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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330686El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 municipales de 2006; excluyendo de la misma al candidato a primer regidor, Edgar Melquíades Zapata Cárdenas, debido a que no acredita domiciliar en el distrito para el cual postula; Que, el recurrente adjunta a la apelación certificado domiciliario expedido el 13 de setiembre de 2006 emitido por el Juez de Paz del distrito de Yaurisque, acerca de que dicho candidato residía por más 10 años en el mencionado distrito; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que señala que dicho candidato residía por más 10 años en el mencionado distrito, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la dirección Jr. Primavera s/n, ubicada en el distrito de Yaurisque, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 254-2006-JEE-Cusco, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye al candidato a primer regidor, Edgar Melquíades Zapata Cárdenas de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por el partido político "Acción Popular", para las elecciones municipales de 2006; y, reformándola disponer se admita a trámite la candidatura del mencionado ciudadano en la lista referida; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3528-2006-JNE Exp. Nº 3397-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Espinoza Flores, personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 122- 2006-JEE/CHANCHAMAYO, de 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 122-2006-JEE/ CHANCHAMAYO, se admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, presentada por el partido político "Unión por el Perú", excluyendo al candidato, Walter Angel Vivanco Llacta, en razón a que,no acreditó domiciliar en la circunscripción para la cual postula ni cumplió con el requisito de habitualidad que la ley le señala; Que, el apelante manifiesta no haber adjuntado la constancia de domicilio del candidato debido a un error involuntario, que para efectos de subsanar tal error, acompaña a su recurso de apelación, la certificación domiciliaria expedida por Notario Público, conforme a la cual, el ciudadano Walter Angel Vivanco Llacta, domicilia en el distrito de Coviriali desde el año 1987, de lo cual los vecinos dan fe; Que, estando al mandato señalado por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en el sentido que establece que, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia o el distrito donde se postule y; atendiendo a que, de la verificación efectuada con la copia de su DNI, se advierte, que el ciudadano Walter Angel Vivanco Llacta, domicilia en lugar distinto a la localidad a la cual pretende representar, además, que el certificado domiciliario que acompaña, no aporta por sí solo, prueba de habitualidad; por lo cual, el candidato no cumple con los requisitos antes referidos, para los efectos de la admisión a trámite, debiendo ser excluído; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 122-2006-JEE/ CHANCHAMAYO, de 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3531-2006-JNE Expediente Nº 3400-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Adan Omar Fernández Estofanero, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 172-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 172-2006-JEE-A/JNE, el Jurado Electoral Especial de Azángaro, excluye a los ciudadanos Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, Santos Tomás Sotomayor Pilco y Dayne Yolanda Ramos Condori de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que, los candidatos en referencia no han adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber, en su condición de servidores del Estado, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante sólo presenta argumentos de defensa de dos candidatos: 1) Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, es técnico en enfermería, y no tiene la condición