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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330687REPUBLICADELPERU de funcionario público, por lo que, no está obligado a solicitar licencia sin goce de haber, sin embargo, con fecha 28 de agosto de 2006, solicita licencia al Director de la Red de Establecimientos de Salud MACUSANI - CARABAYA, Dr. Víctor A. Candia Mengoa, documento que adjunta al presente recurso, conforme es de verse a fojas 180; 2) en cuanto al candidato Santos Tomas Sotomayor Pilco, es profesor del Instituto de Educación Primaria Nº 72590 "Carlos Gutierrez Z.", por D.S. Nº 010-2006-ED de fecha 30 de abril de 2006, al haberse efectuado la convocatoria, para cubrir la plaza de Director tiene por encargatura la Dirección del referido instituto, por lo que, no está obligado a solicitar licencia sin goce de haber; Que, el artículo 6º, de la Resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; en cuanto al candidato Santos Tomas Sotomayor, al no haber presentado documento que desvirtúe su condición de Director del Instituto de Educación Primaria Nº 72590, conforme a lo indicado en su hoja de vida, en este extremo el recurso de apelación deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO , en pare el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 172-2006- JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se inscriba en la lista de candidatos al ciudadano Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra y excluir al candidato Santos Tomas Sotomayor Pilco de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3538-2006-JNE Exp. Nº 3407-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Gerardo Díaz Saavedra, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomía Regional Quechua - Aymara", contra la Resolución Nº 107-2006-JEE-A/JNE, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Azángaro, excluyó al candidato al cargo de Alcalde, Edgar Evaristo Vargas Castellanos y a loscandidatos al cargo de Regidor, Isabel Vilca Soto y Ever Desiderio Quispecondori Quea, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento regional "Movimiento por la Autonomía Regional Quechua - Aymara", debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Ollachea por dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de Alcalde, Edgar Evaristo Vargas Castellanos y los candidatos al cargo de Regidor, Isabel Vilca Soto y Ever Desiderio Quispecondori Quea, domicilian en el distrito de Ollachea, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelación; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra de fojas 78 a 81, certificados domiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz del distrito de Ollachea, así como un certificado domiciliario expedido por el Alcalde de la Municipalidad de Ollachea; sin embargo, dichos documentos no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si de los respectivos Documentos Nacionales de Identidad del candidato al cargo de Alcalde, Edgar Evaristo Vargas Castellanos y los candidatos al cargo de Regidor, Isabel Vilca Soto y Ever Desiderio Quispecondori Quea, consignan sus domicilios en distrito diferente, por lo que no causa convicción a éste Colegiado sobre la condición que alega, coligiéndose que la mencionada candidata no cumplen con lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Gerardo Díaz Saavedra, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomía Regional Quechua - Aymara"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 107-2006- JEE-A/JNE, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3542-2006-JNE Exp. Nº 3411-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Peru Posible", Sebastián Silvestre Claudio, contra la Resolución Nº 354- 2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegar