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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388633 b. El titular del derecho de aprovechamiento, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la respectiva notifi cación, efectúa las modifi caciones correspondientes en los planes de manejo de fauna silvestre y las somete a aprobación de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. c. Los planes de manejo de fauna silvestre pueden ser reajustados periódicamente, en función de los resultados de su aplicación y los cambios al entorno. Para ello, el titular del derecho de aprovechamiento puede solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre la aprobación de las modifi caciones propuestas. Artículo 234º. Concesiones para el Manejo de Fauna Silvestre Las concesiones de áreas para el manejo de fauna, se otorgan para el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre, con fi nes comerciales o industriales, mediante un contrato de concesión, a solicitud de los interesados o a iniciativa de la autoridad competente, hasta por veinte (20) años renovables, en superfi cies de hasta veinte mil (20 000) hectáreas, en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato y el presente reglamento. 234.1 Solicitud El interesado en una concesión debe presentar una solicitud a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la que será publicada, por tres días consecutivos, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo de la región donde se ubica el área solicitada en concesión, a costo del solicitante, para conocimiento público. Asimismo, deberá colocar un aviso en la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar de la concesión solicitada por un lapso de treinta (30) días calendario. 234.2 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Nombre o razón social del peticionario; b. Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; c. Breve descripción del proyecto a desarrollar; y, d. Documentos que acrediten la experiencia en el manejo de fauna silvestre y la relación del equipo de profesionales que participarán en el proyecto. 234.3 Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la última publicación de la solicitud realizada en la municipalidad; la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre inicia un proceso de concurso público, a cargo de una Comisión Ad hoc nombrada por la misma. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano, y en un diario de circulación nacional, para que los interesados presenten en noventa (90) días sus propuestas técnicas, de conformidad con las bases del concurso. Artículo 235º.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados y vencido el término señalado el solicitante debe presentar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre una propuesta técnica, de acuerdo al formato establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la superfi cie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. Artículo 236º.- Contenido de la propuesta técnica La propuesta técnica a que se refi eren el numeral 234.3 del artículo 234º y el artículo 235º anteriores, incluye, entre otros, lo siguiente: a. El mapa de ubicación con coordenadas UTM y la memoria descriptiva del área de manejo; b. Plazo de vigencia de la concesión; c. Breve descripción del manejo de las especies a aprovechar; d. Evaluación poblacional de las especies de fauna silvestre existentes en la concesión, con el apoyo y validada por instituciones científi cas locales (universidades, institutos de investigación); e. Declaración jurada por parte del postor de la obligación de realizar por su cuenta los estudios de la fauna existente en el área y que será objeto de manejo y aprovechamiento, y de presentar a la autoridad competente el plan de manejo para toda la duración del contrato y los planes operativos anuales. Artículo 237º.- De la suscripción del contrato Para suscribir un contrato de concesión es necesario que el administrado presente una carta fi anza como garantía de fi el cumplimiento. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre tiene un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta técnica, y suscribir el contrato de concesión. Artículo 238º.- Plazo para la presentación del Plan de Manejo El titular de la concesión tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboración del Plan de Manejo, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspondientes. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de sesenta (60) días para subsanarlas. Artículo 239º.- Obligaciones del titular de la concesión En el contrato de concesión de fauna silvestre se consignan, entre otras, las siguientes obligaciones del titular de la concesión: a. Cumplir con el plan de manejo aprobado; b. Asegurar la sustentabilidad de los ecosistemas dentro de las áreas concedidas; c. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común; d. Presentar anualmente a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización del año, el informe de cumplimiento de las actividades previstas y de resultados de la ejecución del plan de manejo aprobado, así como del estado de las poblaciones mediante los resultados del plan de monitoreo y de las cosechas; e. Cumplir con todas las normas de carácter ambiental vigentes; y, f. Presentar un registro de cazadores o extractores de fauna autorizados en la concesión. Artículo 240º.- Renovación del plazo de la concesión La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesión de manejo de fauna silvestre, prorroga automáticamente cada quinquenio el período de vigencia del contrato de concesión por cinco (05) años más, siempre que el último informe quinquenal de evaluación de la ejecución del correspondiente plan de manejo contenga opinión favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Artículo 241º.- De las autorizaciones La solicitud de autorización de manejo debe contener el título de la tierra, un mapa de ubicación con coordenadas UTM y el plan de manejo de fauna silvestre. Para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en tierras comunales desarrollada por terceros, se debe contar con la autorización de la asamblea comunal correspondiente.