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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329994El Peruano martes 10 de octubre de 2006 político "Acción Popular" y "Renacimiento Andino" respectivamente, de acuerdo al reporte de la OROP; no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el apelante manifiesta que dichos ciudadanos cuentan con las respectivas autorizaciones de los partidos políticos a los cuales se encuentran afiliados; adjuntando,con el recurso de apelación las solicitudes de autorización y las correspondientes resoluciones de autorización y/o otorgamiento de licencia para que dichos candidatospuedan participar libremente en las Elecciones Municipales del año 2006; Que, a pesar que con el recurso de apelación se acompañan los documentos en los que constan las respectivas autorizaciones; cabe precisar que los mismas debieron ser presentadas al momento de solicitar lainscripción, tal como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo que su presentación resulta extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 224-2006-JEE/ ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano", para el Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos José Hernando Ortiz Espinoza y Enriqueta Segundo Ayma, candidatos a regidores, sin afectar laparticipación del resto de los integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2794-2006-JNE Exp. Nº 1812-2006Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Quintana Jiménez, personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa", contrala Resolución Nº 231-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 231-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Abancay resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, presentada por el movimiento regional"Movimiento Popular Kallpa", señalando que los candidatos Lucio Casiano Bustinza Santi, Cleta Serrano Cahuana y Victoria Ruth Surquislla Bravo encontrándoseafiliadas a los partidos políticos "Perú Posible", "Partido Político Adelante" y "Agrupación Independiente Sí Cumple" respectivamente, incumplen con adjuntar susrenuncias o permisos para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dichos candidatos presentaron sus renuncias expresas a los partidos políticos mencionados, acreditándolos con los cargos originales respectivos; Que, con las cartas de renuncias de fojas 77, 78 y 76 presentadas con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de los candidatos Lucio CasianoBustinza Santi, Cleta Serrano Cahuana y Victoria Ruth Surquislla Bravo respectivamente, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 231-2006-JEE/ ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha movimiento regional, para el Concejo Provincial de Antabamba,departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2796-2006-JNE Exp. Nº 2013-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por ArnaldoPeña Torres, Personero Legal Titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 104- 2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 104-2006-JEE-MCAL.C/JNE el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, al partido político "Partido Aprista Peruano", en razón a que el ciudadanoLuis Alberto Culqui Valle, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; asimismo, no cumple con el 30% de la cuota de