Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

decida la realizacion de la diligencia bajo el supuesto de urgencia, procede recurso de apelacion, con efecto devolutivo. TITULO V LAS MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 247º Personas destinatarias de las medidas de proteccion.1. Las medidas de proteccion previstas en este Titulo son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales. 2. Para que MORDAZA de aplicacion las medidas de proteccion sera necesario que el Fiscal durante la investigacion preparatoria o el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, MORDAZA o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su conyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Articulo 248º Medidas de proteccion.1. El Fiscal o el Juez, segun el caso, apreciadas las circunstancias previstas en el articulo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptara segun el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesion y lugar de trabajo, sin perjuicio de la accion de contradiccion que asista al imputado. 2. Las medidas de proteccion que pueden adoptarse son las siguientes: a) Proteccion policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultacion de su paradero. d) Reserva de su identidad y demas datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro MORDAZA que pueda servir para su identificacion, pudiendose utilizar para esta un numero o cualquier otra clave. e) Utilizacion de cualquier procedimiento que imposibilite su identificacion visual normal en las diligencias que se practiquen. f) Fijacion como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalia competente, a la cual se las MORDAZA llegar reservadamente a su destinatario. g) Utilizacion de procedimientos tecnologicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementacion. Esta medida se adoptara para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservacion del derecho de defensa de las partes. Articulo 249º Medidas adicionales.1. La Fiscalia y la Policia encargada cuidaran de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de proteccion se les MORDAZA fotografias o se MORDAZA su imagen por cualquier otro procedimiento, debiendose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de MORDAZA en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitara, asimismo, traslados en vehiculos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaracion. 2. El Fiscal decidira si, una vez finalizado el MORDAZA, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este Titulo, la continuacion de las medidas de proteccion. 3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podra ordenar la emision de documentos de una nueva identificacion y de medios economicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. Articulo 250º Variabilidad de las medidas.1. El organo judicial competente para el juicio se pronunciara motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de proteccion adoptadas por el Fiscal o el Juez durante las

etapas de Investigacion Preparatoria o Intermedia, asi como si proceden otras nuevas. 2. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, MORDAZA del inicio del juicio oral o para la actuacion de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya declaracion o informe sea estimado pertinente, el organo jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podra facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantias reconocidas a los mismos en este Titulo. 3. Dentro del tercer dia de la notificacion de la identidad de los protegidos, las partes podran proponer nuevas pruebas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir en el valor probatorio de su testimonio. Articulo 251º Reexamen e Impugnaciones.1. Contra la disposicion del Fiscal que ordena una medida de proteccion, procede que el afectado recurra al Juez de la investigacion preparatoria para que examine su procedencia. 2. Contra las resoluciones referidas a las medidas de proteccion procede recurso de apelacion con efecto devolutivo. Articulo 252º Programa de proteccion.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalia de la Nacion y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentara los alcances de este Titulo. Asimismo, en coordinacion con la Fiscalia de la Nacion, definira el Programa de Proteccion de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia. SECCION III LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL TITULO I PRECEPTOS GENERALES Articulo 253º Principios y finalidad.1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Peru, solo podran ser restringidos, en el MORDAZA del MORDAZA penal, si la Ley lo permite y con las garantias previstas en ella. 2. La restriccion de un derecho fundamental requiere expresa autorizacion legal, y se impondra con respeto al MORDAZA de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de conviccion. 3. La restriccion de un derecho fundamental solo tendra lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, segun los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, asi como para impedir la obstaculizacion de la averiguacion de la verdad y evitar el peligro de reiteracion delictiva. Articulo 254º Requisitos y tramite del auto judicial.1. Las medidas que el Juez de la Investigacion Preparatoria imponga en esos casos requieren resolucion judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado. A los efectos del tramite rigen los numerales 2) y 4) del articulo 203º. 2. El auto judicial debera contener, bajo sancion de nulidad: a) La descripcion sumaria del hecho, con la indicacion de las normas legales que se consideren transgredidas. b) La exposicion de las especificas finalidades perseguidas y de los elementos de conviccion que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la MORDAZA procesal aplicable. c) La fijacion del termino de duracion de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, y de los controles y garantias de su correcta ejecucion. Articulo 255º Legitimacion y variabilidad.1. Las medidas establecidas en este Titulo, sin perjuicio de las reconocidas a la Policia y al Fiscal, solo se im-

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