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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330683REPUBLICADELPERU consigna la dirección en el distrito de Chinchaypujio, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 197-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, incluyendo al candidato Raúl Valerio Sullca Ramos para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta y departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3480-2006-JNE Exp. Nº 3346 -2006. Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública del 26 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 091-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución señalada en el visto, se admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos presentado por el partido político "Partido Aprista Peruano", excluyendo de la presente lista a los ciudadanos Grober Florentino Requena Paitan, Verónica Margot Hinojosa Arroyo, y Víctor Raúl López Ruíz; Que, con fecha 14 de setiembre de 2006, el partido político "Partido Aprista Peruano" interpone recurso de apelación, contra la Resolución Nº 091-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, al no encontrarse conforme con lo resuelto; Que, con fecha 15 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo resuelve conceder en apelación el recurso presentado; Que, al ser revisado el presente recurso obrante a fojas 187 a 191, se advierte que no cuenta con la firma del personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, o en su defecto por el personero legal acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal y como lo dispone el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de fecha 14 de setiembre del 2006, y nulo el concesorio emitido por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo.Artículo Segundo.- Llamar la atención al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, a efectos de que ponga mayor celo en la labor encomendada. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente para la prosecución del trámite de la lista. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3482-2006-JNE Exp. Nº 3348-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Fausto Arris Paredes, Personero Legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 102- 2006-JEE-Chanchamayo, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, excluyó a la candidata al cargo de Regidor, Justina Yolanda Medina Ynga, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano"; debido a que no cumplió con acreditar su domicilio en el distrito de Vitoc por dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, Justina Yolanda Medina Ynga, domicilia en el distrito de Vitoc, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelación; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra de fojas 88 a 91, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Vitoc, certificado de trabajo expedido por el Presidente Ejecutivo Provincial del Comité de Autodefensa de Vitoc, así como un documento suscrito por diversas autoridades del distrito, tales como, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, el Teniente Gobernador, el Coordinador de la Junta Vecinal, el Presidente de la Asociación de Padres de Familia, la Presidenta del Comité del Vaso de Leche; dejando constancia en todos ellos que la referida candidata domicilia en el distrito de Vitoc por más de dos años; con lo que se cumple con el requisito señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Fausto Arris Paredes, Personero Legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 102-2006-JEE-Chanchamayo, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita la inscripción de la candidata al cargo