Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a. Licencia de cazador comercial ; b. Autorizacion de caza o captura comercial; y, c. Pago de la retribucion economica correspondiente. Articulo 254º.- Licencia para la caza comercial, vigencia y ambito. Para la caza comercial se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de caza comercial tiene vigencia de cinco (05) anos y su validez es de ambito nacional; pudiendo ser renovada a solicitud del interesado. Articulo 255º.- Autorizacion de caza comercial Para la practica de la caza comercial fuera de concesiones y autorizaciones, se requiere adicionalmente una autorizacion de caza expedida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes previo pago de la retribucion economica correspondiente. La autorizacion de caza comercial se emite por el periodo establecido por especie en el calendario correspondiente. Articulo 256º.- Calendarios de caza o captura comercial La caza o captura comercial se rige por los Calendarios de Caza Comercial aprobados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los calendarios contienen el listado de especies, las cuotas o cantidades, ambito geografico, epocas de caza y el monto de la retribucion economica por especimen. Articulo 257º.- Retribucion economica La retribucion economica correspondiente estara definida en el calendario de caza vigente. Dicha retribucion se calcula de acuerdo a lo senalado en el articulo 192º del presente Reglamento y sera determinado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapitulo III De la caza deportiva Articulo 258º.- Practica de la caza deportiva. La caza deportiva puede practicarse de acuerdo a lo establecido en los calendarios de caza deportiva y contando con la licencia y autorizacion respectiva y de conformidad con las normas legales vigentes y limites establecidos en cada caso. Los productos de la practica de la caza deportiva no pueden ser comercializados. El cazador puede disponer de la presa cazada y de sus productos, incluyendo trofeos, para su uso personal La administracion de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de actividades cinegeticas, asi como la prestacion de servicios para el desarrollo de la caza deportiva, son actividades economicas, sujetas a la correspondiente retribucion economica. Articulo 259º.- Grupos de especies cinegeticas autorizadas Las especies de fauna MORDAZA de interes cinegetico autorizadas para la caza deportiva se clasifican de la siguiente manera: Grupo 1: De Caza Menor: 1.1. Aves menores (terrestres). 1.2. Aves acuaticas 1.3. Otras aves 1.4. Mamiferos menores 1.5. Especies exoticas Grupo 2: De Caza Mayor: 2.1. Mamiferos mayores nativos 2.2 Mamiferos mayores asilvestrados o cimarrones 2.3 Mamiferos mayores exoticos.

Grupo 3: Especies bajo regimen especial: Comprende especies en MORDAZA y aquellas clasificadas bajo algun grado de amenaza que cuenten con subpoblaciones manejadas. Grupo 4: Plagas: Comprende mamiferos menores y aves determinadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los calendarios de caza deportiva incluiran los listados de las especies de fauna MORDAZA consideradas dentro de los grupos 1 y 2, indicando cuales se encuentran disponibles en cada region o area geografica. La cuota para la caza de especies consideradas en el grupo 3 requiere ser aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, cuya autorizacion de caza se realizara de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Para el caso de especies que se encuentren en algun Apendice de la Convencion CITES, se requerira opinion previa de la Autoridad Cientifica. Los calendarios de caza deportiva podran determinar, cuando corresponda, el listado de especies pertenecientes al Grupo 4, asi como los ambitos geograficos en los cuales podran ser cazadas, por cazadores deportivos con licencia vigente, sin limitacion de numero o temporada. Articulo 260º.- Licencia para la caza deportiva, vigencia, ambito, clases y requisitos Para la practica de la caza deportiva se requiere portar la licencia vigente, otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible y debe ser mostrado conjuntamente con el documento de identidad del cazador deportivo. La licencia de caza deportiva tiene validez en todo el territorio nacional, y puede ser de dos (02) clases: 260.1 Licencia regular es aquella que puede ser adquirida por peruanos, residentes o no residentes en el MORDAZA, y por extranjeros residentes. Tiene validez de un (01) ano y cada cazador deportivo puede adquirir solo una licencia por ano. 260.2 Licencia especial es aquella que puede ser adquirida por extranjeros no residentes, tiene vigencia de sesenta (60) dias y puede adquirirse mas de una vez durante el ano. Para acceder a la licencia regular los solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de educacion y seguridad en la caza, dictado por alguna institucion registrada para tal fin ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de licencia especial, el interesado debe poseer una licencia de caza vigente de su MORDAZA de origen. Articulo 261º.- Autorizacion para la caza deportiva Para la practica de la caza deportiva establecida en el calendario de caza deportiva, se requiere adicionalmente de una Autorizacion de Caza expedida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; asimismo autoriza el transporte de las especies y cantidades detalladas en la misma, en las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La autorizacion de caza deportiva consigna las especies y cantidades de fauna otorgadas al titular de la misma. Articulo 262º.- Calendarios de caza deportiva La practica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios de caza deportiva, de vigencia anual, los mismos que aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. Previa a la aprobacion del calendario de caza deportiva para especies que se encuentren en algun Apendice de la Convencion CITES, se requerira la opinion respectiva de la Autoridad Cientifica CITES.

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