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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectaciónindebida del derecho de defensa o de irregularidades queperjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones,pondrá tales irregularidades en conocimiento del Fiscal delcaso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Supe-rior competente. El Fiscal dictará las medidas de correc-ción que correspondan, con conocimiento del Juez que in-tervino. b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuan-do el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autori-zar en cualquier momento su reconocimiento por médicoparticular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por suAbogado o por cualquiera de sus familiares, a que se leexamine por médico legista o particulares, sin que la Poli-cía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho. c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimien-tos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuan-do la medida sea estrictamente necesaria para el éxito dela investigación o la seguridad del detenido. La duración dedicho traslado no podrá exceder del plazo señalado en elprimer párrafo de este artículo y deberá ser puesto en co-nocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino. 3. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la de-tención preliminar se mantiene hasta la realización de laaudiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas. Artículo 265º Detención preliminar incomunicada.-1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancio-nado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrásolicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que de-crete su incomunicación, siempre que resulte indispensa-ble para el esclarecimiento de los hechos investigados ypor un plazo no mayor de diez días, siempre que no exce-da el de la duración de la detención. El Juez deberá pro-nunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre lamisma, mediante resolución motivada. 2. La incomunicación no impide las conferencias en pri- vado entre el abogado defensor y el detenido, las que norequieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. Artículo 266º Convalidación de la detención.- 1. Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito dedrogas, si considera que subsisten las razones que deter-minaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez dela Investigación Preparatoria requiriendo auto de convali-dación de la detención. En caso contrario, dispondrá la in-mediata libertad del detenido. 2. El Juez, ese mismo día, realizará la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y de su defensor, y lue-go de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista lasactuaciones proporcionadas por el Ministerio Público, de-cidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada loque corresponda. 3. La detención convalidada tendrá un plazo de dura- ción de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondráal detenido a disposición del Juez de la Investigación Pre-liminar para determinar si dicta mandato de prisión preven-tiva o comparecencia, simple o restrictiva. 4. En los supuestos de detención por los delitos de te- rrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, vencido elplazo de quince días establecido en la Constitución, el Fis-cal solicitará de ser el caso la medida de prisión preventivau otra alternativa prevista en este Código. Artículo 267º Recurso de apelación .- 1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261º, y los que decretan la incomunicación y la convalida-ción de la detención procede recurso de apelación. El pla-zo para apelar es de un día. La apelación no suspende laejecución del auto impugnado. 2. El Juez elevará los actuados inmediatamente a la Sala Penal, la que resolverá previa vista de la causa que laseñalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expedirá el día de la vista o al díasiguiente, bajo responsabilidad. TÍTULO III LA PRISIÓN PREVENTIVA CAPÍTULO I LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 268º Presupuestos materiales.- 1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dic- tar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los pri- meros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de con- vicción para estimar razonablemente la comisión de un de-lito que vincule al imputado como autor o partícipe del mis- mo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razona-blemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peli- gro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). 2. También será presupuesto material para dictar man- dato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrenciade los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a unaorganización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o paraobstaculizar la averiguación de la verdad. Artículo 269º Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar defini- tivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resulta- do del procedimiento; 3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; 4. El comportamiento del imputado durante el procedi- miento o en otro procedimiento anterior, en la medida queindique su voluntad de someterse a la persecución penal. Artículo 270º Peligro de obstaculización.- Para cali- ficar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsifica- rá elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos in- formen falsamente o se comporten de manera desdeal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. Artículo 271º Audiencia y resolución.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar laprocedencia de la prisión preventiva. La audiencia se cele- brará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del impu- tado y su defensor. El defensor del imputado que no asistaserá reemplazado por el defensor de oficio. 2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8º, pero la resolución debe serpronunciada en la audiencia sin necesidad de posterga- ción alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incu- rre en responsabilidad funcional si no realiza la audienciadentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor se- rán sancionados disciplinariamente si por su causa se frus- tra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier mo-