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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330688El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Peru Posible", para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que todos los ciudadanos que integraban la lista de candidatos, a excepción de Alcides Efraín Silva Ayala y Lady Diana Trigoso Morales, no acreditan domiciliar en el citado distrito por dos años continuos, como lo establece el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que cumplieron con todos los requisitos, sin embargo, que fue al Jurado Electoral Especial al que se le extravió la documentación correspondiente sobre el resto de candidatos; adjuntando en su escrito de apelación los originales de los certificados domiciliarios emitidos por la Gobernadora del distrito de Amarilis con relación a los mismos; en los cuales se señala que dichos candidatos domicilian en el distrito de Amarilis; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que con la apelación se adjuntaron los mencionados certificados domiciliarios, expedidos por la Gobernadora del mencionado distrito, de Gullermina Morales Huari, candidata a alcalde, y de Richard Krushev Córdova Cuellar, César Salazar Álvarez, Rómulo Nolasco Valdizán, Marianila Antonia Figueroa Ambicho, José Martín Oscate García, Tania Marleni Ponce Bailón y Augusto Acosta Urbina, debe indicarse que dichos documentos no acreditan la continuidad que la norma electoral exige, pues ésa no es su finalidad; asimismo, que se ha corroborado que salvo el DNI de Marianila Antonia Figueroa Ambicho, que consigna que domicilia en el distrito de Huánuco, en el resto de los candidatos mencionados en sus respectivos DNI y fichas de inscripción en RENIEC se consigna como su domicilio al distrito de Amarilis, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la norma antes referida para los efectos de la inscripción de su candidatura; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el el personero legal del partido político "Peru Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Nº 354-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, REFORMÁNDOLA admitir a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Peru Posible", para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006; excluyendo de la misma a Marianila Antonia Figueroa Ambicho, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3545-2006-JNE Exp. Nº 3414-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Esaud Soria López, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 373-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", porque la totalidad de los candidatos integrantes de la lista, con excepción del candidato Juan José Languasco Alcedo, no ha acreditado su domicilio en dicha provincia cuando menos dos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios señalando que los candidatos domicilian más de dos años continuos en la provincia a la cual postulan; asimismo anexa al recurso de apelación Certificados Domiciliarios de cada uno de los candidatos, expedidos por Notario Público, con fecha 25 de agosto de 2005, los mismos que no aportan prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, también anexa las copias legalizadas de los DNI de todos los candidatos que fueron observados en la apelada por incumplimiento del requisito señalado, apreciándose que se consignan sus direcciones ubicadas en la provincia de Huánuco; al respecto, dichosdocumentos valorados en conjunto hacen presumir a este Colegiado, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite de su inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 373-2006- JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3549-2006-JNE Exp. Nº 3421-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el