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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 emergencia, requeridos para asegurar competencia en conducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurarasí competencia en conducir los chequeos de vuelo re- queridos por esta Parte. 121.415 Requisitos de instrucción para tripulan- tes aéreos y despachadores (a) Cada programa de instrucción debe considerar la instrucción en tierra siguiente, de acuerdo a cada fun- ción del tripulante o despachador: (1) Curso básico de adoctrinamiento en tierra para tri- pulante aéreo o despachador recientemente contratado,incluyendo cuarenta (40) horas programadas de instruc- ción, a menos que sean reducidas según la Sección 121.405 o como se especifique en el párrafo 121.401(d),(tripulante de auxiliar referirse al apéndice D párrafo (d) de las RAP 63), en por lo menos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aéreo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en lo referente a operaciones aéreas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorga- do a la empresa y las especificaciones de operaciones(no requeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del manual general de operaciones de la empresa aprobado por la DGAC, según corresponda asus funciones. (2) La instrucción en tierra inicial o de transición espe- cificada desde la Sección 121.419 hasta la Sección 121.422, como corresponda. (3) Entrenamiento de emergencia como se especifica en la Sección 121.417 (no requerido para despachado- res). (b) Cada programa de instrucción debe proveer el en- trenamiento de vuelo especificado desde la Sección 121.424 hasta la Sección 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de refresco en tierra y en vuelo como se indica en la Sección 121.427. (d) Cada programa de instrucción debe proveer en- trenamiento de las diferencias especificadas en la Sec- ción 121.418 si la DGAC determina que, debido a lasdiferencias entre aviones del mismo tipo operados por el explotador certificado, el entrenamiento adicional es ne- cesario para asegurar que los tripulantes aéreos y losdespachadores estén capacitados adecuadamente para desempeñar las funciones asignadas. (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en las Secciones 121.419 y 121.424 para un tipo de avión en particular, puede incluirse en el programa de entrenamiento para tripulantes aéreos que tienen califi-cación y han servido como copilotos o como ingenieros de vuelo en ese tipo de avión. (f) Pueden omitirse (párrafo 121.401(d)) o reducirse (Sección 121.405), aquellos temas particulares, maniobras, procedimientos o partes de éstas, durante el entrenamien- to de transición o de promoción requerido por la Sección121.419 hasta la Sección 121.425, como sea aplicable (g) Además de la instrucción inicial, de transición, de promoción, de refresco y de diferencias, cada programade instrucción debe considerar también entrenamiento en tierra y de vuelo, así como la instrucción y práctica ne- cesaria para asegurar que cada tripulante aéreo y despa-chador: (1) Se mantenga adecuadamente entrenado y actua- lizado con proficiencia con respecto al avión, en cada posición de tripulante aéreo, y en el tipo de operación que va a desempeñar; y (2) Se califique en los equipos nuevos, ayudas, pro- cedimientos y técnicas, incluyendo las modificaciones del avión si las hubiese. 121.417 Tripulantes aéreos: Entrenamiento de emergencia (a) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe considerar entrenamiento de emergencia según lo deter-minado en esta sección, con respecto a cada tipo de avión, modelo y configuración, así como cada tripulante aéreo necesario para cada tipo de operación a ejecutarse, en lo que respecta a la asignación para cada tripulante aéreo yel explotador, de acuerdo a lo certificado. (b) El entrenamiento de emergencia debe considerar lo siguiente: (1) Instrucción en los procedimientos de emergencia: quién debe hacer qué procedimiento, incluyendo la coor-dinación entre tripulantes aéreos y la orden del coman- dante para que alguien en la cabina ejecute los procedi- mientos. (2) Instrucción individual en cada ubicación, función y operación del equipo de emergencia, incluyendo: (i) El equipo usado en evacuación y "ditching"; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; (iii) Equipos extintores portátiles para fuego, con el énfasis en el tipo de extintores para ser usados en los diferentes tipos de fuego; e (iv) Instrucción sobre las salidas de emergencia, en el modo de emergencia con los dispositivos de evacuación / la balsa adjunta (si es aplicable), con énfasis en el entrena- miento en la operación de las salidas bajo condiciones ad-versas. (3) Instrucción en el manejo de situaciones de emer- gencia, incluyendo: (i) Despresurización rápida o violenta; (ii) Fuego en vuelo o en tierra, procedimientos de con- trol de humo con el énfasis en el equipo eléctrico y rela- cionados con los cortocircuitos que se encuentren enáreas de la cabina, incluyendo todos los "galleys", cen- tros de servicio, elevadores, lavatorios y pantallas de cine; (iii) "Ditching" y otra evacuación, incluyendo la eva- cuación de personas y sus asistentes, a cualquiera que pueda necesitar la asistencia de otra persona que la movilice eficazmente a una salida en caso de una emer-gencia. (iv) Enfermedad, lesiones, u otras situaciones anor- males que involucren a pasajeros o tripulantes aéreos,incluyendo familiarización con el botiquín médico de emer- gencia y su uso apropiado; y (v) Secuestros y otras situaciones inusitadas.(4) Revisión y discusión de incidencias y accidentes anteriores de aeronaves y situaciones reales de emer- gencias ocurridas. (c) Cada tripulante aéreo debe realizar el siguiente en- trenamiento de emergencias durante los períodos especifi-cados de entrenamiento, usando los artículos de emergen- cia del equipo instalado para cada tipo de avión en el que volará (entrenamiento recurrente alterno indicado en el pá-rrafo 121.433 (c) de esta Parte podrá ser realizado): (1) Ejercicio de emergencia que se realiza una sola vez durante el entrenamiento inicial como requerimiento. Cada tripulante aéreo debe realizar: (i) Por lo menos un ejercicio con respirador protector (PBE) por tripulante, en el que combata con extintor de mano un fuego limitado, según la Sección 121.337; (ii) Por lo menos una práctica para combatir fuegos en el que los tripulantes aéreos extingan un fuego real; que usen por lo menos un tipo de extintor de mano instala-do o extintor de fuego que sea apropiado para el tipo de incendio para ser combatido. Este ejercicio de combatir fuego no es requerido si el tri- pulante aéreo realizó el ejercicio con PBE de acuerdo al nu- meral (i) del subpárrafo (c)(1) para extinguir un fuego real; y (iii) Un ejercicio de evacuación de emergencia con cada persona en salida del avión o dispositivo aprobado de en- trenamiento que use por lo menos un tipo de tobogán de evacuación de emergencia instalado. Los tripulantes aéreos podrán observar las salidas del avión abiertas en el modo de emergencia o los dispositi- vos asociados a la ventana de salida / el paquete de balsatobogán desplegado e inflado o cumplir el desempeño de las tareas en la realización de estas actividades. (2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emer- gencia que debe realizarse en el curso inicial y cada vein- ticuatro (24) meses, en el que cada tripulante debe: