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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 decida la realización de la diligencia bajo el supuesto de urgencia, procede recurso de apelación, con efecto devo-lutivo. TÍTULO V LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 247º Personas destinatarias de las medi- das de protección.- 1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales. 2. Para que sean de aplicación las medidas de protec- ción será necesario que el Fiscal durante la investigación preparatoria o el Juez aprecie racionalmente un peligro gra-ve para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Artículo 248º Medidas de protección.- 1. El Fiscal o el Juez, según el caso, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de ries-go o peligro, las medidas necesarias para preservar la iden- tidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de traba- jo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista alimputado. 2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes: a) Protección policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultación de su paradero. d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro datoque pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibi- lite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen. f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y no- tificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario. g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implemen- tación. Esta medida se adoptará para evitar que se pongaen peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del de- recho de defensa de las partes. Artículo 249º Medidas adicionales .- 1. La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores ob- jeto de protección se les hagan fotografías o se tome suimagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose pro- ceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios detomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos adecuados para las diligencias y unambiente reservado para su exclusivo uso, conveniente- mente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaración. 2. El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este Título , la continuación de las medidas de protección. 3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva iden-tificación y de medios económicos para cambiar su resi- dencia o lugar de trabajo. Artículo 250º Variabilidad de las medidas.- 1. El órgano judicial competente para el juicio se pro- nunciará motivadamente sobre la procedencia de mante- ner, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal o el Juez durante lasetapas de Investigación Preparatoria o Intermedia, así como si proceden otras nuevas. 2. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la actuación de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento desu identidad, cuya declaración o informe sea estimado per- tinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que de- clare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resultaindispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mis-mos en este Título. 3. Dentro del tercer día de la notificación de la identidad de los protegidos, las partes podrán proponer nuevas prue-bas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir en el valor probatorio de su testimonio. Artículo 251º Reexamen e Impugnaciones.- 1. Contra la disposición del Fiscal que ordena una me- dida de protección, procede que el afectado recurra al Juez de la investigación preparatoria para que examine su pro- cedencia. 2. Contra las resoluciones referidas a las medidas de pro- tección procede recurso de apelación con efecto devolutivo. Artículo 252º Programa de protección.- El Poder Eje- cutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcan-ces de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fis- calía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia. SECCIÓN III LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES Artículo 253º Principios y finalidad.-1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanosratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere ex- presa autorización legal, y se impondrá con respeto al princi- pio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigen-cia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo ten- drá lugar cuando fuere indispensable , en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obsta-culización de la averiguación de la verdad y evitar el peli- gro de reiteración delictiva. Artículo 254º Requisitos y trámite del auto judicial.- 1. Las medidas que el Juez de la Investigación Prepa- ratoria imponga en esos casos requieren resolución judi- cial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto pro- cesal legitimado. A los efectos del trámite rigen los nume-rales 2) y 4) del artículo 203º. 2. El auto judicial deberá contener, bajo sanción de nu- lidad: a) La descripción sumaria del hecho, con la indicación de las normas legales que se consideren transgredidas. b) La exposición de las específicas finalidades perse- guidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma proce-sal aplicable. c) La fijación del término de duración de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, y de los controles ygarantías de su correcta ejecución. Artículo 255º Legitimación y variabilidad.-1. Las medidas establecidas en este Título, sin perjui- cio de las reconocidas a la Policía y al Fiscal, sólo se im-