Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

sector tipico, el OSINERG adopto dicho criterio ya que la informacion corresponde a precios de materiales utilizados para instalaciones de distribucion electrica indistintamente del sector tipico, a los que cualquier empresa de distribucion electrica puede acceder; Que, por otro lado, en relacion a las especificaciones tecnicas particulares de materiales utilizados en el sector tipico 1, como se menciono en el parrafo anterior, el OSINERG determino una unica lista de costos de materiales sin distincion de sector tipico a partir de costos de materiales remitidos por las empresas de distribucion electrica, donde se considera que los mismos responden a especificaciones tecnicas propias de las empresas, basadas en normas internacionales de fabricacion de materiales, que son factibles de utilizar en la construccion de las instalaciones de distribucion electrica de cualquier sector tipico. Asimismo, cabe mencionar que en los estudios de costos del VAD, las diferencias que son requeridas por las condiciones ambientales y/o requisitos de instalacion, han sido contempladas en la seleccion tecnologica de las instalaciones de distribucion electrica. En el caso particular del sector tipico 1, se han previsto instalaciones y componentes de instalacion adecuados para trabajar en las areas diferenciadas segun la densidad de carga y MORDAZA de ambiente (corrosivo y no corrosivo); Que, finalmente, con relacion a la afirmacion hecha por LUZ DEL SUR que el OSINERG no ha sustentado los costos de materiales utilizados en el estudio de la GART, senalamos que no se ajusta a los hechos, ya que el OSINERG mediante oficio Nº 413-2005-OSINERG-GART remitio la lista de costos de materiales con las referencias que sustentan los costos adoptados. Dichas referencias son los oficios de las empresas mediante los cuales se remitieron los costos adoptados por el OSINERG, los mismos que han podido y pueden ser solicitados directamente a las mismas empresas con el detalle respectivo, por lo cual no se ha vulnerado el derecho de defensa de las empresas. Asimismo, senalamos que los costos estandar de inversion propuestos por el Consultor VAD fueron observados oportunamente, descartandose con la debida justificacion tal como se explico en los informes tecnicos que sustentaron la prepublicacion y fijacion de las tarifas de distribucion electrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.13 Ejecucion de zanjas en la via publica 2.5.13.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe considerar la asignacion de recursos reconocida por el estudio del Consultor VAD para la ejecucion de zanjas, cuyos criterios corresponden a la realidad de MORDAZA, en la cual se presenta una serie de requisitos y condiciones para trabajar en la via publica; Que, asimismo, indica que el OSINERG desconoce que la ejecucion de zanjas en vias publicas conlleva a una serie de labores adicionales e indispensables como aviso a los vecinos, uso de puentes provisionales para entradas de cocheras, proteccion de jardines, senalizacion y entibamientos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos involucrados en la ejecucion de zanjas en la via publica, los cuales fueron correctamente recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.13.2 Analisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de zanja fueron establecidas en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en el ano mencionado. Dichas cantidades recogen rendimientos optimos en la ejecucion de la zanja para la instalacion de las redes subterraneas, asi como las labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR. Debe hacerse mencion que en el anexo Nº 11 del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR, se menciona la Ordenanza Municipal Nº 203 como sustento de su petitorio en este extremo. Al respecto, debe indicarse que dicha ordenanza, se encuentra vigente desde el 28 de enero de 1999, en que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, es decir, que las actividades

y tiempos de ejecucion necesarios para hacer la zanja estan considerados en el detalle del armado "zanjeo" que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-013 que sustenta la fijacion del VNR del ano 2001 y que fuera oportunamente entregado a todas las empresas de distribucion electrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.14 Sistema de puesta a tierra 2.5.14.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que para evitar derrumbes en la construccion del MORDAZA de tierra se requiere el uso de entibamientos. Asimismo, senala que al incrementarse las dosis de sales de 1 a 3 se requieren mayores recursos para la preparacion de las sales y su aplicacion. Ademas, senala que corresponde realizar mediciones de verificacion de la puesta a tierra una vez terminada la ejecucion del MORDAZA de tierra; Que, al respecto, LUZ DEL SUR senala que lo mencionado se traduce en mayores costos que no han sido reconocidos por el OSINERG, a pesar de existir una sustentacion tecnica al respecto; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos recogidos en el estudio del Consultor VAD en relacion a los pozos de tierra. 2.5.14.2 Analisis Que, el entibamiento de pozos para puesta a tierra solo se da en terrenos de poca consistencia, cuyo porcentaje dentro de la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR, no es de tal significacion que afecte los rendimientos ya considerados. Ademas, el incremento de las dosis de sales no conlleva un incremento significativo de las cantidades de recursos, por cuanto la preparacion de la tierra dielectrica contempla la mezcla de tierra vegetal y de las dosis de sales que sumados hacen un volumen fijo, por lo que la variacion del numero de dosis de sales implica una disminucion del volumen de tierra vegetal, manteniendose el volumen total, y en consecuencia el tiempo de preparacion se mantiene. Finalmente, con relacion a la medicion de los pozos de puesta a tierra, los costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica consideran un rubro de ingenieria y supervision, que comprende entre otros, los costos de la inspeccion de obras que incluye las mediciones de pozos de tierra necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.5.15 Armados de luminarias 2.5.15.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha considerado menores costos de los que tecnicamente corresponden para la instalacion de pastorales y luminarias con lamparas de vapor de sodio de 70 W, 150 W, 250 W y 400 W, los mismos que corresponden a rendimientos que no se ajustan a la realidad; Que, a modo de ejemplo, LUZ DEL SUR indica que para la instalacion de una luminaria de 70 W con pastoral, el OSINERG considera 0.08 h-m de grua chica, lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilizacion del vehiculo, tiempo que no se ajusta a la realidad mas optimizada, en donde se requiere 18 minutos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los recursos que se requieren en los armados de luminarias con lamparas de vapor de sodio, recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.15.2 Analisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidades recogen rendimientos optimos en la ejecucion del armado de luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estandar actuales por lo cual su determinacion se hace de forma integral;

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