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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375082 7.4 Los miembros de la Comisión deben ser preferentemente profesionales califi cados y con experiencia en el área de semillas. Son designados mediante Resolución Suprema. 7.5 El Reglamento General determina el procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión así como para la modifi cación de su conformación. Artículo 10º.- Producción de semillas. La producción de semillas la realiza preferentemente el sector privado. El Reglamento General de la presente Ley establece los casos en los cuales los organismos del sector público pueden participar en la producción de semillas. Artículo 19º.- Reglamentos. 19.1 Las clases y categorías de semillas se establecen en el Reglamento General de la presente Ley. 19.2 Los Reglamentos Específi cos por Cultivos a que se refi ere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia. Artículo 21º.- Defi nición de certifi cación. La certifi cación de semillas es el proceso de verifi cación de la identidad, la producción, el acondicionamiento y la calidad de las semillas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, con el propósito de asegurar a los usuarios de semillas, su pureza e identidad genética, así como adecuados niveles de calidad física, fi siológica y sanitaria. Artículo 26º.- Responsabilidad. Los productores, importadores y comerciantes de semillas son responsables de la calidad de las semillas que vendan; así como del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a la información, envasado y publicidad sobre semillas.” Artículo 2º.- Deroga artículo 9º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas Deróguese el artículo 9º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas. Artículo 3º.- Incorpora Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas Incorpórese como Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas el siguiente texto: “CUARTA.- Uso Ofi cial Quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquisición, importación o uso de semillas por la Autoridad en Semillas. Esta excepción no alcanza a los aspectos fi tosanitarios, sujetándose las semillas y cualquier material de propagación de los vegetales a las medidas fi tosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA.- Entrada en vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulación transitoria Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Decreto Legislativo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. SEGUNDA.- Adecuación Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobarán las modifi caciones al Reglamento General de la Ley General de Semillas y a los Reglamentos Específi cos por Cultivos a fi n de adecuar los mismos a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 219812-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 asigna la jurisdicción administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administración y conservación de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al segundo la preservación de las aguas en sus fuentes naturales; Que, en nuestro sistema legal, además de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de carácter multisectorial que generan dispersión de competencias en la administración del agua, imposibilitando de esa manera una gestión integrada, multisectorial y efi ciente de dichos recursos; El marco legal vigente defi ne un modelo de gestión fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situación que se ve agravada con el aumento de la demanda que día a día se hace más difícil satisfacer; Por tal razón resulta necesario, crear un nuevo ordenamiento jurídico que articule en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Descargado desde www.elperuano.com.pe