Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 hibición o remisión de información, documentos y declara- ciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuan-do resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimien- to del caso investigado. 2. La Administración Tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el Juez. 3. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior. CAPÍTULO IX LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN Artículo 237º Procedencia.- 1. El Juez, a pedido del Fiscal y cuando fuere indispen- sable para la investigación de un delito sancionado con pena superior a cuatro años de privación de libertad, podrá dis- poner la clausura o la vigilancia temporal de un local, porun plazo no mayor de quince días, prorrogables por un pla- zo igual si las circunstancias lo exigieran. 2. Asimismo, podrá disponer la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en depósito y puedan servir como medios de prueba. En este caso se procederá a asegurarlas segúnlas reglas del allanamiento. Los plazos de permanencia de dichos bienes en poder de la autoridad son los mismos del numeral anterior. Artículo 238º Solicitud del Fiscal.- El Fiscal especifi- cará en su solicitud los fundamentos y la finalidad que per-sigue, la individualidad del local o bien mueble objeto de la petición, el tiempo aproximado de duración de la medida y demás datos que juzgue convenientes. Artículo 239º Contenido de la resolución.- La reso- lución autoritativa contendrá el nombre del Fiscal que soli-cita, la expresa autorización del local o bien mueble, el tiem- po de duración de la medida y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. Artículo 240º Forma de la diligencia.- Obtenida la autorización, con citación de las partes y si es necesariocon auxilio policial, se llevará a cabo la medida redactán- dose acta que será suscrita en el mismo lugar, salvo cir- cunstancias de fuerza mayor. El Fiscal dictará las medidasmás apropiadas para la custodia y conservación de las cosas muebles. Artículo 241º Clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia.- El Fiscal podrá ordenar y ejecutar, por razo- nes de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigi-lancia del local o la inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la inves- tigación. Efectuada la medida, antes de vencidas las vein-ticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta. TÍTULO IV LA PRUEBA ANTICIPADA Artículo 242º Supuestos de prueba anticipada.- 1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de unaprueba anticipada, en los siguientes casos: a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que hansido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el de-bate pericial cuando éste sea procedente. b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cum-plan los requisitos establecidos en el artículo 182º. c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser conside-rados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio. 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizar- se durante la etapa intermedia. Artículo 243º Requisitos de la solicitud.- 1. La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de la in- vestigación preparatoria o hasta antes de remitir la causaal Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma. 2. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las cir-cunstancias de su procedencia, que no permitan su actua- ción en el juicio. 3. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos pro- cesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal parasu examen inmediato por el Juez en ese acto. Artículo 244º Trámite de la solicitud.-1. El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideracionesrespecto a la prueba solicitada. 2. El Fiscal, motivadamente, podrá solicitar el aplaza- miento de la diligencia solicitada por otra de las partes,siempre que no perjudique la práctica de la prueba reque- rida, cuando su actuación puede perjudicar los actos de investigación inmediatos, indicando con precisión las cau-sas del perjuicio. Asimismo, indicará el término del aplaza- miento solicitado. 3. El Juez decidirá, dentro de los dos días, si acoge la solicitud de prueba anticipada y, en su caso, si aplaza la diligencia y el plazo respectivo. 4. En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pér- dida del elemento probatorio y su actuación no admita dila-ción, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inme- diato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que re-sulta imposible comunicar su actuación a la defensa. 5. La resolución que dispone la realización de la prue- ba anticipada especificará el objeto de la prueba, las per-sonas interesadas en su práctica y la fecha de la audien- cia, que, salvo lo dispuesto en el caso de urgencia, no po- drá ser antes del décimo día de la citación. Se citará atodos los sujetos procesales, sin exclusión. 6. Si se trata de la actuación de varias pruebas, se lle- varán a cabo en una audiencia única, salvo que su realiza-ción resulte manifiestamente imposible. Artículo 245º Audiencia de prueba anticipada.-1. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensordel imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. La audiencia, en esteúltimo caso, se señalará necesariamente dentro del quinto día siguiente, sin posibilidad de aplazamiento. 2. Los demás sujetos procesales serán citados obliga- toriamente y tendrán derecho a estar presentes en el acto. Su inconcurrencia no frustra la audiencia. 3. Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. 4. Si la práctica de la prueba no se concluye en la mis- ma audiencia, puede ser aplazada al día siguiente hábil,salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. 5. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal.Los defensores tendrán derecho a conocerlos y a obtener copia. Artículo 246º Apelación.- Contra la resolución que decreta la actuación de prueba anticipada, que la desesti- me o disponga el aplazamiento de su práctica, así como