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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.413 Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para EDE (avión) y EDE (simulador) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como EDE de vue- lo (avión), a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para EDE de vuelo (avión); y (2) Dentro de los doce (12) meses calendarios prece- dentes, esa persona haya conducido satisfactoriamente un chequeo de proficiencia bajo la supervisión de un Ins-pector de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en el avión correspondien- te, su simulador de vuelo o entrenador sintético corres-pondiente. (b) El chequeo de observación requerido por el párra- fo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mes de vencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c ) El entrenamiento en tierra inicial para EDE de vuelo (avión) debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto EDE. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que correspondan (3) Conocimientos sobre los requerimientos de ins- trucción y vigencia de licencias y habilitaciones (4) Conocimientos sobre las políticas y procedimien- tos del explotador certificado considerados en el manual general de operaciones de la empresa. (5) Los principios fundamentales del proceso de la enseñanza y aprendizaje. (6) Procedimientos y métodos pedagógicos.(7) La relación instructor - estudiante. (8) Preparación de programas de instrucción. (9) Evaluación del proceso de instrucción.Sin embargo, los párrafos (5), (6), y (7) de esta Sec- ción no son requeridos para el poseedor de un certifica- do de EDE de vuelo (avión) en otro tipo de avión o queesté autorizado como instructor de vuelo por la DGAC, a no ser que no haya ejercido la función correspondiente por más de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para EDE de vuelo (avión) debe incluir los métodos, procedimien-tos y limitaciones aprobados para realizar los procedi- mientos normales, anormales y de emergencia aplica- bles al avión en el que el EDE está en transición. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para EDE de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento iz-quierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir vuelos de instrucción como pi-loto instructor de vuelo. Así mismo, tener vigente una li- cencia TLA o ingeniero de vuelo con más de 400 horas en el equipo y más de 4,000 horas de vuelo total. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser em- pleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver si- tuaciones de emergencia que son probables de presentar-se en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones insegu- ras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos 121.411(b) (2) y (3) deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (f) La instrucción en vuelo para EDEs de vuelo (avión) de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurarcompetencia para desempeñar las funciones asignadas. (g) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un EDE de vuelo en simulador debe incluir lo si-guiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte(2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo re- queridos por esta Parte. 121.414 Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para instructores de vuelo (avión)e instructores de vuelo (simulador) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como instructor de vuelo, a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para instructor de vuelo; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes, esa persona haya conducido satisfactoria- mente una instrucción bajo la supervisión de un Inspectorde la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en el avión correspondiente, su simu- lador de vuelo o entrenador sintético correspondiente. (b) El chequeo de observación requerido por el párra- fo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mesde vencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para instructor de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú que correspondan a la instrucción, las políti-cas y procedimientos del explotador certificado considera- dos en el manual general de operaciones de la empresa. (3) Los principios fundamentales del proceso de la en- señanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y métodos pedagógicos. (5) La relación instructor - estudiante.(6) Preparación de programas de instrucción. (7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta Sección no son requeridos para el poseedor de una licencia de ins- tructor de vuelo bajo la Parte 61 o de una autorización de instructor de vuelo o de EDE en otro tipo de avión y/o enotra empresa aérea, a no ser que no haya ejercido dichas funciones por más de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para ins- tructor de vuelo debe incluir los métodos, procedimien- tos y limitaciones aprobados para realizar los procedi-mientos normales, anormales y de emergencia aplica- bles al avión en el que el instructor está en transición. (e) El instructor de vuelo deberá acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas señalados en el párrafo (c) de esta Sección. (f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para instructor de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento iz- quierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales,anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir vuelos de instrucción como pi- loto instructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resol- ver situaciones de emergencia que son probables de pre-sentarse en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos (b) (2) y (3) de esta Sección deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (g) La instrucción de vuelo para instructores de vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurarcompetencia para desempeñar las funciones asignadas. (h) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un instructor de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir la instrucción de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de