez decidira si la diligencia se realizo correctamente y si la interceptacion e incautacion han comprendido comunicaciones relacionadas con la investigacion. Articulo 229º Requerimiento a tercera persona.- Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, sera informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactara acta de esta y seguidamente se le iniciara la investigacion pertinente. Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa, secreto de Estado o inmunidad diplomatica, se procedera conforme al numeral 3) del articulo 224º en el primer caso y se solicitara informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el MORDAZA caso. SUBCAPITULO II LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES Articulo 230º Intervencion o grabacion o registro de comunicaciones telefonicas o de otras formas de comunicacion.1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de conviccion para considerar la comision de un delito sancionado con pena superior a los cuatro anos de privacion de MORDAZA y la intervencion sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podra solicitar al Juez de la Investigacion Preparatoria la intervencion y grabacion de comunicaciones telefonicas, radiales o de otras formas de comunicacion. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 226º.

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