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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 lo menos se considere maniobras críticas a baja altura y situaciones críticas por cortante del viento ("windshear"), de acuerdo a lo establecido en el párrafo 121.409 (b), y en la Secciones 121.418, 121.424 y 121.427 de esta Parte. 121.411 Calificaciones para Examinador Designado de vuelo de avión (EDE de avión) y Examinador Desig-nado de vuelo de simulador (EDE de simulador) (a) Para propósitos de esta Sección y de la Sección 121.413: (1) Un examinador designado de vuelo de línea aérea (EDE) de avión es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir un chequeo de vuelo o ins- trucción en el avión para un tipo particular de avión. (2) Un examinador designado de vuelo de línea aérea (EDE) de simulador es una persona calificada y designa- da por la DGAC para conducir chequeos de vuelo o ins-trucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un tipo particular de avión. (3) Un EDE de avión y un EDE de simulador son aque- llos chequeadores que desempeñan las funciones des- critas en el subpárrafo 121.401(a)(4). (b) Ninguna explotador certificado puede usar una per- sona ni cualquier persona puede servir como EDE de vuelo (avión) en un programa de instrucción establecidode acuerdo a esta Sección, a menos que, con respecto al tipo particular de avión correspondiente, esa persona: (1) Tenga una licencia vigente TLA como piloto al man- do o ingeniero de vuelo. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avión, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o ingenierode vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a finde estar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisi- tos de instrucción correspondientes según la Sección 121.413; (5) Mantenga su certificado médico Clase I vigente.(6) Haya completado los requerimientos de experien- cia reciente establecidos en la Sección 121.439 de esta Sección. (7) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en avión. (c) Ninguna explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como EDE de vuelo de simulador para un programa de entrenamientodado en un simulador de avión como se indica en el pá- rrafo 121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente licencia de piloto TLA con las califica- ciones requeridas para servir como piloto al mando o inge- niero de vuelo, excepto el certificado médico, en operacio-nes bajo esta Parte; (2) Reservado; (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avión, incluyendo entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para ser- vir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables aesta Parte. (4) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en simulador. (d) EDEs de vuelo que hayan alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad podrán seguir desempeñándosecomo EDEs de vuelo de simulador, pero no pueden servir como pilotos al mando miembros de la tripulación en ope- raciones bajo esta Parte. (e) EDEs de vuelo que pierdan el apto médico corres- pondiente, no podrán seguir desempeñándose como EDEs de vuelo en avión pero sí como EDEs de vuelo ensimulador. (f) Un EDE de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al mandoen el simulador de vuelo del tipo de avión correspondien- te, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio de sus funciones.121.412 Calificaciones para instructor de vuelo (avión) e instructor de vuelo (simulador) (a) Para propósitos de esta Sección y de la Sección 121.412: (1) Un instructor de vuelo (avión) es una persona ca- lificada para conducir la instrucción en un tipo particular de avión. (2) Un instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instrucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un tipo parti- cular de avión. (3) Un instructor de vuelo de avión y un instructor de vuelo de simulador, son aquellos instructores que des- empeñan las funciones descritas en el subpárrafo121.401(a)(4). (b) Ningún explotador certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como ins- tructor de vuelo (avión) en un programa de instrucción establecido de acuerdo a esta Sección, a menos que,con respecto al tipo particular de avión correspondien- te: (1) Tenga una licencia vigente como piloto TLA al mando o ingeniero de vuelo con más de cuatrocientas (400) horas en el equipo y más de 4,000 horas de vuelototales. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avión, incluyen-do el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o inge- niero de vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los che- queos correspondientes de proficiencia que se requie- ren a fin de estar calificado como piloto al mando o in-geniero de vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisi- tos de instrucción correspondientes según la Sección121.414; (5) Mantenga su certificado médico Clase I vigente. (6) Haya completado los requerimientos de experien- cia reciente establecidos en la Sección 121.439 o en la Sección 121.453, según corresponda. (7) Sea poseedor de una autorización como instruc- tor de vuelo (avión) extendido por la DGAC. (c) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como instruc- tor de vuelo de simulador para un curso de entrena- miento dado en un simulador de avión, a menos que: (1) Tenga vigente una licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como piloto al man-do o ingeniero de vuelo, excepto el certificado médico; (2) Reservado. (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avión, incluyendo el entrenamien- to de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplica-bles a esta Parte. (4) Sea poseedor de una autorización como instruc- tor de vuelo (simulador) extendido por la DGAC. (d) Instructores de vuelo que hayan alcanzado los se- senta y cinco (65) años de edad podrán seguir desempe-ñándose como instructores de vuelo (simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulación en operaciones bajo esta Parte. (e) Instructores de vuelo que pierdan el apto médico correspondiente, no podrán seguir desempeñándose como instructores de vuelo en avión pero sí como instruc-tores de vuelo en simulador. (f) Un instructor de vuelo (simulador) debe haber vola- do al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto almando en el simulador de vuelo del tipo de avión corres- pondiente, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio de sus funciones. (g) En ambos casos, instructor de vuelo de avión y simulador, el tripulante seleccionado deberá ser propuesto por el gerente de operaciones del explotador, y con elvisto bueno del Sub Director de Operaciones de la DGAC, a través del Inspector Principal de Operaciones del ex- plotador.