Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
3.4. Decreto Legislativo 924 3.5. Decreto Legislativo 925 3.6. Decreto Legislativo 926 3.7. Decreto Legislativo 927 IV. ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi catorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2006 - febrero 2007, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo diciembre 2006 - febrero 2007 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles DICIEMBRE 2006 - FEBRERO 2007 (*) 75,742

4.1. Argumentos de la demanda 4.2. Contestacion de la demanda V. MATERIAS RELEVANTES CONSTITUCIONALMENTE

5.1 Sobre la revision de la pena de cadena MORDAZA 5.1.1. ¿La revision de la pena de cadena MORDAZA es acorde con el n de la pena? 5.1.2. ¿La audiencia privada dispuesta en la revision de la pena de la cadena MORDAZA, respecto al MORDAZA de publicidad judicial, supera el test de proporcionalidad y razonabilidad? 5.2. Sobre la reincidencia y el delito de terrorismo 5.2.1. ¿La con guracion normativa de la nocion de reincidencia establecida en el articulo 9º del Decreto Ley 25475 supone la identidad en el MORDAZA penal? 5.2.2. ¿Cual es el contenido del MORDAZA del ne bis in idem? 5.2.3. ¿La con guracion normativa de la reincidencia colisiona con el MORDAZA del ne bis in idem? 5.2.4. ¿La reincidencia es una causal agravante del delito? 5.2.5. ¿En que consiste el MORDAZA de culpabilidad? 5.2.6. ¿En que consiste el MORDAZA de proporcionalidad de las penas? 5.2.7. ¿Es proporcional y consistente con el MORDAZA de culpabilidad establecer como conducta reprobable agravante la reincidencia en el delito de terrorismo? 5.2.8. ¿Es proporcional en su variante de prohibicion o interdiccion de exceso y consistente frente al derecho a la igualdad establecer que la pena MORDAZA de cadena MORDAZA se aplicara solo al delito de terrorismo? 5.3. La restriccion de la MORDAZA 5.3.1. ¿De que forma se aprecia la restriccion de la MORDAZA entre la resolucion de la anulacion del juicio por traicion a la patria y la apertura de uno MORDAZA por el delito de terrorismo en el MORDAZA normativo vigente? 5.4. Sobre al procedimiento de consulta MORDAZA de proceder a la excarcelacion en caso de que el scal no formalice denuncia o el juez no MORDAZA instruccion 5.4.1. ¿En que consiste el MORDAZA de independencia judicial? 5.5. Sobre la validez de las pruebas usadas en un MORDAZA actuado frente a juez incompetente en el caso concreto 5.5.1 ¿Existe incompatibilidad entre lo dispuesto en la STC 00010-2002-AI/TC y lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Legislativo 922? 5.5.2. ¿Es posible advertir en un MORDAZA de inconstitucionalidad todas las ocurrencias posibles en la aplicacion de una MORDAZA en los casos concretos? 5.6. Las reglas procesales para los procesos por delito de traicion a la patria anulados 5.6.1 ¿En que consiste el derecho a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley? 5.6.2 ¿El MORDAZA predeterminado por ley esta regido por el MORDAZA tempus MORDAZA actum? 5.6.3 ¿En que consiste la prohibicion del avocamiento indebido con relacion al MORDAZA de independencia judicial? 5.7. La lectura de la sentencia en ausencia del condenado 5.7.1. ¿Cual es el contenido constitucional del derecho a la defensa?

(*) Actualizacion para el trimestre diciembre 2006 febrero 2007 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - noviembre 2006: 1.22164880 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6841-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 003-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De 9 de agosto de 2006 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 5186 ciudadanos (demandantes) c. Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (demandados) SINTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, convocados por el Movimiento Popular de Control Constitucional, debidamente representados por MORDAZA Humala, contra los Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927. Magistrados rmantes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA INDICE I. MORDAZA II. DATOS GENERALES III. NORMAS CUESTIONADAS 3.1. Decreto Legislativo 921 3.2. Decreto Legislativo 922 3.3. Decreto Legislativo 923

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