Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

239. En otro pasaje de la misma STC 0010-2002-AI/ TC, como MORDAZA ya se ha destacado, el Tribunal a rmo que: "(...) en abstracto, el legislador MORDAZA previsto como un ilicito penal la apologia del terrorismo, no es, per se, inconstitucional, toda vez que se persigue, garantiza y protege otros derechos constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad de los estudiantes, a la par que bienes y valores constitucionalmente protegidos, como la preservacion del orden democratico constitucional, sin el cual no seria posible el ejercicio de los demas derechos constitucionales". Por lo expuesto, el Tribunal considera que entre el objetivo perseguido por la ley penal y la nalidad constitucional que subyace a MORDAZA, existe una relacion causal. Evaluacion del quantum de la pena conforme al MORDAZA de proporcionalidad (a) Subprincipio de idoneidad 240. Segun el subprincipio de idoneidad, el Tribunal debe evaluar si el quantum de la pena previsto en el articulo primero del Decreto Legislativo 924 es idoneo para combatir o prevenir las conductas prohibidas por la ley penal. El Tribunal observa que entre la medida adoptada por el legislador penal y el n constitucionalmente legitimo, existe una relacion factica. La amenaza de privacion de la MORDAZA fisica, prevista como pena en la disposicion impugnada, en efecto, contribuye a que se disuada a cometer actos que afecten o pongan en peligro los bienes juridicos constitucionales y de relevancia constitucional que se han tutelado en la ley penal, a traves del delito de apologia del terrorismo. 241. Del mismo modo, conforme a los nes que cumple la pena en un Estado Constitucional de Derecho, la prevista en la disposicion impugnada sanciona la afectacion de bienes juridicos tutelados en la ley penal. Por tanto, el Tribunal considera que el medio empleado por el legislador penal contribuye con la proteccion de los bienes constitucionalmente protegidos que se buscan garantizar con el delito de apologia del terrorismo. (b) Subprincipio de necesidad 242. En virtud del subprincipio de necesidad, el Tribunal solo podra considerar la inconstitucionalidad del quantum de la pena cuando este resulte mani estamente excesivo, luego de analizar las sanciones que el mismo legislador hubiese considerado como necesarias para alcanzar nes de proteccion analogos a los previstos por la disposicion impugnada. Al respecto, el Tribunal observa que la pena prevista para el delito de apologia de cualquier delito o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, es no menor de un ano ni mayor de cuatro anos. 243. Del mismo, el Tribunal toma nota de que si la apologia es de delitos contra la seguridad y tranquilidad publica, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los poderes del Estado y el orden constitucional [es decir, para delitos que no constituyan el delito de terrorismo], el legislador ha previsto que esta sea reprimida con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Entre tanto, si la apologia se realiza del delito de terrorismo o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, la pena prevista por el legislador penal sera no menor de seis ni mayor de doce anos, ademas del MORDAZA de la pena de multa previsto por el articulo 42º del Codigo Penal y la inhabilitacion conforme a los incisos 2, 4 y 8 del articulo 36º del Codigo Penal. Apreciadas las sanciones que en los dos primeros parrafos del articulo 316º del Codigo Penal el legislador penal ha determinado para otras variantes del delito de apologia, el Tribunal considera que la pena contemplada por el articulo primero del Decreto Legislativo 924 no es excesiva ni patentemente innecesaria, por lo que juzga satisfecho el juicio de necesidad. (c) Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto 244. Finalmente, en cuanto al subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, este Tribunal solo podra declarar la inconstitucionalidad del quantum de la pena en el supuesto que el grado de realizacion de los bienes juridicos protegidos por la ley penal resulte

notoriamente de menor importancia que el derecho que se MORDAZA afectado por la pena que se imponga. En el plano abstracto en el que en este MORDAZA se analiza la validez constitucional del quantum de la pena, se evaluara la gravedad del delito que se sanciona a partir de los bienes juridicos tutelados por la ley penal, y la intensidad de la privacion de la MORDAZA que la ley penal contempla como pena. De esta forma, cuanto mas grave sea un delito, el legislador estara tanto mas autorizado para privar intensamente la MORDAZA fisica de su autor. 245. En el caso del delito de apologia del terrorismo, la importancia de los bienes juridicos que con su criminalizacion se busca proteger puede ser cali cado como de intensidad media. En efecto, mediante la apologia del delito de terrorismo, el delincuente no afecta directamente diversos bienes juridicos tutelados por la ley penal, sino se "(...) incita a la comision de un MORDAZA delito terrorista, ya sea a traves del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta (...) ". "(...) su danosidad social radica en que acentua las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la accion delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados. Ese proposito de legitimacion constituye un objetivo fundamental del terrorismo (...)". 246. No se trata de la legitimacion de cualquier delito o delincuente. Se trata, ni mas ni menos, que la MORDAZA o alabanza de conductas destinadas a afectar, entre otros, derechos fundamentales tales como la dignidad, la MORDAZA y la integridad fisica y psiquica de las personas, ademas, de la subsistencia del orden democratico y constitucional, escenario dentro del cual es posible el ejercicio pleno de los derechos esenciales del hombre. Por otro lado, el quantum de la pena previsto en el articulo primero del Decreto Legislativo 924 puede ser considerado tambien como de intensidad media. En efecto, si bien la pena contemplada en la disposicion impugnada es la MORDAZA entre las previstas para el delito de apologia en los primeros 2 parrafos del articulo 316º del Codigo Penal, tambien lo es que MORDAZA ha sido contemplada en atencion a la importancia de los bienes que se persigue garantizar mediante el delito de apologia del terrorismo. 247. A diferencia de otros delitos, tambien vinculados con el terrorismo, para los cuales se ha contemplado penas cuya duracion MORDAZA excede las 2 decadas, en el caso del delito de apologia del terrorismo el lapso de privacion de la MORDAZA se extiende, como MORDAZA, a los 12 anos. En consecuencia, siendo el grado de realizacion del n constitucional de intensidad media, y el grado de afectacion de la MORDAZA fisica equivalente a aquella, es decir, tambien de intensidad media, el Tribunal considera que la intervencion en la MORDAZA fisica de las personas con el quantum de pena previsto en el articulo primero del Decreto Legislativo 924 para el delito de apologia del terrorismo, no MORDAZA el MORDAZA de prohibicion de exceso o, dicho de otra forma, no es desproporcionado. Por tanto, el Tribunal considera que este extremo de la pretension debe ser rechazado. Ne bis in idem y pluralidad de penas 248. Respecto del extremo en el cual se alega que la prevision de las penas privativa de MORDAZA, multa e inhabilitacion de manera conjunta para el delito de apologia del terrorismo constituye una triple sancion vulneratoria del ne bis in idem, este Tribunal debe senalar lo siguiente. A n de determinar si la prevision de tres clases de penas resulta vulneratoria del ne bis in idem (principio informador del ius puniendi que proscribe la imposicion de mas de una sancion cuando concurra la triple identidad de sujeto hecho y fundamento39), es util establecer un concepto de sancion, asi como un concepto de pena (conceptos entre los que hay una relacion de genero a especie). Asi lo ha entendido este Tribunal, para el cual la sancion, por su propia naturaleza, comprende (...) la afectacion de un derecho o interes derivado de la comision de una conducta disvaliosa para el ordenamiento juridico40.

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Cfr. 2050-2002-AA/TC [Carlos MORDAZA Colque]. STF 1941-2002-AA/TC [Luis MORDAZA Almenara Bryson].

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