Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 309721 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 2.5.9 Vía Ramiro Prialé 2.5.9.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que de acuerdo al concepto del Sistema Económicamente Adaptado de las instalaciones de distribución eléctrica no es ajeno a la realidad, tal y como el OSINERG lo ha reconocido enanteriores fijaciones al señalar que el diseño estándar de líneas debe utilizar la mejor combinación de estructuras de acuerdo al recorrido de la línea y larealidad de la zona; Que, al respecto, indica que el estudio de la GART ha considerado una longitud de 5.7 km para la Vía RamiroPrialé, cuando en realidad la longitud es de 7.47 km. Adicionalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG ha utilizado para la Vía Ramiro Prialé el corte3 de la Vía Panamericana Sur cuando debió utilizarse el corte 3 de la Vía de Evitamiento; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar la longitud real y el tipo de corte que le corresponde a la Vía Ramiro Pírale. 2.5.9.2 Análisis Que, de acuerdo a la información técnica y gráfica remitida por LUZ DEL SUR, mediante el oficio GO.176.05 del 13/07/2005, para efectos de la fijación del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, la Vía RamiroPrialé, en la zona de concesión de LUZ DEL SUR, está compuesto por dos tramos de vía de 1 309 m y 4 342 m, que hacen un total de 5 651 m o 5.7 km, por lo cual lalongitud de la Vía Ramiro Prialé considerada por el OSINERG es correcta. En el anexo Nº 7 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005, quesustenta la presente resolución, se adjunta un mapa con los tramos de vía señalados; Que, con relación al corte de vía, por un error involuntario, en el estudio de la GART se indicó que el corte 3 de la Vía Panamericana Sur fue utilizado para la Vía Ramiro Prialé cuando el corte realmente usado endicho estudio, tal como lo muestran los resultados del mismo, fue el corte 3 de la Vía de Evitamiento, más apropiado para la Vía Ramiro Prialé como señala LUZDEL SUR, lo cual no varía los cálculos y los resultados obtenidos por el OSINERG. Por lo indicado, de conformidad con los resultados del estudio de la GART,se efectuará la aclaración respectiva; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta fundado en lo relacionado a la referencia del tipode corte de la Vía Ramiro Prialé e infundado en lo demás que contiene. 2.5.10Cantidad de equipos de control del alumbrado público 2.5.10.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha considerado la valorización de 4896 equipos de control de alumbrado público. Al respecto, indica que en el detalle de los resultados de los módulos de iluminación (AnexoX del estudio de la GART), la cantidad de los equipos de control de alumbrado público es de 6085 y no de 4896 valorizados; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los 6085 equipos de control de alumbrado público que se detalla en el cálculo de los módulos deiluminación del estudio de la GART. 2.5.10.2 AnálisisQue, por un error involuntario se indicó en el Anexo X del estudio de la GART que la cantidad total de equiposde alumbrado público es de 6085 cuando en realidad corresponde 4896, cantidad que ha sido valorizada en los resultados finales del referido estudio y esconcordante con la cantidad de subestaciones de distribución allí consignadas. Por lo indicado, de conformidad con el estudio de la GART se efectuará laaclaración respectiva en el Anexo X del mismo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.2.5.11Precio de pastorales 2.5.11.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que en los costos unitarios de las instalaciones, el OSINERG ha considerado un precio de pastoral de US$ 26.39 que no se haconsiderado en los costos de explotación; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita, que a efectos de guardar consistencia, se considere el preciode pastoral indicado en los costos de explotación. 2.5.11.2 AnálisisQue, el OSINERG ha realizado una revisión de la valorización de los pastorales que forma parte de loscostos de explotación, encontrando que el valor unitario que corresponde utilizar es US$ 26.39, el mismo que es utilizado en los costos unitarios de las instalaciones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase fundado. 2.5.12Costos de materiales relevantes 2.5.12.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que los costos unitarios de materiales considerados por el OSINERG no reflejanel incremento de precios internacionales de los insumos (metales y petróleo) que constituyen un componente significativo de los costos de materiales, lo cual ha llevadoal OSINERG a considerar costos de materiales por debajo de los costos de mercado; Que, por otro lado, indica que en la determinación de los costos de materiales se han tomado en consideración costos de empresas de otros sectores típicos, lo cual introduce una distorsión en la estructura de costos aconsiderar para fijar la tarifa; Que, además, LUZ DEL SUR señala que según los criterios de eficiencia del Sistema EconómicamenteAdaptado, se debe considerar las especificaciones técnicas particulares de sus instalaciones en función a la realidad climática, características del terreno y medioambiente de la correspondiente zona de concesión, así como disposiciones de seguridad dictadas por el propio OSINERG, lo cual no ha sido respetado. A efectos deacreditar lo señalado, adjunta cuadros comparativos de las especificaciones técnicas de postes y luminarias de LUZ DEL SUR, Distriluz y la Dirección Ejecutiva deProyectos (DEP) del Ministerio de Energías y Minas, donde se aprecian diferencias significativas; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG no ha sustentado los costos unitarios utilizados en el estudio de la GART. Asimismo, señala que el OSINERG a través del oficio Nº 413-2005-OSINERG-GART sólo proporcionó una lista de costos de materiales, indicando que estos se sustentaban en documentos de otros sectores típicos, información que no ha sidopublicada por el OSINERG, lo cual vulnera el derecho de defensa. LUZ DEL SUR concluye que se recoge costos distintos a los contemplados en el estudio del ConsultorVAD, descartados sin justificación técnica y legal, y que no cuentan con la sustentación técnica debida; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos de materiales relevantes recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.12.2 Análisis Que, LUZ DEL SUR señala que los costos de las materias primas utilizadas en la fabricación de los materiales se han incrementado. Sin embargo, dichos costos son sólo uno de los componentes en la estructuradel precio final de los materiales. Cabe aclarar, que los precios de materiales que analiza el OSINERG corresponden a precios de materiales transados en elmercado, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribución eléctrica según la lista de materiales establecida por el OSINERG. A partir de dichosprecios el OSINERG ha determinado los costos de materiales más óptimos a los que pueden acceder las empresas; Que, con respecto a la determinación de los precios de materiales con información de las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional sin distinción por