Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pondran por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y la ministracion provisional de posesion que tambien podra solicitar el actor civil. La solicitud indicara las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompanara los actos de investigacion o elementos de conviccion pertinentes. 2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varien los supuestos que motivaron su imposicion o rechazo. 3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministracion provisional de posesion, corresponde al Ministerio Publico y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitucion de las medidas de caracter personal, quien resolvera en el plazo de tres dias, previa audiencia con citacion de las partes. Articulo 256º Sustitucion o acumulacion.- La infraccion de una medida impuesta por el Juez, determinara, de oficio o a solicitud de la parte legitimada, la sustitucion o la acumulacion con otra medida mas grave, teniendo en consideracion la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresion, asi como la entidad del delito imputado. Articulo 257º Impugnacion.1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Seccion son impugnables por el Ministerio Publico y el imputado. 2. El actor civil y el tercero civil solo podran recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparacion civil. Articulo 258º Intervencion de los sujetos procesales.- En el procedimiento de imposicion de una medida prevista en esta seccion seguido ante el Juez de la Investigacion Preparatoria y en el procedimiento recursal, los demas sujetos procesales podran intervenir presentando informes escritos o formulando cualquier requerimiento, luego de iniciado el tramite. Esta intervencion procedera siempre que no peligre la finalidad de la medida. TITULO II LA DETENCION Articulo 259º Detencion Policial.1. La Policia detendra, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2. Existe flagrancia cuando la realizacion del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. 3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos anos de privacion de MORDAZA, luego de los interrogatorios de identificacion y demas actos de investigacion urgentes, podra ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. Articulo 260º Arresto Ciudadano.1. En los casos previstos en el articulo anterior, toda persona podra proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policia mas cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial mas cercana o al Policia que se halle por inmediaciones del lugar. En ningun caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su MORDAZA en un lugar publico o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policia redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demas circunstancias de la intervencion. Articulo 261º Detencion Preliminar Judicial.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin tramite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detencion preliminar, cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de MORDAZA superior a cuatro anos y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detencion. c) El detenido se fugare de un centro de detencion preliminar. 2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detencion se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento. 3. La orden de detencion debera ser puesta en conocimiento de la Policia a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutara de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podra ordenarse el cumplimiento de detencion por correo electronico, facsimil, telefonicamente u otro medio de comunicacion valido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicacion debera contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos. 4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendran una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducaran automaticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas no caducaran hasta la efectiva detencion de los requisitoriados. Articulo 262º Motivacion del auto de detencion.- El auto de detencion debera contener los datos de identidad del imputado, la exposicion sucinta de los hechos objeto de imputacion, los fundamentos de hecho y de derecho, con mencion expresa de las normas legales aplicables. Articulo 263º Deberes de la policia.1. La Policia que ha efectuado la detencion en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informara al detenido el delito que se le atribuye y comunicara inmediatamente el hecho al Ministerio Publico. Tambien informara al Juez de la Investigacion Preparatoria tratandose de los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. 2. En los casos del articulo 261º, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detencion, comunicara la medida al Ministerio Publico y pondra al detenido inmediatamente a disposicion del Juez de la Investigacion Preparatoria. El Juez, tratandose de los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 261º, inmediatamente examinara al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondra a disposicion del Fiscal y lo ingresara en el centro de detencion policial o transitorio que corresponda. En los demas literales, constatada la identidad, dispondra lo conveniente. 3. En todos los casos, la Policia advertira al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el articulo 71º. De esa diligencia se levantara un acta. Articulo 264º Plazo de la detencion.1. La detencion policial de oficio o la detencion preliminar solo durara un plazo de veinticuatro horas, a cuyo termino el Fiscal decidira si ordena la MORDAZA del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigacion Preparatoria la continuacion de las investigaciones, solicita la prision preventiva u otra medida alternativa. 2. La detencion policial de oficio o la detencion preliminar podra durar hasta un plazo no mayor de quince dias naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. El Juez Penal, en estos casos, esta especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas: a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de

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