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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388635 a. Licencia de cazador comercial ; b. Autorización de caza o captura comercial; y, c. Pago de la retribución económica correspondiente. Artículo 254º.- Licencia para la caza comercial, vigencia y ámbito. Para la caza comercial se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de caza comercial tiene vigencia de cinco (05) años y su validez es de ámbito nacional; pudiendo ser renovada a solicitud del interesado. Artículo 255º.- Autorización de caza comercial Para la práctica de la caza comercial fuera de concesiones y autorizaciones, se requiere adicionalmente una autorización de caza expedida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especimenes previo pago de la retribución económica correspondiente. La autorización de caza comercial se emite por el periodo establecido por especie en el calendario correspondiente. Artículo 256º.- Calendarios de caza o captura comercial La caza o captura comercial se rige por los Calendarios de Caza Comercial aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los calendarios contienen el listado de especies, las cuotas o cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y el monto de la retribución económica por espécimen. Artículo 257º.- Retribución económica La retribución económica correspondiente estará defi nida en el calendario de caza vigente. Dicha retribución se calcula de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º del presente Reglamento y será determinado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapítulo III De la caza deportiva Artículo 258º.- Práctica de la caza deportiva. La caza deportiva puede practicarse de acuerdo a lo establecido en los calendarios de caza deportiva y contando con la licencia y autorización respectiva y de conformidad con las normas legales vigentes y límites establecidos en cada caso. Los productos de la práctica de la caza deportiva no pueden ser comercializados. El cazador puede disponer de la presa cazada y de sus productos, incluyendo trofeos, para su uso personal La administración de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de actividades cinegéticas, así como la prestación de servicios para el desarrollo de la caza deportiva, son actividades económicas, sujetas a la correspondiente retribución económica. Artículo 259º.- Grupos de especies cinegéticas autorizadas Las especies de fauna silvestre de interés cinegético autorizadas para la caza deportiva se clasifi can de la siguiente manera: Grupo 1: De Caza Menor: 1.1. Aves menores (terrestres). 1.2. Aves acuáticas 1.3. Otras aves 1.4. Mamíferos menores 1.5. Especies exóticas Grupo 2: De Caza Mayor: 2.1. Mamíferos mayores nativos 2.2 Mamíferos mayores asilvestrados o cimarrones 2.3 Mamíferos mayores exóticos. Grupo 3: Especies bajo régimen especial: Comprende especies en veda y aquellas clasifi cadas bajo algún grado de amenaza que cuenten con subpoblaciones manejadas. Grupo 4: Plagas: Comprende mamíferos menores y aves determinadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los calendarios de caza deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre consideradas dentro de los grupos 1 y 2, indicando cuales se encuentran disponibles en cada región o área geográfi ca. La cuota para la caza de especies consideradas en el grupo 3 requiere ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, cuya autorización de caza se realizará de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Para el caso de especies que se encuentren en algún Apéndice de la Convención CITES, se requerirá opinión previa de la Autoridad Científi ca. Los calendarios de caza deportiva podrán determinar, cuando corresponda, el listado de especies pertenecientes al Grupo 4, así como los ámbitos geográfi cos en los cuales podrán ser cazadas, por cazadores deportivos con licencia vigente, sin limitación de número o temporada. Artículo 260º.- Licencia para la caza deportiva, vigencia, ámbito, clases y requisitos Para la práctica de la caza deportiva se requiere portar la licencia vigente, otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible y debe ser mostrado conjuntamente con el documento de identidad del cazador deportivo. La licencia de caza deportiva tiene validez en todo el territorio nacional, y puede ser de dos (02) clases: 260.1 Licencia regular es aquella que puede ser adquirida por peruanos, residentes o no residentes en el país, y por extranjeros residentes. Tiene validez de un (01) año y cada cazador deportivo puede adquirir sólo una licencia por año. 260.2 Licencia especial es aquella que puede ser adquirida por extranjeros no residentes, tiene vigencia de sesenta (60) días y puede adquirirse más de una vez durante el año. Para acceder a la licencia regular los solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de educación y seguridad en la caza, dictado por alguna institución registrada para tal fi n ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de licencia especial, el interesado debe poseer una licencia de caza vigente de su país de origen. Artículo 261º.- Autorización para la caza deportiva Para la práctica de la caza deportiva establecida en el calendario de caza deportiva, se requiere adicionalmente de una Autorización de Caza expedida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; asimismo autoriza el transporte de las especies y cantidades detalladas en la misma, en las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La autorización de caza deportiva consigna las especies y cantidades de fauna otorgadas al titular de la misma. Artículo 262º.- Calendarios de caza deportiva La práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios de caza deportiva, de vigencia anual, los mismos que aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. Previa a la aprobación del calendario de caza deportiva para especies que se encuentren en algún Apéndice de la Convención CITES, se requerirá la opinión respectiva de la Autoridad Científi ca CITES.