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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330699REPUBLICADELPERU una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, al haber renunciado uno de los candidatos integrantes de la referida lista, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; Que, estando a los fundamentos expuestos, no habiéndose cumplido con uno de los requisitos indispensables para la inscripción de la lista de candidatos, atendiendo al principio de celeridad y economía procesal, carece de objeto pronunciarse sobre la otra observación formulada por el Jurado Electoral Especial de Huancané; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 159-2006-JEE-HUANCANE del 3 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho, presentada por el partido político mencionado. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3637-2006-JNE Exp. Nº 2328-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ananias Antequera Ayala, personero legal del partido político "Perú Ahora", contra la Resolución Nº 222-2006-JEE-Hz del 1 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, al partido político "Perú Ahora", para los comicios municipales 2006, debido a que: 1) Oswaldo Gonzáles Salazar, es afiliado al partido político "Justicia Nacional", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y 2) Que la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234- 2006-JNE, al estar integrada por ocho (8) mujeres y tres (3) varones; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, advirtieron error cuando ya habían presentado la solicitud de inscripción, en estas circunstancias, ante la renuncia de la candidata Elita Peralta Irigoin, deciden subsanar por el ciudadano, Pablo Iván Sagastegui Luna, hecho que no se concreta;Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, obrante a fojas 1, se verifica que figuran en dicha lista ocho (8) mujeres y tres (3) varones entre los candidatos a regidor al Concejo Provincial de Huaraz, y según lo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya al menos 4 candidatos varones o mujeres; Que, la apelante pretende en esta instancia reemplazar a la candidata Elita Peralta Irigoin por Pablo Iván Sagastegui Luna, y de esta modo subsanar el error cometido; que de acuerdo al artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a regidores, en el caso de este último, debe incluir no menos del treinta por ciento de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo que el día 30 de agosto de 2006 fué el último día para al presentación de las solicitudes de inscripción, vencido éste, no puede modificarse la estructura de la lista, razón por la cual el recurso de apelación deviene en infundado; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista por falta de cuota de género, que es un requisito legal, carece de objeto pronunciarse sobre los aspectos individuales del candidato observado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Ahora"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 222-2006-JEE-Hz del 1 de setiembre de 2006, que denegó a tramite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por la mencionada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3641-2006-JNE Expediente Nº 2346-2006.Lima, 27 de septiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Amilcar Cardoso Navarro, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 001, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 001, de fecha 07 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", debido a que el ciudadano Luís Alberto Carhuaz León, de acuerdo al reporte emitido por la OROP, se encuentra afiliado al partido político "Coordinadora Nacional de Independientes", no habiendo presentado el documento que acredite su renuncia o la autorización respectiva, en el plazo establecido por ley;