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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (i) Realizar los ejercicios de emergencia siguientes y operar los equipos detallados a continuación: (A) Cada tipo de salida de emergencia en los modos normal y de emergencia, incluyendo los procedimientos y las fuerzas requeridas en el despliegue de los disposi- tivos de evacuación de emergencia; (B) Cada extintor de mano por cada tipo instalado; (C) Cada tipo de oxígeno de emergencia incluyendo equipo protector de respiración (PBE); (D) Colocación, uso e inflado de chalecos de flotación individual, si es aplicable; y (E) "Ditching" (amaraje de emergencia), si es aplica- ble, incluyendo pero no limitado a: (1) Procedimientos y preparación de cabina; (2) Coordinación de tripulación; (3) Información al pasajero y preparación de cabina; (4) Colocación e inflado de chalecos salvavidas; o uso de cojines como medio de flotación. (5) El uso de líneas de enganche; y (6) Abordaje de pasajeros y tripulación en la balsa o un tobogán balsa (ii) Observar los ejercicios siguientes:(A) Remoción desde el avión (o dispositivo de entre- namiento) e inflado de cada tipo de balsa salva vida, sicorresponde; (B) Traslado de cada tipo de dispositivo/paquete de balsa desde una puerta a otra; (C) Despliegue e inflado, y liberación desde el avión (o dispositivo de entrenamiento) de cada tipo de paque- te/balsa; y (D) Evacuación de emergencia, incluyendo el uso de un tobogán. (d) Ningún tripulante aéreo podrá servir en operacio- nes bajo esta Sección sin que haya desempeñado el ejer- cicio PBE y el ejercicio de combate contra el fuego des-crito por los numerales (i) y (ii) del subpárrafo (c)(1) de esta Sección, como parte de un único (solamente una vez) entrenamiento del requisito de los subpárrafos (c)(1)ó (c)(2) de esta Sección, como sea apropiado. Se consi- dera que cualquier tripulante aéreo que realiza el ejerci- cio PBE y el ejercicio de extinción de fuego indicado enlos numerales (i) y (ii) del subpárrafo (c)(1) de esta Sec- ción, está en conformidad con esta regulación si presen- ta la información o documentación en forma aceptablepara la DGAC, mostrando que los ejercicios correspon- dientes se han realizado. (e) Tripulantes aéreos que vuelan en operaciones arri- ba de veinticinco mil (25,000) pies deben recibir instruc- ción en lo siguiente: (1) Hipoxia. (2) Respiración. (3) Tiempo de conciencia útil sin el oxígeno especial en la altura. (4) Expansión de gases. (5) Formación de burbujas de gas en el organismo.(6) Incidencias y fenómenos físicos de despresuriza- ción. (f) Para el propósito de esta sección se aplican las si- guientes definiciones: (1) Fuego real significa un material combustible encen- dido, en condiciones controladas, de magnitud y duración suficiente para cumplir los objetivos del entrenamiento plan-teado en los numerales (i) y (ii) del subpárrafo (c)(1) de esta Sección. (2) El extintor de fuego aprobado, significa un disposi- tivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Auto- ridad respectiva para uso en cumplimiento con los requi- sitos de entrenamiento según el párrafo 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, signifi- ca un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica respectiva para el uso en cum-plimiento de requerimientos de entrenamiento del párrafo 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios ade- cuados para luchar contra un fuego simulado o real usan- do un tipo correspondiente de extintor de fuegos hasta que el fuego se extinga.(5) Medios de observación para ver sin participar ope- rativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE ("protecting breathing equipment") significa un ejercicio de emergencia en el que un tripu-lante aéreo demuestra el uso apropiado del equipo pro- tector de respiración mientras se combate un fuego si- mulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedi- mientos establecidos que incrementan la habilidad de laspersonas involucradas en el ejercicio. (8) Fuego simulado, significa una condición simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego yapagado de fuego en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de "galleys", o fuegos en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aéreos y despachadores (a) El entrenamiento de diferencias para tripulantes aéreos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instrucción sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avión, a menos que laDGAC, basado en el párrafo 121.401(d), considere que determinado tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o proce- dimiento específico requerido para entrenamiento inicial de vuelo del avión, a menos que la DGAC, basado en el párra- fo 121.401(d), considere que determinada maniobra o pro-cedimiento no es necesario. (3) El número de horas programadas para entrena- miento de vuelo y en tierra que la DGAC determine esnecesario para el tipo de avión y la clase de operación, conforme al tipo de tripulante aéreo y/o despachador in- volucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las va- riaciones de un determinado tipo de avión puede ser in-cluido como parte del entrenamiento inicial, de transición, de ascenso y periódico para el referido avión. (c) El entrenamiento de diferencias para tripulantes de auxiliares se hará de acuerdo a lo requerido en la RAP 63.71 (c)(4) y apéndice D (n). 121.419 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción (a) La instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción para los pilotos e ingenieros de vuelo debe in- cluir por lo menos lo siguiente, según corresponda a lasfunciones asignadas: (1) Temas generales:(i) Los procedimientos de despacho del explotador cer- tificado; (ii) Principios y métodos para la determinación exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despe- gue y aterrizaje; (iii) Conocimiento práctico correcto de meteorología que asegure un entendimiento de los fenómenos del tiem- po, incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hie-lo, niebla y condiciones meteorológicas de altura; (iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimien- tos y fraseología; (v) Navegación y uso de las ayudas a la navegación, incluyendo procedimientos de aproximación por instru- mentos; (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales antes de y durante descen- sos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar pre- cisión en los procedimientos. (2) Para cada tipo de avión: (i) Descripción general; (ii) Características de performance; (iii) Motores y hélices;(iv) Componentes importantes; (v) Sistemas importantes del avión (por ejemplo: con- troles de vuelo, sistema eléctrico, hidráulico);