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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388636 Los calendarios defi nen los ámbitos o áreas geográfi cas para el desarrollo de la caza deportiva. En cada uno de estos se establecen las especies de fauna silvestre permitidas, las temporadas o periodos de caza, el número de especimenes por sexo y clase, así como el costo de las autorizaciones. Los calendarios presentan información sobre las características de las armas legalmente permitidas para las diversas especies. Artículo 263º.- Información que debe remitir el cazador deportivo a la Autoridad Regional de Forestales y Fauna Silvestre Dentro de los cinco (5) días posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador deportivo deberá informar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, los ámbitos geográfi cos (de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Caza Deportiva) en los que se realizó la caza, especies y números de piezas cobradas de cada una. Artículo 264º.- Retribución económica La retribución económica correspondiente estará defi nida en el calendario de caza vigente. Dicha retribución se calcula de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º del presente Reglamento y será determinado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 265º.- Caza deportiva con auxilio de perros Está permitida la caza deportiva de especies que se encuentran en el Grupo 1, con el auxilio de perros. Para especies que se encuentran en los Grupos 2 a 4, la caza con perros, o con el auxilio de éstos, está autorizado únicamente para aquellas áreas, especies y modalidades establecidas por los Calendarios de Caza Deportiva. Esto sin perjuicio del auxilio de perros para el rastreo y recuperación de animales heridos durante la salida de caza. Artículo 266º.- Servicios profesionales especializados de caza deportiva El operador cinegético es la persona natural o jurídica que por una compensación económica proporciona servicios para la práctica de actividades cinegéticas, considerándose aspectos, tales como, servicios de transporte, hospedaje e instrucción o cualquier otra actividad relacionada. La persona dedicada a esta actividad debe estar registrada ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 267º.- Conductores certifi cados de caza deportiva Los conductores certifi cados son aquellas personas que conducen y apoyan, por una compensación económica, a los cazadores deportivos que tomen sus servicios. Deben estar registrados ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 268º.- Información que deben remitir los conductores certifi cados de caza deportiva. Los operadores cinegéticos y los conductores certifi cados de caza deportiva están obligados a: a. Verifi car que sus clientes cuenten con toda la documentación respectiva para realizar la caza, b. Cuidar que el cazador se asegure de abatir su presa de manera legal. c. Mantener una base de datos de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan los mismos y cualquier otra información relevante. Los operadores cinegéticos y los conductores certifi cados son responsables solidarios de las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento, que le sean aplicables. Deben remitir información a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre sobre las salidas de caza realizadas dentro de los cinco días posteriores al retorno de la misma. Subcapítulo IV De la Cetrería Artículo 269.- Práctica de la Cetrería La cetrería puede realizarse en cualquier terreno o propiedad, pública o privada, en el cual su práctica no esté restringida por el Estado. En el caso de predios privados, se debe contar con la autorización del propietario. La práctica de la cetrería es permitida durante todo el año. El uso de aves para cetrería es exclusivo para esta modalidad. Artículo 270º.- Licencia para la práctica de cetrería, vigencia y ámbito. Para la práctica de la cetrería se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de cetrería tiene vigencia de un (01) año y su validez es de ámbito nacional. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de las licencias otorgadas a favor de los cetreros. Para acceder a la licencia los solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de cetrería, dictado por alguna institución registrada para tal fi n ante la Autoridad Nacional de Forestales de y Fauna Silvestre. Artículo 271º.- Autorización de Extracción de Aves de Presa para Cetrería. La captura de aves de presa para cetrería deberá ser expresamente autorizada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberá contar con el plan de captura correspondiente el cual deberá señalar el ámbito y época de caza, la especie, sexo y cantidad de los especimenes a extraer, para estos efectos el solicitante deberá contar con la licencia de cetrería vigente. A medida que se vaya efectuando la extracción de los especímenes, ésta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 272º.- Autorización para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa bajo la modalidad de la cetrería requiere contar con la autorización respectiva de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las aves son inscritas en el registro abierto por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, siendo la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre quien conduce el registro nacional de aves de presa. Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identifi cadas por marcas permanentes e inviolables y código de identifi cación. Artículo 273º.- Límite del derecho sobre los especimenes extraídos de su medio natural. El mantenimiento en cautividad de aves de presa para la práctica de cetrería así como su descendencia no genera derecho de propiedad sobre los mismos, quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Subcapítulo V De la caza sanitaria Artículo 274º.- Caza sanitaria La caza sanitaria se realiza por razones de sanidad o de seguridad, pudiendo ser solicitada por terceros afectados. Es autorizada y supervisada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, su ejecución se realiza por personal especializado o por la Policía Nacional del Perú (PNP). En los casos que la autoridad así lo considere podrá ofrecerse a los cazadores deportivos la oportunidad de realizar dicha caza, en apoyo