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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. La orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente,en mérito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comuni- caciones, o que el investigado utiliza su comunicación. 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolu- ción judicial que la acuerde, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida, así como, de ser po-sible, la identidad del teléfono u otro medio de comunica- ción o telecomunicación a intervenir y grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcancey su duración, al igual que la autoridad o funcionario, poli- cial o de la propia Fiscalía, que se encargará de la diligen- cia de interceptación y grabación o registro. 4. Las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deberán posibilitar la diligencia de intervención y graba- ción o registro, bajo apercibimiento de ser denunciados pordelito de desobediencia a la autoridad. Los encargados de realizar la diligencia y los servidores de las indicadas em- presas deberán guardar secreto acerca de la misma, salvoque se les citare como testigos al procedimiento. 5. Si los elementos de convicción tenidos en conside- ración para ordenar la medida desaparecen o hubiere trans-currido el plazo de duración fijado para la misma, ella de- berá ser interrumpida inmediatamente. 6. La interceptación no puede durar más de treinta días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria. Artículo 231º Registro de la intervención de comu- nicaciones telefónicas o de otras formas de comunica-ción. 1. La intervención de comunicaciones telefónicas, ra- diales o de otras formas de comunicación que trata el artí- culo anterior, será registrada mediante su grabación mag- netofónica u otros medios técnicos análogos que asegu-ren la fidelidad del registro. La grabación será entregada al Fiscal, quien dispondrá su conservación con todas las medidas de seguridad correspondientes y cuidará que lamisma no sea conocida por terceras personas. 2. El Fiscal dispondrá la transcripción escrita de la gra- bación, levantándose el acta correspondiente, sin perjuiciode conservar los originales de la grabación. Las comunica- ciones que fueren irrelevantes para el procedimiento serán entregadas, en su oportunidad, a las personas afectadascon la medida, y se destruirá toda la transcripción o copias de ellas por el Ministerio Público. No rige esta última dispo- sición respecto de aquellas grabaciones que contuviereninformaciones relevantes para otros procedimientos en tanto pudieren constituir un hecho punible. 3. Una vez ejecutada la medida de intervención y reali- zadas las investigaciones inmediatas en relación al resul- tado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial,dentro del plazo de tres días de notificado. La notificación al afectado sólo será posible si el objeto de la investigación lo permitiere y en tanto no pusiere en peligro la vida o laintegridad corporal de terceras personas. El secreto de las mismas requerirá resolución judicial motivada y estará su- jeta a un plazo que el Juez fijará. 4. La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verifi- car sus resultados y que el afectado haga valer sus dere-chos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto. SUBCAPÍTULO III EL ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Artículo 232º Aseguramiento de documentos priva- dos.- Cuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documentoprivado, y no ha recabado previamente la orden de incau- tación con arreglo al artículo siguiente, se limitará a asegu- rarlo –sin examinar su contenido-, sin perjuicio que el Fis-cal lo ponga a inmediata disposición judicial, antes de ven- cidas las veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y solicitando dicte orden de incauta-ción, previo examen del documento. El Juez resolverá den- tro de un día de recibida la comunicación bajo responsabi-lidad. Artículo 233º Incautación de documentos privados.-1. El Fiscal, cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona tiene en su poder documentosprivados útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación. 2. La resolución autoritativa se expedirá inmediatamen- te, sin trámite alguno, y contendrá fundamentalmente el nombre del Fiscal a quien autoriza, la persona objeto de intervención y, de ser posible, el tipo de documento mate-ria de incautación. 3. Recabada la autorización, el Fiscal la ejecutará in- mediatamente. De la diligencia se levantará el acta de in-cautación correspondiente, indicándose las incidencias del desarrollo de la misma. 4. Rige, en lo pertinente, el artículo 218º y siguientes. Artículo 234º Aseguramiento e incautación de do- cumentos contables y administrativos.- 1. La Fiscalía, o la Policía por orden del Fiscal, cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclareci-miento de un delito, puede inspeccionar los libros, compro- bantes y documentos contables y administrativos de una persona, natural o jurídica. Si de su revisión considera quedebe incautar dicha documentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden judicial, se limitará a asegurarla, levantando el acta correspondiente. Acto seguido el Fiscalrequerirá la inmediata intervención judicial, antes de venci- das veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y el acta respectiva, solicitando a su vezel mandato de incautación correspondiente. 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 230º y 231º. CAPÍTULO VIII EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo 235º Levantamiento del secreto bancario.-1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite al-guno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso in- vestigado. 2. Recibido el informe ordenado, el Juez previo pedido del Fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos – valores, sumas depositadas y cualquier otro bieno al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable ypertinente para los fines del proceso, aunque no pertenez- can al imputado o no se encuentren registrados a su nom- bre. 3. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal, siempre que existan fundadas razones para ello, podrá autorizar la pesquisa o registro de una entidad delsistema bancario o financiero y, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al delito. Rige lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo. 4. Dispuesta la incautación, el Fiscal observará en lo posible el procedimiento señalado en el artículo 223º. 5. Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deberán proporcionar inmediatamente la informa- ción correspondiente y, en su momento, las actas y docu- mentos, incluso su original, sí así se ordena, y todo otrovínculo al proceso que determine por razón de su activi- dad. 6. Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario serán proporcionadas directamente al Fiscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los fines de la investigación del hecho punible. Artículo 236º Levantamiento de la reserva tributa- ria.- 1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reser- va tributaria y requerir a la Administración Tributaria la ex-