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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330689REPUBLICADELPERU personero legal del partido político "Unión por el Perú", Pedro Luís Aguirre Espino contra la Resolución Nº 357- 2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que con resolución apelada el Jurado Electoral Especial de Huánuco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco del partido político "Unión por el Perú", para las Elecciones Municipales de 2006, en razón a que los candidatos Aurelio Simón Rosas, José Pedro Palpa Lucas, Pascual Antonio Fabián Nolasco, no han acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente expone que el DNI de los citados candidatos, es un documento público, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario, adjunta a la apelación certificados domiciliarios suscrita por el Gobernador del distrito de Cayna de fecha 3 y 15 de agosto de 2006, respectivamente; Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º del artículo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto los certificados domiciliarios que se anexan no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo en el DNI de los candidatos, José Pedro Palpa Lucas y Pascual Antonio Fabián Nolasco se consignan su dirección ubicadas en el distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huanuco, que son las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite; sin embargo en el DNI del candidato Aurelio Simón Rosas, se consigna el jirón Abtao 774 Int. F del distrito de Huanuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por lo que no causa convicción a este colegiado sobre la condición que se alega; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en material electoral; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú", Pedro Luís Aguirre Espino en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 357- 2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo al candidato Aurelio Simón Rosas. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Origen, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3553-2006-JNE Exp. Nº 3425-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Mamani Vilca, personero legal titular del partido político"Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 169-2006-JEE-A/JNE de fecha 05 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Azángaro excluyó a los ciudadanos Justo Germán Zuluaga Guerra, Jaime Javier Cáceres Tito y Olger Víctor Mamani Maque de la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que no cumplieron con presentar al momento de su inscripción, el concesorio de la licencia ni el cargo de la solicitud notarial de licencia, conforme lo establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente en su escrito de apelación, con relación a las observaciones formuladas en la resolución apelada con respecto al ciudadano Olger Víctor Mamani Maque, acompaña a fojas 157 la constancia expedida con fecha 11 de setiembre de 2006 por el Director del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Puno en la que señala que la persona en mención actualmente no tiene ningún vínculo laboral con dicha institución; y con relación a las otras dos personas, acompaña a fojas 158 y 162, las solicitudes de licencia sin goce de haber de los candidatos al Concejo Provincial de Carabaya; Que, de la revisión de las licencias se tiene que las presentadas han cumplido con lo establecido en el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales- Ley Nº 26864, que señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 169-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro en el extremo que excluye a los ciudadanos Justo Germán Zuluaga Guerra, Jaime Javier Cáceres Tito y Olger Víctor Mamani Maque de la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, REFORMÁNDOLA incluir a los ciudadanos Justo Germán Zuluaga Guerra, Jaime Javier Cáceres Tito y Olger Víctor Mamani Maque en la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, y CONFIRMÁNDOLA en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosas de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)