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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 309720 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 comprobar durante el período de análisis algunos precios pueden tanto reducirse como incrementarse, ya que los precios en el mercado dependen de factores relacionados con la oferta y demanda, y no con un “incremento deprecios entre junio y diciembre”, como señala la recurrente. Por lo cual, el criterio utilizado por el OSINERG, es razonable para todas las comprasrealizadas dentro del año. Que, por otro lado, con relación a que se ha incumplido con lo señalado en el numeral 2 de los Términos deReferencia del VAD, debemos aclarar que al señalarse que la valorización de las inversiones y costos de operación y mantenimiento deben expresarse a preciosvigentes del 31/12/2004, se efectúa para aclarar que la tarifa calculada debe quedar expresada en nuevos soles del31/12/2004, por lo cual se considera el tipo de cambiode dicha fecha. Ello para contar con los resultados de las tarifas de distribución eléctrica al 31/12/2004 y considerar sus respectivas fórmulas de actualización apartir de dicha fecha, tal como se puede comprobar a través de los valores y fórmulas consignadas en la Resolución Nº 370; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.6 Grapas para zonas corrosivas 2.5.6.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el uso de grapas tipo suspensión y tipo pistola de fierro galvanizado en lasredes desnudas de cobre correspondientes a zonas corrosivas, no constituye un sustituto técnico para las grapas de bronce, toda vez que el uso de fierrogalvanizado favorece la corrosión; Que, asimismo, señala que existe la compatibilidad entre el cobre y el bronce de acuerdo a la serie galvánica.Además, indica que el informe técnico de la Universidad Nacional de Ingeniería, adjunto a su recurso, concluye que los pares galvánicos de zinc con el cobre y el delhierro con el cobre originan corrosión galvánica acelerada; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar en las zonas corrosivas, grapas de bronce en los costos de inversión de redes aéreas desnudas de media tensión. 2.5.6.2 Análisis Que, en las zonas corrosivas es técnicamente factible utilizar grapas de fierro galvanizado para conductores de cobre. El OSINERG, para efectos dedeterminación del material óptimo, considera además del criterio de eficiencia técnica, el criterio de eficiencia económica, por lo cual se ha considerado grapas defierro galvanizado para la instalación de conductores de cobre; Que, con relación a la evaluación de corrosión galvánica en los metales de cobre y fierro elaborada por la Universidad Nacional de Ingeniería, éste no es aplicable, ya que su análisis se realiza únicamente sobreinformación de diferencias de potenciales del zinc, cobre y hierro, y no sobre grapas de fierro galvanizado tratadas para su utilización en zonas corrosivas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.7 Retenidas y amarres para zonas corrosivas 2.5.7.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el uso de retenidas y amarres de acero galvanizado no es técnicamenteadecuado para las zonas corrosivas, ya que se corroe con rapidez y no se garantiza la vida útil de 30 años considerada en la fijación; Que, asimismo, indica que en el estudio de la GART sólo se ha considerado costos de acondicionamiento de retenidas, no habiéndose contemplado materiales paratratamiento anticorrosivo o reemplazo de elementos deteriorados; Que, finalmente, sustenta su pedido en un estudio de la Pontificia Universidad Católica sobre la influencia de la corrosión en la vida útil de los materiales utilizados en distribución eléctrica;Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar en las zonas corrosivas, retenidas y amarres tipo copperweld en los costos de inversión de redes aéreas desnudas de media tensión. 2.5.7.2 Análisis Que, en las zonas corrosivas es técnicamente factible utilizar retenidas y amarres de acero galvanizado o copperweld. El OSINERG, para efectos de determinacióndel material óptimo, considera además del criterio de eficiencia técnica, el criterio de eficiencia económica, por lo cual se ha considerado retenidas y amarres deacero galvanizado. Además, la elección es adecuada toda vez que se consideren las tareas de operación y mantenimiento necesarias para asegurar la funcionalidaddel material dentro de su vida útil. En este sentido, se han considerado las tareas de operación y mantenimiento requeridas para mantener las retenidasy amarres en condiciones óptimas de utilización, tales como “acondicionamiento de retenidas” que comprende el tensado y reemplazo de elementos menores, y “cambiode poste de retención” que comprende el cambio de la estructura de retención, incluidas las retenidas y amarres correspondientes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.5.8 Valorización de redes de la zona sur 2.5.8.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que en el estudio de la GART se ha producido un error en la valorización de lasredes de media tensión de la zona sur. Agrega que al replicar la valorización se ha encontrado errores en la valorización de los alimentadores 11889575 y 11894676,donde se tiene diferencias de 142 000 y 1 600 US$ respectivamente; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita corregir la valorización de los alimentadores 11889575 y 11894676 de las redes de media tensión de la zona sur, aplicando los costos del estudio de la GART. 2.5.8.2 Análisis Que, con relación al pedido de LUZ DEL SUR, el OSINERG ha realizado una revisión de la valorización de los alimentadores de media tensión de la zona sur,encontrándose que en el alimentador 11889575, la valorización es correcta y el error está en la longitud considerada para la red de 35 mm 2, debiendo haberse consignado 9.11 km en vez de 18.23 km. En el alimentador 11894676, por error, la red de 120mm2 se valorizó como red de 35 mm2; Que, asimismo, se encontró que en la valorización de los alimentadores se consideró longitudes de redes que pertenecen a terceros, lo cual no correspondereconocer; Que, además, se encontró que los alimentadores 11988965 y 11990224 de 17.79 km y 11.14 kmrespectivamente no habían sido tomados en cuenta, debiendo incorporarse dichas longitudes en la valorización de redes de la zona sur. La incorporaciónde los alimentadores mencionados, trae consigo añadir sólo redes de media tensión, equipos de protección y seccionamiento, subestaciones de distribución y losequipos de control de alumbrado público asociados a dichas subestaciones (costos de inversión, operación y mantenimiento). En el caso de los costos de las redesde baja tensión e instalaciones de alumbrado público, ya se encuentran incorporados; Que, en el anexo Nº 6 del Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolución, se adjunta el detalle de la valorización de las redes de media tensión de la zona de playas, con lacorrección de los errores señalados. Asimismo, se adjunta la valorización de los equipos de protección y seccionamiento, subestaciones de distribución y susequipos de control de alumbrado público asociados, de los alimentadores 11988965 y 11990224; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase fundado en la parte correspondiente a la valorización del alimentador 11894676, e infundado en lo demás que contiene.