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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 tivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso.En este último supuesto deberá ser notificado con la reso- lución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. 3. El auto de prisión preventiva será especialmente mo- tivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fun- damentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la in-vocación de las citas legales correspondientes. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no consi- dera fundado el requerimiento de prisión preventiva optarápor la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. CAPÍTULO II LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 272º Duración.- 1. La prisión preventiva no durará más de nueve me- ses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. Artículo 273º Libertad del imputado.- Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instan-cia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar con- currentemente las medidas necesarias para asegurar supresencia en las diligencias judiciales, incluso las restric- ciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288º. Artículo 274º Prolongación de la prisión preventi- va.- 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y queel imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no ma- yor al fijado en el numeral 2 del artículo 272º. El Fiscaldebe solicitarla al Juez antes de su vencimiento. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronun- ciará previa realización de una audiencia, dentro del tercerdía de presentado el requerimiento. Ésta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vistade los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. 3. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del artículo 278º. 4. Una vez condenado el imputado, la prisión preventi- va podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. Artículo 275º Cómputo del plazo de la prisión pre- ventiva.- 1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los pla- zos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa su-friere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. 2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo trans- currido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. 3. En los casos en que se declare la nulidad de proce- sos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el co- nocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdic-ción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. Artículo 276º Revocatoria de la libertad.- La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que sele formule cuando se considera necesaria su concurren- cia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279º. Artículo 277º Conocimiento de la Sala.- El Juez de- berá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden delibertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión pre- ventiva. CAPÍTULO III LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 278º Apelación.- 1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuadosdentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. 2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la cau- sa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente moti-vada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. 3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión pre- ventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolu- ción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artí- culo 271º. CAPÍTULO IV LA REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 279º Cambio de comparecencia por prisión preventiva.- 1. Si durante la investigación resultaren indicios delicti- vos fundados de que el imputado en situación de compare- cencia está incurso en los supuestos del artículo 268º, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión pre-ventiva. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. Laaudiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. 3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo. CAPÍTULO V LA INCOMUNICACIÓN Artículo 280º Incomunicación.- La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave.No podrá exceder de diez días. La incomunicación no im- pide las conferencias en privado entre el Abogado Defen- sor y el preso preventivo, las que no requieren autorizaciónprevia ni podrán ser prohibidas. La resolución que la orde- na se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recursode apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal se- guirá el trámite previsto en el artículo 267º. Artículo 281º Derechos.- El incomunicado podrá leer libros, diarios, revistas y escuchar noticias de libre circula- ción y difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenti-cia que le es enviada. Artículo 282º Cese.- Vencido el término de la incomu- nicación señalada en la resolución, cesará automáticamen- te. CAPÍTULO VI LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 283º Cesación de la Prisión preventiva .- El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventi- va y su sustitución por una medida de comparecencia lasveces que lo considere pertinente. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguien- do el trámite previsto en el artículo 274º. La cesación de la medida procederá cuando nuevos ele- mentos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesa-rio sustituirla por la medida de comparecencia . Para la de- terminación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en con- sideración, adicionalmente, las características personales