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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, lacelebración de una audiencia de terminación anticipada,de carácter privada. Su celebración no impide la conti-nuación del proceso. Se formará, al respecto, cuadernoaparte. 2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solici- tud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y lareparación civil y demás consecuencias accesorias. Es-tán autorizados a sostener reuniones preparatorias infor-males. En todo caso, la continuidad del trámite requierenecesariamente la no oposición inicial del imputado o delFiscal según el caso 3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo decinco días, quienes se pronunciarán acerca de la proce-dencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso,formular sus pretensiones. 4. La audiencia de terminación anticipada se instala- rá con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputadoy su abogado defensor. Es facultativa la concurrenciade los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fis-cal presentará los cargos que como consecuencia de laInvestigación Preparatoria surjan contra el imputado yéste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o enparte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al proce-sado los alcances y consecuencias del acuerdo, asícomo las limitaciones que representa la posibilidad decontrovertir su responsabilidad. A continuación, el im-putado se pronunciará al respecto, así como los demássujetos procesales asistentes. El Juez instará a las par-tes, como consecuencia del debate, a que lleguen a unacuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve tér-mino, pero deberá continuar el mismo día. No está per-mitida la actuación de pruebas en la audiencia de termi-nación anticipada. 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, repa-ración civil y consecuencias accesorias a imponer, inclusola no imposición de pena privativa de libertad efectiva con-forme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debién-dose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juezdictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ochohoras de realizada la audiencia. 6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con loacordado, son razonables y obran elementos de convic-ción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación dela pena indicada, la reparación civil y las consecuenciasaccesorias que correspondan enunciando en su parte re-solutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en elartículo 398º. 7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demássujetos procesales, según su ámbito de intervenciónprocesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y,en su caso, el monto de la reparación civil. En este úl-timo caso, la Sala Penal Superior puede incrementar lareparación civil dentro de los límites de la pretensióndel actor civil. Artículo 469º Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdode todos los imputados y por todos los cargos que se incri-mine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuer-dos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos co-nexos y en relación con los otros imputados, salvo que elloperjudique la investigación o si la acumulación resulta in-dispensable. Artículo 470º Declaración inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaraciónformulada por el imputado en este proceso se tendrá comoinexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Artículo 471º Reducción adicional acumulable.- El imputado que se acoja a este proceso recibirá un bene-ficio de reducción de la pena de una sexta parte. Estebeneficio es adicional y se acumulará al que reciba porconfesión.SECCIÓN VI PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 472º Acuerdo de beneficios.-1. El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sidosentenciado, en virtud de la colaboración que presten a lasautoridades para la eficacia de la justicia penal. 2. Para estos efectos, el colaborador debe: a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquelloshechos que no acepte no formarán parte del proceso porcolaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. 3. El acuerdo está sujeto a la aprobación judicial. Artículo 473º. Ámbito del proceso y Competencia.- 1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los siguientes: a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, con- tra la humanidad; b) Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agra- vado, así como delitos monetarios y tráfico ilícito de dro-gas, siempre que en todos estos casos el agente actúe encalidad de integrante de una organización delictiva. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tri- butarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concier-to por una pluralidad de personas. 2. No será obstáculo para la celebración del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo. 3. Los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Mi- nisterio Público, podrán establecer jueces y fiscales parael conocimiento, con exclusividad o no, de este proceso. Artículo 474º Requisitos de la eficacia de la infor- mación y beneficios premiales.- 1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o con- secuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutrali-zar futuras acciones o daños que podrían producirse cuan-do se está ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. c) Identificar a los autores y partícipes de un delito co- metido o por cometerse o a los integrantes de la organiza-ción delictiva y su funcionamiento, de modo que permitadesarticularla o menguarla o detener a uno o varios de susmiembros; d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bie- nes delictivos relacionados con las actividades de la orga-nización delictiva, averiguar el paradero o destino de losmismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovi-sionamiento de la organización delictiva; 2. El colaborador podrá obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de lacolaboración en concordancia con la entidad del delito y laresponsabilidad por el hecho, los siguientes: exención dela pena, disminución de la pena hasta un medio por debajodel mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo. 3. El beneficio de disminución de la pena podrá aplicar- se acumulativamente con la suspensión de la ejecución de