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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329957REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 053-2006- JEE- HUANCANE, de fecha 31 de agosto del 2006; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores, para el Concejo Distrital de Taraco, provinciade Huancané, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyéndose de la misma a la candidata Juanita Mamani Mogrovejo, sin afectar laparticipación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2345-2006-JNE Exp. Nº 2128-2006-APELLima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos"acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, don Pedro Hernán Auquis Misajel, contra la Resolución Nº 105 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida pordicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Santa, resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político "Siempre Unidos" para el Concejo Distrital de Yautan,provincia de Casma, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatosvarones o mujeres; Que, el recurrente manifiesta que con fecha 23 de julio del 2006, se realizó una sesión pública donde se proclamócomo ganadora a la lista distrital Nº 1, pero como se advirtió que los regidores que acompañaban a la candidata ganadora a la alcaldía eran más varones quemujeres procedieron a elaborar, en forma inmediata, otra acta consignando en esta última a una mujer como candidata a regidora y excluyendo a un candidato varón,con lo cual se subsanaba la omisión incurrida. Sin embargo al momento de realizar la presentación de la lista de candidatos ante el citado Jurado ElectoralEspecial, consignaron el nombre del candidato varón excluido. Adjunta a la apelación copia legalizada, ante Notario Público del distrito de Yautan, del acta eleccióninterna de fecha 23 de julio del 2006 en la cual se advierte la designación de dos candidatas mujeres, así mismo adjunta la declaración jurada de vida de la candidata quefuera incorporada, su DNI y su certificado domiciliario. Que, respecto a la inscripción del partido político "Siempre Unidos" para participar en las eleccionesmunicipales 2006, y para los efectos de orden electoral, dicha agrupación política no adjuntó al momento de presentar su petitorio de inscripción, el acta de eleccionesinternas con el número de regidores correspondiente a efectos de cumplir con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,pretendiendo subsanar tal omisión al momento de presentar la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 105 de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial que deniega la admisión a trámite de lainscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores de dicha agrupación política para el Concejo Distrital de Yautan, provincia de Casma, departamento de Ancash,para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2368-2006-JNE Expediente Nº 2152-2006.Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación presentado por el Personero Legal Titular del partido político "FuerzaNacional", contra la Resolución Nº 131-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de fecha 11 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Este resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores presentada por el partido político "Fuerza Nacional" para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006, señalando que dicha agrupación política no ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos para regidores,contraviniendo lo dispuesto por la Resolución Nº 1229- 2006-JNE concordante con el inciso 1) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, que debido a un error, han considerado sólo 14 ciudadanos en su lista de candidatos para regidores, porlo que han designando al candidato faltante, adjuntando la documentación correspondiente. Que, de la revisión de autos, se advierte que el partido político "Fuerza Nacional", presenta 14 candidatos para el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, contraviniéndose lo determinado mediante Resolución Nº 1229-2006-JNE, en virtud de la cual, en proporción a su población,corresponde elegirse 15 regidores para el citado Consejo Distrital, siendo así, tal contravención no es susceptible de ser subsanada, en observancia de lodispuesto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y en el inciso 1) del artículo 5º de la Resolución Nº 13001-2006- JNE, el cual señalaque la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto único y adjuntando la lista completa al cargo de alcalde y regidores provinciales o distritales.