Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330683

consigna la direccion en el distrito de Chinchaypujio, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 197-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho par tido politico, incluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3480-2006-JNE Exp. Nº 3346 -2006. MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica del 26 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 091-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion senalada en el visto, se admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos presentado por el par tido politico "Partido Aprista Peruano", excluyendo de la presente lista a los ciudadanos Grober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz; Que, con fecha 14 de setiembre de 2006, el partido politico "Partido Aprista Peruano" interpone recurso de apelacion, contra la Resolucion Nº 091-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, al no encontrarse conforme con lo resuelto; Que, con fecha 15 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo resuelve conceder en apelacion el recurso presentado; Que, al ser revisado el presente recurso obrante a fojas 187 a 191, se advierte que no cuenta con la firma del personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, o en su defecto por el personero legal acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, tal y como lo dispone el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de fecha 14 de setiembre del 2006, y nulo el concesorio emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo.

Articulo Segundo.- Llamar la atencion al MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, a efectos de que ponga mayor celo en la labor encomendada. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente para la prosecucion del tramite de la lista. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3482-2006-JNE Exp. Nº 3348-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arris MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 1022006-JEE-Chanchamayo, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, excluyo a la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano"; debido a que no cumplio con acreditar su domicilio en el distrito de Vitoc por dos anos continuos; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en el distrito de Vitoc, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelacion; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra de fojas 88 a 91, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Vitoc, certificado de trabajo expedido por el Presidente Ejecutivo Provincial del Comite de Autodefensa de Vitoc, asi como un documento suscrito por diversas autoridades del distrito, tales como, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, el MORDAZA Gobernador, el Coordinador de la Junta Vecinal, el Presidente de la Asociacion de Padres de Familia, la Presidenta del Comite del Vaso de Leche; dejando MORDAZA en todos ellos que la referida candidata domicilia en el distrito de Vitoc por mas de dos anos; con lo que se cumple con el requisito senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arris MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 102-2006-JEE-Chanchamayo, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; y REFORMANDOLA, disponer se admita la inscripcion de la candidata al cargo

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