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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 pondrán por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también po-drá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razonesen que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda,acompañará los actos de investigación o elementos deconvicción pertinentes. 2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supues-tos que motivaron su imposición o rechazo. 3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la mi- nistración provisional de posesión, corresponde al Minis-terio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, re- vocatoria o sustitución de las medidas de carácter perso- nal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audien-cia con citación de las partes. Artículo 256º Sustitución o acumulación.- La infrac- ción de una medida impuesta por el Juez, determinará, de oficio o a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en con-sideración la entidad, los motivos y las circunstancias dela trasgresión, así como la entidad del delito imputado. Artículo 257º Impugnación.- 1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sus- tituyan o acumulen las medidas previstas en esta Secciónson impugnables por el Ministerio Público y el imputado. 2. El actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su de- recho en orden a la reparación civil. Artículo 258º Intervención de los sujetos procesa- les.- En el procedimiento de imposición de una medida pre- vista en esta sección seguido ante el Juez de la Investiga-ción Preparatoria y en el procedimiento recursal, los de- más sujetos procesales podrán intervenir presentando in- formes escritos o formulando cualquier requerimiento, lue-go de iniciado el trámite. Esta intervención procederá siem-pre que no peligre la finalidad de la medida. TÍTULO II LA DETENCIÓN Artículo 259º Detención Policial.-1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sor- prenda en flagrante delito. 2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es des-cubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediata-mente de haber realizado el acto punible o cuando es sor-prendido con objetos o huellas que revelen que acaba deejecutarlo. 3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de liber-tad, luego de los interrogatorios de identificación y demásactos de investigación urgentes, podrá ordenarse una me-dida menos restrictiva o su libertad. Artículo 260º Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagranciadelictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arres- tado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata eltiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policialmás cercana o al Policía que se halle por inmediacionesdel lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar omantener privada de su libertad en un lugar público o pri- vado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y lasdemás circunstancias de la intervención. Artículo 261º Detención Preliminar Judicial.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las ac-tuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de deten-ción preliminar, cuando:a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que unapersona ha cometido un delito sancionado con pena priva-tiva de libertad superior a cuatro años y, por las circuns-tancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad defuga. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su de- tención. c) El detenido se fugare de un centro de detención pre- liminar. 2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debi- damente individualizado con los siguientes datos: nombresy apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de naci-miento. 3. La orden de detención deberá ser puesta en conoci- miento de la Policía a la brevedad posible, de manera es- crita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenar-se el cumplimiento de detención por correo electrónico, fac-símil, telefónicamente u otro medio de comunicación váli-do que garantice la veracidad del mandato judicial. En to-dos estos casos la comunicación deberá contener los da- tos de identidad personal del requerido conforme a lo indi- cado en el numeral dos. 4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial ten- drán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo ca-ducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo quefuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoria-dos. Artículo 262º Motivación del auto de detención.- El auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho,con mención expresa de las normas legales aplicables. Artículo 263º Deberes de la policía.- 1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará aldetenido el delito que se le atribuye y comunicará inmedia-tamente el hecho al Ministerio Público. También informaráal Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de losdelitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 2. En los casos del artículo 261º, sin perjuicio de infor- mar al detenido del delito que se le atribuye y de la autori-dad que ha ordenado su detención, comunicará la medidaal Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamentea disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. ElJuez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261º, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificarsu identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechosfundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición delFiscal y lo ingresará en el centro de detención policial otransitorio que corresponda. En los demás literales, cons- tatada la identidad, dispondrá lo conveniente. 3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artícu-lo 71º. De esa diligencia se levantará un acta. Artículo 264º Plazo de la detención.- 1. La detención policial de oficio o la detención prelimi- nar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo tér-mino el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido osi, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria lacontinuación de las investigaciones, solicita la prisión pre- ventiva u otra medida alternativa. 2. La detención policial de oficio o la detención prelimi- nar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince díasnaturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráficoilícito de drogas. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente fa- cultado para adoptar las siguientes medidas: a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de