Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la Disposicion Fiscal del articulo 336º y hasta MORDAZA de formularse acusacion fiscal, pero por una sola vez, la celebracion de una audiencia de terminacion anticipada, de caracter privada. Su celebracion no impide la continuacion del proceso. Se formara, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podran presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparacion civil y demas consecuencias accesorias. Estan autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del tramite requiere necesariamente la no oposicion inicial del imputado o del Fiscal segun el caso 3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado sera puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco dias, quienes se pronunciaran acerca de la procedencia del MORDAZA de terminacion anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 4. La audiencia de terminacion anticipada se instalara con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demas sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentara los cargos que como consecuencia de la Investigacion Preparatoria surjan contra el imputado y este tendra la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez debera explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, asi como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuacion, el imputado se pronunciara al respecto, asi como los demas sujetos procesales asistentes. El Juez instara a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve termino, pero debera continuar el mismo dia. No esta permitida la actuacion de pruebas en la audiencia de terminacion anticipada. 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparacion civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicion de pena privativa de MORDAZA efectiva conforme a la Ley penal, asi lo declararan ante el Juez debiendose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictara sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. 6. Si el Juez considera que la calificacion juridica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de conviccion suficientes, dispondra en la sentencia la aplicacion de la pena indicada, la reparacion civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha MORDAZA acuerdo. Rige lo dispuesto en el articulo 398º. 7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demas sujetos procesales. Los demas sujetos procesales, segun su ambito de intervencion procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparacion civil. En este ultimo caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparacion civil dentro de los limites de la pretension del actor civil. Articulo 469º MORDAZA con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerira del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podra aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relacion con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigacion o si la acumulacion resulta indispensable. Articulo 470º Declaracion inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la declaracion formulada por el imputado en este MORDAZA se tendra como inexistente y no podra ser utilizada en su contra. Articulo 471º Reduccion adicional acumulable.- El imputado que se acoja a este MORDAZA recibira un beneficio de reduccion de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulara al que reciba por confesion.

SECCION VI MORDAZA POR COLABORACION EFICAZ Articulo 472º Acuerdo de beneficios.1. El Ministerio Publico podra celebrar un acuerdo de beneficios y colaboracion con quien, se encuentre o no sometido a un MORDAZA penal, asi como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboracion que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. 2. Para estos efectos, el colaborador debe: a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formaran parte del MORDAZA por colaboracion eficaz, y se estara a lo que se decida en el MORDAZA penal correspondiente; y, c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposicion de proporcionar informacion eficaz. 3. El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial. Articulo 473º. Ambito del MORDAZA y Competencia.1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los siguientes: a) Asociacion ilicita, terrorismo, MORDAZA de activos, contra la humanidad; b) Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, asi como delitos monetarios y trafico ilicito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actue en calidad de integrante de una organizacion delictiva. c) Concusion, peculado, corrupcion de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe publica y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas. 2. No sera obstaculo para la celebracion del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente articulo. 3. Los organos de gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Publico, podran establecer jueces y fiscales para el conocimiento, con exclusividad o no, de este proceso. Articulo 474º Requisitos de la eficacia de la informacion y beneficios premiales.1. La informacion que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecucion. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o danos que podrian producirse cuando se esta ante una organizacion delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. c) Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organizacion delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros; d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organizacion delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las MORDAZA de financiamiento y aprovisionamiento de la organizacion delictiva; 2. El colaborador podra obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboracion en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exencion de la pena, disminucion de la pena hasta un medio por debajo del minimo legal, suspension de la ejecucion de la pena, liberacion condicional, o remision de la pena para quien la esta cumpliendo. 3. El beneficio de disminucion de la pena podra aplicarse acumulativamente con la suspension de la ejecucion de

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