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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330682El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 insuficiente para probar la condición que alega, mas aún, si en los padrones presentados por dicha organización política a la OROP, el mencionado ciudadano figura como afiliado a dicho partido político; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local distrital "Gestión Responsable"; en consecuencia, CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y TRES, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política local distrital "Gestión Responsable", para las Elecciones Municipales de 2006; con exclusión del candidato a regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3465-2006-JNE Exp. Nº 3331-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Romero Arce, personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolución Nº 180-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santiago, provincial de Cusco, departamento de Cusco, del partido político "Frente Independiente Moralizador", excluyendo de la misma a los ciudadanos Oscar Luis Delgado Taco, Catalina Barcena Jordán y Pedro Cirilo Morales Tejada, debido a que no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menos dos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios señalando que los referidos candidatos tienen residencia en el referido distrito por más de dos años continuos; pudiendo apreciarse de las copias de los DNI de los candidatos Oscar Luis Delgado Taco y Catalina Barcena Jordán, que tienen su dirección en el distrito de Santiago, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite de sus inscripciones; Que, respecto al candidato Pedro Cirilo Morales Tejada, el recurrente anexa al recurso de apelación un Certificado Domiciliario expedido por el Gobernador del distrito deSantiago, de fecha 12 de setiembre de 2006; sin embargo, este documento no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, en su DNI se consigna su domicilio en Urb. Manuel Prado Calle Machupicchu M 6, distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 180-2006- JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, en el extremo que excluye a los candidatos Oscar Luis Delgado Taco y Catalina Barcena Jordán; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la inscripción de estos candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Santiago, provincia de Cusco, departamento de Cusco; CONFIRMÁNDOLA , en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3474-2006-JNE Exp. Nº 3340-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Félix Eduardo Uculmana Perales, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 197-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se admitió a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta y departamento de Cusco, presentada por el partido político "Restauración Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al ciudadano Raúl Valerio Sullca Ramos, debido a que este candidato no cumplió con acreditar domicilio cuando menos dos años continuos, conforme lo dispone la normatividad vigente; Que, el apelante sostiene que al momento de presentar su solicitud de inscripción cumplió con acompañar el respectivo certificado domiciliario que expide el Juez de Paz del distrito para el que postula dicha dirección, el cual coincide con los registrado en su DNI; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que el ciudadano Raúl Valerio Sullca Ramos, domicilia en la del distrito de Chinchaypujio por mas de 5 años, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se