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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Estado, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Prepa- ratoria a fin de que proceda, en lo pertinente, conforme a lodispuesto en el artículo 165º numerales 2) y 3). El que tenga en su poder los actos y documentos re- queridos está obligado a exhibirlos o entregarlos inmedia-tamente al Fiscal, incluso su original, y todo objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesión, salvo que expresen que se trata de un secretoprofesional o de Estado. El afectado, salvo los casos de invocación de secreto de Estado, podrá instar la intervención judicial, para esta-blecer si correspondía la exhibición o incautación de todos los documentos o actos intervenidos por el Fiscal. 2. Cuando se invoque secreto profesional, el Fiscal rea- lizará las indagaciones necesarias a ese efecto, siempre que resulte indispensable para la marcha de las investiga- ciones, y si considera infundada la oposición a la exhibi-ción o incautación, instará la intervención judicial. El Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, si con- sidera fundada la petición del Fiscal ordenará la incauta-ción. 3. Cuando se invoque secreto de Estado, el Fiscal acu- dirá al Presidente del Consejo de Ministros solicitando con-firme ese carácter. En caso se confirme la existencia del secreto y la prueba sea esencial para la definición de la causa, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación prepa-ratoria, para que previa audiencia con asistencia de las partes decida si clausura la investigación por existir secre- to de Estado. Artículo 225º Copia de documentos incautados.- 1. El Fiscal podrá obtener copia de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales.Cuando mantenga la incautación de los originales, podrá autorizar la expedición gratuita de copia certificada a aque- llos que los detentaban legítimamente. 2. Los servidores o funcionarios públicos podrán expe- dir copias, extractos o certificaciones de los documentos restituidos, en original o copia, por el Fiscal, pero deberáhacer mención en ellos de la incautación existente. 3. A la persona u oficina ante la que se efectuó la incau- tación, debe entregársele copia del acta de incautaciónrealizada. 4. Si el documento incautado forma parte de un volu- men o un registro del cual no puede ser separado y el Fis-cal no considera conveniente extraer copia, el volumen entero o el registro permanecerá en depósito judicial. El funcionario Público con la autorización del Fiscal, expediráa los interesados que lo soliciten, copias, extractos o certi- ficados de las partes del volumen o registro no sujetas a incautación, haciendo mención de la incautación parcial,en las copias, extractos y certificados. 5. Los afectados podrán instar la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria cuando la disposición delFiscal afecta irrazonablemente sus derechos o intereses jurídicos. El Juez se pronunciará previa audiencia con asis- tencia de los afectados y de las partes. CAPÍTULO VII EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS SUBCAPÍTULO I LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL Artículo 226º Autorización.-1. Las cartas, pliegos, valores, telegramas y otros ob- jetos de correspondencia o envío postal, en las oficinaso empresas –públicas o privadas- postales o telegráfi- cas, dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por razónde especiales circunstancias, se presumiere emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la InvestigaciónPreparatoria, de interceptación, incautación y ulterior apertura. 2. La orden judicial se instará cuando su obtención sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. Esta medida, estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado, se prolongará por el tiempo es-trictamente necesario, el que no será mayor que el período de la investigación. 3. Del mismo modo, se podrá disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica diri- gida al imputado o emanada de él. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá, mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fis-cal. La denegación de la medida podrá ser apelada por el Fiscal, e igualmente se tramitará reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e inmediatamente. Artículo 227º. Ejecución.- 1. Recabada la autorización, el Fiscal –por sí o en- cargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o un efectivo Policial- realizará inmediatamente la diligen-cia de interceptación e incautación. Acto seguido exa- minará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su con-tenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se le- vantará un acta. 2. La apertura se efectuará en el despacho Fiscal. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido. Si tienen relación con la investiga-ción dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a sudestinatario –directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones-. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario, a algúnmiembro de su familia o a su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del Fiscal, se dejará copia certificada deaquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa. 3. En todos los casos previstos en este artículo se re- dactará el acta correspondiente. Artículo 228º Diligencia de reexamen judicial.-1. Cumplida la diligencia y realizadas las investigacio- nes inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pon-drá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. 2. La audiencia se realizará con asistencia del afecta- do, de su defensor y de las demás partes. El Juez decidirá si la diligencia se realizó correctamente y si la intercepta-ción e incautación han comprendido comunicaciones rela- cionadas con la investigación. Artículo 229º Requerimiento a tercera persona.- Si la persona en cuyo poder se encuentra la corresponden- cia, al ser requerida se niega a entregarla, será informadaque incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente. Si dicha persona alegare como fundamento de su ne- gativa, secreto de Estado o inmunidad diplomática, se pro- cederá conforme al numeral 3) del artículo 224º en el pri-mer caso y se solicitará informe al Ministerio de Relacio- nes Exteriores en el segundo caso. SUBCAPÍTULO II LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 230º Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de co- municación.- 1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito san- cionado con pena superior a los cuatro años de privaciónde libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención y graba-ción de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 226º.