Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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instancia nombrara en cada renovacion suya un tribunal compuesto de siete Vocales y un Fiscal, elegidos a pluralidad absoluta entre sus miembros". Otras Constituciones obviaron el asunto. El sistema de nombramientos judiciales ha sido y es deficiente en el Peru. Las remuneraciones poco atractivas de los cargos judiciales han excluido de integrar el Poder Judicial a muchos abogados con evidentes aptitudes, que prefieren el ejercicio profesional. Casos hay, ciertamente, de profesionales del Derecho que se han decidido por la magistratura, sacrificando expectativas de caracter economico. La funcion judicial es ingrata. El Juez debe resolver conflictos de intereses, de diversa indole. Quien gana un pleito, nada agradece, pues estima que simplemente se ha hecho justicia. A la inversa, quien pierde un pleito, salvo excepciones, considera que se ha cometido injusticia con el. Pero, al margen de la naturaleza humana, proclive a semejantes criterios, la comunidad tiene la percepcion de que hay malos Magistrados (Jueces y Fiscales) que han convertido la justicia en un concurso de postores. Cuando hay importantes intereses patrimoniales o esta de por medio la MORDAZA de las personas, la corrupcion acecha. En el curso de 1992 han sido separados centenares de Jueces y Fiscales, sin expresion de causa. Junto a Magistrados cuya falta de idoneidad era cierta, otros, probos y capaces, fueron cesados por razones meramente politicas. Mediante disposiciones legislativas y resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura o del Tribunal Constitucional las destituciones arbitrarias han sido reparadas. La crisis del Poder Judicial es permanente en el Peru. El Estado no afronta con seriedad el problema. Son MORDAZA los procesos civiles y penales que son tramitados con excesiva morosidad. La falta de una legislacion moderna y realista ha dado lugar a que los anaqueles de la Corte Suprema se llenaran de expedientes, en los cuales las cuestiones que se ventilaban, por su simplicidad o cuantia, debian concluir en las Cortes Superiores. Codigos procesales anacronicos permitieron el uso de recursos dilatorios. Los Jueces, muchas veces, optaron por declarar nulidades procesales intranscendentes, en vez de resolver la materia de fondo, propiciando asi el retardo de la justicia. La autonomia y la independencia del Poder Judicial estuvieron ausentes durante los periodos en que el Peru afronto dictaduras. Hace dos anos el Poder Judicial planteo una demanda de conflicto competencial al Poder Ejecutivo, respecto de la elaboracion de su presupuesto, para que el Tribunal Constitucional resolviera, como efectivamente ocurrio, materia tan importante para atender los bienes y servicios de aquel Poder. El Poder Judicial debe sustentar su presupuesto directamente en el Congreso, como lo hacen o deben hacer el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Publico y los otros organos autonomos, sin perjuicio de las coordinaciones con el Ministerio de Economia a efectos de buscar el equilibrio presupuestal. El Consejo Nacional de la Magistratura, ya con independencia, ha procedido en los ultimos anos a designar los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, atendiendo al merito de los postulantes. El Ministerio Publico El articulo 98 de la Constitucion de 1823 establecio que la Corte Suprema estaba compuesta por dos Fiscales. El articulo 101 dispuso que las Cortes Superiores tuvieran los Fiscales que fueran necesarios. El articulo 103 de la Constitucion de 1826 integro la Corte Suprema con un Fiscal. No hubo otra norma. El inciso 6 del articulo 94 de la Constitucion de 1828 dispuso que el Fiscal haria de acusador de algun miembro de las Camaras o Vocal de la Corte Suprema en los delitos de traicion, atentados contra la seguridad publica y demas que merezcan pena corporal. El articulo 108 senalo que la Corte Suprema tenia al menos un Fiscal. El Tribunal de Siete Jueces contaba, tambien, con un Fiscal, de acuerdo al articulo 112. Al Tribunal de Siete Jueces, conforme al inciso 6 del

articulo 101 de la Constitucion de 1834, le correspondia un Fiscal. Los articulos 110, 111 y 115 de la propia Carta integraban el Consejo Supremo de MORDAZA, la Corte Suprema y las Cortes Superiores con sendos Fiscales. Los articulos 115 y 119 de la Constitucion de 1839 establecieron Fiscales para la Corte Suprema y las Cortes Superiores. Fue en la Constitucion de 1856 que, por vez primera, se crea el cargo de Fiscal de la Nacion. En efecto, los articulos 132 y 133 de esa Carta dispusieron: "Para vigilar sobre el cumplimiento de las leyes, habra un Fiscal de la Nacion en la capital de la Republica, Fiscales y gentes Fiscales en los lugares y con las atribuciones que la ley designe" y "El Fiscal de la Nacion sera nombrado en la misma forma que los Vocales de la Corte Suprema, los departamentales como los Vocales de las Superiores; y los Agentes Fiscales como los Jueces de Primera Instancia." El articulo 126 de la Constitucion de 1860 senalo que los Fiscales de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores serian nombrados en la misma forma que los Vocales respectivos y los Agentes Fiscales al igual que los Jueces de Primera Instancia. El articulo 124 de la Constitucion de 1867 repitio el texto MORDAZA referido. De acuerdo a los articulos 147 y 148 de la Constitucion de 1920 los Fiscales de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores eran nombrados en la misma forma que los Vocales respectivos. Los articulos 222, 223 y 224 de la Constitucion de 1933 equipararon el nombramiento de los Fiscales Supremos y Superiores y Agentes Fiscales a los Vocales respectivos y a los Jueces de Primera Instancia. La Constitucion de 1979 MORDAZA lo concerniente al Ministerio Publico, en forma separada del Poder Judicial. El articulo 250 indicaba que es MORDAZA y jerarquicamente organizado. Fijaba sus atribuciones. El articulo 251 enumeraba cuales son los organos del Ministerio Publico. Se colige del examen constitucional que antecede que, aunque dentro del Titulo del Poder Judicial, la Constitucion de 1856 le dio cierta autonomia y, sobre todo, la denominacion de Fiscal de la Nacion al funcionario encargado de "vigilar sobre el cumplimiento de las leyes". El Reglamento de los Tribunales, de 1852, la Ley Organica del Poder Judicial, de 1912, la Ley Organica del Poder Judicial, de 1962, y la Ley Organica del Ministerio Publico (decreto legislativo 52), ademas de las leyes procesales, civiles y penales, y de la legislacion electoral, han determinado, con mas precision, las atribuciones de los magistrados del Ministerio Publico. El 9 de octubre de 1895 se dicto una resolucion suprema que nombro una comision compuesta por los doctores MORDAZA N. Elmore, MORDAZA MORDAZA de la Lama y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que forme una compilacion metodica de todas las disposiciones legales relativas a las atribuciones, responsabilidades y prerrogativas del Ministerio Publico, "teniendo en consideracion: que las atribuciones del Ministerio Fiscal, en los diversos MORDAZA que constituyen esta importante institucion, no estan determinadas, ni reunidas en una sola ley; que tales atribuciones se encuentran diseminadas en los Codigos Civiles y Penales y en leyes especiales, circunstancia que puede explicar, tal vez, las omisiones en que suelen incurrir algunos representantes del Ministerio Publico en ejercicio de sus funciones..." La ley de 21 de marzo de 1873 dispuso que "El Supremo Tribunal de Responsabilidad Judicial se compondra de nueve Vocales y un Fiscal elegidos por el Congreso." Diversas leyes, dictadas en el lapso 1992-99, intervinieron el Ministerio Publico, con una Comision Ejecutiva, en la que tenia un poder omnipotente la obsecuente Fiscal Suprema MORDAZA MORDAZA Colan, vinculada directamente al asesor presidencial MORDAZA Montesinos. El sometimiento del Ministerio Publico solo concluyo con el retorno de la democracia al Peru, hacia fines del ano 2000. La investigacion del delito correspondera al Ministerio Publico, con el apoyo de la policia. Para cumplir con esa atribucion constitucional, una comision especial, que me honre en presidir, elaboro el proyecto de Codigo Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo 638, de 2 de agosto de 1991; pero que, por intereses creados mas que por razones tecnicas, no entro en vigencia sino

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