NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328769REPUBLICADELPERU así como la expedición de normas que dinamicen la administración de la Justicia; Que, análogamente es indispensable proceder a una severa ratificación extraordinaria de todos losmagistrados de Primera y Segunda Instancia de laRepública; Que al asumir esta tarea el Gobierno Revolucionario plasma el clamor general de la ciudadanía, traduciendocon las medidas que adopta tanto la aspiración generalde la opinión, como la de las instituciones profesionalesespecializadas; En uso de las facultades de que esta investido; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Artículo 1º.- Declarase en estado de reorganización el Poder Judicial, cesando a la fecha en sus cargos losVocales y Fiscales de la Corte Suprema. Artículo 2º.- La Corte Suprema queda integrada por los magistrados elegidos en la fecha por Decreto-Ley,con el carácter de titulares. Artículo 3º.- Toda elección de Vocales y Fiscal de la Corte Suprema será por un periodo de cinco años; siendoposible la reelección sucesiva. Artículo 4º.- La Corte Suprema se compondrá de dieciséis Vocales y un Fiscal, con categoría de Ministrosde Estado. Los primeros conformaran tres Salas de cincomiembros cada una y un Presidente. Las Salas seocuparan de las materias de carácter civil la primera, delas de carácter penal la segunda y de los asuntoscontencioso-administrativos, laborales y de DerechoPúblico en general, la tercera. En cada Sala actuara como Vocal ponente para cada asunto uno de sus miembros. El Fiscal conocerá de los asuntos de orden administrativa, con las funciones que la ley vigente leasigna. Artículo 5º.- Adicionalmente a sus atribuciones ordinarias, la Corte Suprema queda encargada de: a. Pronunciarse en vía de ratificación extraordinaria y dentro del termino de noventa días a partir de la fecha,sobre la continuación o cese en el cargo de todos y cadauno de los Jueces y Vocales de la Republica, así comode los miembros del Ministerio Publico; b. Proceder a la modificación de la demarcación de los Distritos Judiciales, con el propósito de que esadistribución responda a las necesidades reales de laadministración de Justicia, trasladando y creando lasplazas que fueren necesarias por esta vez; c. Elaborar la Tabla de Términos de Distancia, dentro del termino de noventa días a partir de la fecha; d. Elaborar, dentro de igual término, el Arancel de Derechos Judiciales; y, e. Dictar las medidas de urgencia que estime convenientes llamando, además, al personal suplenteque sea necesario, y vigilar su riguroso cumplimiento aefecto de garantizar la observancia de los términoslegales en todos los procesos y la oportuna atención delos recursos y notificaciones; sancionando severamentea los Jueces y auxiliares de Justicia responsables hastaobtener la extirpación de las deficiencias existentes. Artículo 6º.- En todos los casos en que la acusación fiscal escrito pidiere pena no superior a seis años depenitenciaria, relegación o prisión; el juicio oral podrállevarse a cabo con la intervención de un solo Vocal,llamándose en estos casos al Fiscal suplente y al personalauxiliar que fuere menester. Las Cortes Superioresorganizaran turnos para la realización de audienciasmatutinas y vespertinas hasta que desaparezca la actualcongestión de procesos. Entretanto, los Vocales de losTribunales Correccionales podrán también resolverunipersonalmente los incidentes y excepciones que seplantearan contra la acción penal. Artículo 7º.- Crease el Consejo Nacional de Justicia, organismo que será integrado por los siguientesdelegados: Dos del Poder Ejecutivo, dos del PoderJudicial, uno de la Federación Nacional de Colegios deAbogados de Lima y uno por cada Programa Académicode Derecho de las dos Universidades Nacionales mas antiguas. Artículo 8º.- Para ser Delegado ante el Consejo Nacional de Justicia se requerirá tener la nacionalidadperuana por nacimiento, titulo de abogado y ejercicioprofesional no menor de 20 años. La función durarados años, no siendo posible la reelección inmediata. El Consejo elegirá su Presidente para un periodo de seis meses, no siendo posible, tampoco, la reeleccióninmediata. El quórum de la asamblea será de sietemiembros, bastando el voto conforme de seis parahacer resolución. El Consejo elaborara su Reglamento. Artículo 9º.- La función del Consejo Nacional de Justicia será la de elegir a los magistrados de todo elPoder Judicial de la Republica, con la excepción de losJueces de Paz, y sujetándose al sistema de propuestasvigente. Cuando lo estimara conveniente, el Consejo Nacional de Justicia podrá constituir Consejos Regionales deJusticia en los que se delegue la elección de losmagistrados, de los Distritos Judiciales respectivos,fijando su reglamentación. Artículo 10º.- El periodo de vacaciones judiciales será del 31 de enero l 12 de marzo de cada año. Si esta últimafecha recayera en día inhábil, la apertura de tribunalesse realizara el inmediato siguiente hábil. Artículo 11º.- Dejase en suspenso el articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 14605 en cuantose oponga al presente Decreto-Ley y derogase elArtículo 8º del Decreto-Ley Nº 17110 y todas lasdisposiciones legales y reglamentarias que se oponganal mismo. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta ynueve. General de División EP . JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República General de División EP . ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAP , ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica Vice-Almirante AP ENRIQUEZ CABONEL CRESPO, Ministro de la Marina Mayo General FAP . EDUARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP . ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación General de Brigada EP . ARMANDO ARTOLA AZCAZATE, Ministro del Interior Mayor General FAP . JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo Contralmirante AP . JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda General de Brigada EP . FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía yFinanzas General de Brigada EP . JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería. General de Brigada EP . ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. General de Brigada EP . JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 23 de Diciembre de 1969.General de División EP . JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP . ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Teniente General FAP . ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Vice-Almirante AP . ENRIQUE CARBONEL CRESPO.General de División E.P . ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ