Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330685REPUBLICADELPERU referido por el apelante, que el ciudadano Ruber Campos Candela fue presentado el 16 de agosto de 2006 ante la OROP, como afiliado al partido político "Partido Democrático Somos Perú"; por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, le corresponde acreditar que renunció a dicho partido con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones, o cuenta con autorización del mismo para participar por otra organización política; Que, obra adjunto al escrito de apelación, una carta de renuncia dirigida al señor Alberto Andrade Carmona, presidente del partido político "Partido Democrático Somos Perú", y firmada por el candidato Ruber Campos Candela; sin embargo, en dicho documento no consta la fecha en la cual fue recibido, sino únicamente un sello y una firma, sin nombre del firmante; documento que no acredita que el partido político tomó conocimiento de la renuncia del candidato; asimismo, obra en el expediente, una carta de renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú", presentada por el referido candidato a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, con fecha 14 de febrero de 2003, el cual se encuentra dirigido a la alcaldesa de dicho distrito; sin embargo, la carta de renuncia no fue presentada ante un órgano del mencionado partido, por lo que, al igual que en el caso anterior, no se acredita que el partido político haya tomado conocimiento de su renuncia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 223-2006- 63 de fecha 18 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores del referido partido para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y excluyó de la misma al ciudadano Ruber Campos Candela, candidato a alcalde. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3517-2006-JNE Exp. Nº 3386-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Romero Arce, Personero Legal Titular del partido político "Frente Independiente Moralizador" contra la Resolución Nº 196-2006-JEE-Cusco de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 196-2006-JEE-Cusco el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, presentada por el partido político "Frente Independiente Moralizador",excluyendo de la lista al ciudadano Jorge Luis Caro Palavincini, candidato a regidor, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos del ciudadano Jorge Luis Caro Pavalicini, se adjunta al recurso de apelación, certificado domiciliario expedida por el Juez de Paz del distrito de San Sebastián de fecha 12 de setiembre de 2006, certificado de trabajo expedida por el Director de la Institución Educativa "Didascalio Santa María Madre de Dios" de fecha 30 de abril de 2006, donde se consigna que el mencionado ciudadano labora desde el año 2000 a la actualidad desempeñándose como Administrador y Coordinador de Formación Profesional; adjunta copia de DNI en la solicitud de inscripción en la que se consigna domicilio real en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; siendo el DNI un documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; se presume, salvo prueba en contrario, que el citado ciudadano domicilia en el distrito al cual postula, cuando menos dos años continuos; por consiguiente, se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 196- 2006- JEE-Cusco de fecha 9 de setiembre expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco en el extremo que excluye a Jorge Luis Caro Pavalicini de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la candidatura del mencionado ciudadano y se le incluya en la lista e candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3522-2006-JNE Exp. Nº 3391-2006Lima, 26 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Richard Marquina Bustamente, personero legal del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 254-2006-JEE- Cusco, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cusco, admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por el partido político "Acción Popular", para las elecciones