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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 309722 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 sector típico, el OSINERG adoptó dicho criterio ya que la información corresponde a precios de materiales utilizados para instalaciones de distribución eléctrica indistintamente del sector típico, a los que cualquierempresa de distribución eléctrica puede acceder; Que, por otro lado, en relación a las especificaciones técnicas particulares de materiales utilizados en el sectortípico 1, como se mencionó en el párrafo anterior, el OSINERG determinó una única lista de costos de materiales sin distinción de sector típico a partir de costosde materiales remitidos por las empresas de distribución eléctrica, donde se considera que los mismos responden a especificaciones técnicas propias de las empresas,basadas en normas internacionales de fabricación de materiales, que son factibles de utilizar en la construcción de las instalaciones de distribución eléctrica de cualquiersector típico. Asimismo, cabe mencionar que en los estudios de costos del VAD, las diferencias que son requeridas por las condiciones ambientales y/o requisitosde instalación, han sido contempladas en la selección tecnológica de las instalaciones de distribución eléctrica. En el caso particular del sector típico 1, se han previstoinstalaciones y componentes de instalación adecuados para trabajar en las áreas diferenciadas según la densidad de carga y tipo de ambiente (corrosivo y nocorrosivo); Que, finalmente, con relación a la afirmación hecha por LUZ DEL SUR que el OSINERG no ha sustentado loscostos de materiales utilizados en el estudio de la GART, señalamos que no se ajusta a los hechos, ya que el OSINERG mediante oficio Nº 413-2005-OSINERG-GARTremitió la lista de costos de materiales con las referencias que sustentan los costos adoptados. Dichas referencias son los oficios de las empresas mediante los cuales seremitieron los costos adoptados por el OSINERG, los mismos que han podido y pueden ser solicitados directamente a las mismas empresas con el detallerespectivo, por lo cual no se ha vulnerado el derecho de defensa de las empresas. Asimismo, señalamos que los costos estándar de inversión propuestos por el ConsultorVAD fueron observados oportunamente, descartándose con la debida justificación tal como se explicó en los informes técnicos que sustentaron la prepublicación yfijación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.13Ejecución de zanjas en la vía pública 2.5.13.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG debe considerar la asignación de recursos reconocida por el estudio del Consultor VAD para la ejecución de zanjas, cuyos criterios corresponden a la realidad de Lima, en lacual se presenta una serie de requisitos y condiciones para trabajar en la vía pública; Que, asimismo, indica que el OSINERG desconoce que la ejecución de zanjas en vías públicas conlleva a una serie de labores adicionales e indispensables como aviso a los vecinos, uso de puentes provisionales paraentradas de cocheras, protección de jardines, señalización y entibamientos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos involucrados en la ejecución de zanjas en la vía pública, los cuales fueron correctamente recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.13.2 Análisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de zanja fueron establecidas en la fijación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a travésde estudios de costos estándar de inversión realizados en el año mencionado. Dichas cantidades recogen rendimientos óptimos en la ejecución de la zanja para lainstalación de las redes subterráneas, así como las labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR. Debe hacerse mención que en el anexo Nº 11 delrecurso de reconsideración de LUZ DEL SUR, se menciona la Ordenanza Municipal Nº 203 como sustento de su petitorio en este extremo. Al respecto, debeindicarse que dicha ordenanza, se encuentra vigente desde el 28 de enero de 1999, en que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, es decir, que las actividadesy tiempos de ejecución necesarios para hacer la zanja están considerados en el detalle del armado “zanjeo” que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-013 que sustenta la fijacióndel VNR del año 2001 y que fuera oportunamente entregado a todas las empresas de distribución eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.14Sistema de puesta a tierra 2.5.14.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que para evitar derrumbes en la construcción del pozo de tierra se requiere el uso de entibamientos. Asimismo, señala que al incrementarselas dosis de sales de 1 a 3 se requieren mayores recursos para la preparación de las sales y su aplicación. Además, señala que corresponde realizar medicionesde verificación de la puesta a tierra una vez terminada la ejecución del pozo de tierra; Que, al respecto, LUZ DEL SUR señala que lo mencionado se traduce en mayores costos que no han sido reconocidos por el OSINERG, a pesar de existir una sustentación técnica al respecto; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos recogidos en el estudio del Consultor VAD en relación a los pozos de tierra. 2.5.14.2 Análisis Que, el entibamiento de pozos para puesta a tierra sólo se da en terrenos de poca consistencia, cuyo porcentaje dentro de la zona de concesión de LUZ DELSUR, no es de tal significación que afecte los rendimientos ya considerados. Además, el incremento de las dosis de sales no conlleva un incremento significativo de lascantidades de recursos, por cuanto la preparación de la tierra dieléctrica contempla la mezcla de tierra vegetal y de las dosis de sales que sumados hacen un volumenfijo, por lo que la variación del número de dosis de sales implica una disminución del volumen de tierra vegetal, manteniéndose el volumen total, y en consecuencia eltiempo de preparación se mantiene. Finalmente, con relación a la medición de los pozos de puesta a tierra, los costos estándar de inversión de las instalaciones dedistribución eléctrica consideran un rubro de ingeniería y supervisión, que comprende entre otros, los costos de la inspección de obras que incluye las mediciones depozos de tierra necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.5.15Armados de luminarias 2.5.15.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha considerado menores costos de los que técnicamente corresponden para la instalación de pastorales y luminarias con lámparas de vapor de sodio de 70 W, 150W, 250 W y 400 W, los mismos que corresponden a rendimientos que no se ajustan a la realidad; Que, a modo de ejemplo, LUZ DEL SUR indica que para la instalación de una luminaria de 70 W con pastoral, el OSINERG considera 0.08 h-m de grúa chica, lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilizacióndel vehículo, tiempo que no se ajusta a la realidad más optimizada, en donde se requiere 18 minutos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los recursos que se requieren en los armados de luminarias con lámparas de vapor de sodio, recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.15.2 Análisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas através de estudios de costos estándar de inversión realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidades recogen rendimientos óptimos en la ejecución del armadode luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estándar actuales por lo cual su determinación se hace de forma integral;