Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

la privacion de la MORDAZA, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectacion indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el exito de las investigaciones, pondra tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictara las medidas de correccion que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino. b) Disponer el inmediato reconocimiento medico legal del detenido, en el termino de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por medico particular. El detenido tiene derecho, por si solo, por su Abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por medico legista o particulares, sin que la Policia o el Ministerio Publico puedan limitar este derecho. c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la Republica despues de efectuado los reconocimientos medicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el exito de la investigacion o la seguridad del detenido. La duracion de dicho traslado no podra exceder del plazo senalado en el primer parrafo de este articulo y debera ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino. 3. Al requerir el Fiscal en los casos senalados en los incisos anteriores la prision preventiva del imputado, la detencion preliminar se mantiene hasta la realizacion de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas. Articulo 265º Detencion preliminar incomunicada.1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis anos, el Fiscal podra solicitar al Juez de la Investigacion Preparatoria que decrete su incomunicacion, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez dias, siempre que no exceda el de la duracion de la detencion. El Juez debera pronunciarse inmediatamente y sin tramite alguno sobre la misma, mediante resolucion motivada. 2. La incomunicacion no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorizacion previa ni podran ser prohibidas. Articulo 266º Convalidacion de la detencion.1. Vencido el plazo de detencion preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas, si considera que subsisten las razones que determinaron la detencion, lo pondra a disposicion del Juez de la Investigacion Preparatoria requiriendo auto de convalidacion de la detencion. En caso contrario, dispondra la inmediata MORDAZA del detenido. 2. El Juez, ese mismo dia, realizara la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Publico, decidira en ese mismo acto mediante resolucion motivada lo que corresponda. 3. La detencion convalidada tendra un plazo de duracion de siete dias naturales, a cuyo vencimiento se pondra al detenido a disposicion del Juez de la Investigacion Preliminar para determinar si dicta mandato de prision preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 4. En los supuestos de detencion por los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas, vencido el plazo de quince dias establecido en la Constitucion, el Fiscal solicitara de ser el caso la medida de prision preventiva u otra alternativa prevista en este Codigo. Articulo 267º Recurso de apelacion.1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del articulo 261º, y los que decretan la incomunicacion y la convalidacion de la detencion procede recurso de apelacion. El plazo para apelar es de un dia. La apelacion no suspende la ejecucion del auto impugnado. 2. El Juez elevara los actuados inmediatamente a la Sala Penal, la que resolvera previa vista de la causa que la

senalara dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decision se expedira el dia de la vista o al dia siguiente, bajo responsabilidad. TITULO III LA PRISION PREVENTIVA CAPITULO I LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISION PREVENTIVA Articulo 268º Presupuestos materiales.1. El Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandato de prision preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b) Que la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razon a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion). 2. Tambien sera presupuesto material para dictar mandato de prision preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de conviccion acerca de la pertenencia del imputado a una organizacion delictiva o su reintegracion a la misma, y sea del caso advertir que podra utilizar los medios que MORDAZA le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguacion de la verdad. Articulo 269º Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendra en cuenta: 1. El arraigo en el MORDAZA del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el MORDAZA o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La importancia del dano resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a el; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucion penal. Articulo 270º Peligro de obstaculizacion.- Para calificar el peligro de obstaculizacion se tendra en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruira, modificara, ocultara, suprimira o falsificara elementos de prueba. 2. Influira para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desdeal o reticente. 3. Inducira a otros a realizar tales comportamientos. Articulo 271º Audiencia y resolucion.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prision preventiva. La audiencia se celebrara con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista sera reemplazado por el defensor de oficio. 2. Rige en lo pertinente, para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el articulo 8º, pero la resolucion debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergacion alguna. El Juez de la Investigacion Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor seran sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier mo-

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