Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

los miembros de la Asamblea Constituyente de 1978, a reducir el quorum a la mitad mas uno de los miembros de cada una de las Camaras, para la instalacion de estas y del Congreso. Sin embargo, ese no es, en mi opinion, el remedio mas adecuado, porque facilita (o promueve) el ausentismo en las sesiones del Parlamento. Lo que se requiere es, precisamente, la solucion inversa: aumentar el quorum y sancionar a los renuentes. Me parece necesario, en efecto, que el quorum para la instalacion y el funcionamiento del Congreso sea de las dos terceras partes de sus miembros; que si hay inconcurrencia persistente de los Senadores o Diputados, se proceda a llamar a los accesitarios; y que en las Legislaturas Extraordinarias se traten, preferentemente, los asuntos que motivan la convocatoria, sin perjuicio de los otros que las Camaras esten en aptitud de aprobar. Asi se haria menos engorrosa la labor parlamentaria y se excluiria del Congreso a quienes, con su ausencia, no honran la confianza que recibieron de los pueblos. Los asuntos que MORDAZA necesarios tratar en el Congreso pueden ser objeto de la correspondiente Legislatura Extraordinaria, cuya duracion puede ser hasta de sesenta dias. La MORDAZA MORDAZA Legislatura Ordinaria de cada periodo, entre MORDAZA y MORDAZA, coincide con el periodo electoral y, definitivamente, como lo acredita la experiencia, la mayor parte de los que concluyen su periodo parlamentario no alcanza la reeleccion. Se trata de una Legislatura Ordinaria con Representantes que ya no representan la voluntad popular. Hay opiniones en contrario. Se basan en que es peligroso que falte control del Parlamento en un periodo trascendente para el MORDAZA, en el cual el Poder Ejecutivo puede perpetrar excesos, especialmente para torcer la voluntad del pueblo. Ese riesgo se MORDAZA, en mi concepto, convocando, si es preciso, a Legislatura Extraordinaria, para cuyo efecto debe quedar suficientemente MORDAZA la MORDAZA constitucional que atribuya al Presidente del Congreso la facultad de convocarla, a pedido de la mitad mas uno de los miembros de cada Camara; sin perjuicio de la potestad del Presidente de la Republica de hacer la convocatoria a Legislatura Extraordinaria, cuando lo considere conveniente. Alternativamente, la Comision Permanente del Congreso (que existio durante la vigencia de la Constitucion de 1860 y fue revivida por la de 1979) debe tener atribuciones adicionales a efectos de prevenir el autoritarismo. Una de esas atribuciones debe ser la de declarar la vacancia de la Presidencia de la Republica cuando quien la ejerce, obsesionado o no por la concupiscencia del poder, impida la reunion o el funcionamiento del Congreso o cometa otras graves infracciones constitucionales. La Constitucion de 1993 no determina los periodos de las legislaturas ordinarias. En el Reglamento del Congreso se subsana la omision: la primera legislatura se inicia el 27 de MORDAZA y concluye el 15 de diciembre, y la MORDAZA legislatura empieza el 1 de marzo y termina el 15 de junio. Ademas, se deja a criterio del Presidente del Congreso ampliar dichas legislaturas, sin perjuicio de las extraordinarias. El vacio constitucional permitio que, previa modificacion del Reglamento del Congreso, se estableciera dos legislaturas ordinarias, entre el 27 de MORDAZA y el 15 de diciembre de 2000, a fin de reformar la Constitucion y reducir a un ano el periodo presidencial y congresal emanado del fraude 1995-2000. El regimen presidencial y el regimen parlamentario Las atribuciones del Presidente de la Republica y las del Poder Legislativo han variado, segun el examen que hemos practicado, en cada una de las Constituciones. Han sido transferidas algunas facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, y viceversa. Las Constituciones de 1933 y 1979 han sido explicitas en cuanto a permitir que los Ministros puedan ser llamados al Congreso o a las Camaras, para participar en los debates (ademas de su concurrencia espontanea, facultativa). En la Carta de 1933 cualquiera de las Camaras podia interpelar a los Ministros y, tambien, podia hacerlo el Congreso en pleno. La interpelacion a los Ministros es atribuida exclusivamente a la Camara de Diputados en la Constitucion de 1979.

Al margen de las atribuciones de cada Poder, la realidad acredita que no solo por ser quien personifica a la Nacion, sino por ser -frecuentemente- MORDAZA del pueblo, el Presidente de la Republica tiene un poder incuestionable en la MORDAZA de la Nacion. Luego de su instalacion, el 20 de setiembre de 1822, el primer Congreso Constituyente designo, de su seno, una Junta Gubernativa, integrada por La Mar, MORDAZA y el MORDAZA de Vista MORDAZA, para que asumiera la administracion de la Republica. "Tres no se unen para oprimir", dijo MORDAZA Carrion. Se ensayo un gobierno parlamentario, que no dio resultado. Fue reemplazada por el Presidente MORDAZA Aguero. La Junta Gubernativa dicto la ley de 15 de octubre de 1822, que contuvo los Capitulos referentes al Poder Ejecutivo Provisional, a las obligaciones de la Junta Gubernativa con relacion al Congreso, con relacion al Poder Judiciario, con relacion al Tesoro Publico, con relacion al gobierno interior del Estado, con relacion a los negocios diplomaticos, con relacion a la fuerza armada y sobre el despacho de los negocios. Igualmente, promulgo la ley de 17 de diciembre de 1822, con las Bases de la Constitucion Politica de la Republica Peruana, integrada por 24 articulos. La primera lleva la firma de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mariategui, Presidente y Secretarios del Congreso; y la MORDAZA esta firmada por todos los integrantes del Congreso. Despues de la Presidencia "vitalicia" de MORDAZA, los textos constitucionales se decidieron por el sistema presidencial, mas o menos atenuado. La personalidad o el control de la fuerza derivo en que asumieran el mando del Peru sucesivos caudillos militares, hasta 1872. Despues, se intercalaron los gobiernos de hecho con otros, real o aparentemente, emanados de la voluntad de los ciudadanos. De acuerdo a la teoria del Derecho, el gobierno es parlamentario cuando el Ejecutivo esta subordinado al Legislativo; y es el gobierno presidencial cuando el Presidente designa su Consejo de Ministros, sin que la funcion de estos pueda ser objeto de censura ni remocion por el Congreso, como es el caso de los Estados Unidos de America. Como se indico al tratar de la Constitucion de 1860, en el articulo 103 de esa Carta se dispuso que los Ministros estaban obligados a contestar las interpelaciones que se les hicieran. Tal MORDAZA esta repetida literalmente en el articulo 95 de la Constitucion de 1867. Pero la Constitucion de 1920 fue mas alla. En su articulo 133 establecio que los Ministros contra los cuales alguna de las Camaras emitia un MORDAZA de falta de confianza no podian continuar en sus cargos. Se acentuo la autoridad del Parlamento en la Constitucion de 1933, que permitio al Congreso y a MORDAZA Camaras censurar al Gabinete o a cualquiera de los Ministros, los cuales estaban obligados a renunciar. Y, en la Constitucion de 1979, se limito la interpelacion y la censura a la Camara de Diputados, segun hemos comentado. La confrontacion entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo ha sido frecuente en la historia del Peru. En 1914 el Presidente Billinghurst intento disolver el Congreso. Senadores y Diputados buscaron el apoyo de la Fuerza Armada y el MORDAZA MORDAZA asumio provisionalmente la Presidencia. En 1931 la minoria aprista fue expulsada del Congreso Constituyente, por disposicion del Presidente. En el periodo 1945-48 el absurdo enfrentamiento entre el Congreso y el Presidente MORDAZA y Rivero, que tenian el mismo origen popular e integraban el Frente Democratico Nacional, concluyo con el golpe del 27 de octubre de 1948, la deposicion del Presidente y la disolucion del Congreso. El sistema democratico de gobierno presupone que cada uno de los Poderes del Estado respeta sus atribuciones constitucionales y respeta las que corresponden a los otros organos. La historia del Peru ­y la de otras naciones- acredita que ha sido frecuente la ruptura del equilibrio en el ejercicio de las funciones constitucionales. Esa realidad la ha sufrido nuestra Republica hasta la MORDAZA decada del milenio pasado; y la confrontan algunos paises vecinos. Mientras que el Poder Legislativo ha tenido interregnos, producidos por sucesivos golpes de Estado e incluso porque sus reuniones son en legislaturas de duracion preestablecida constitucional o reglamentariamente, el Poder Ejecutivo ha sido continuo, ininterrumpido; pero tambien prepotente, arbitrario, usurpador.

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