Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a la autoridad correspondiente. Si la caza sanitaria se realizara en tierras de privados o comunidades requerira coordinacion previa. En los casos donde se encuentre comprometida la salud publica, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA debera realizar las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y/o el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA segun sea el caso. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA autoriza la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA con fines sanitarios a solicitud del SENASA y de la autoridad competente del Ministerio de Salud, cuando corresponda. Articulo 275º.- Caza sanitaria en caso de peligro inminente En caso de peligro inminente para la MORDAZA de las personas se puede realizar la caza sanitaria, informando a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 276º.- Casos de agresion provocada En los casos en que pueda demostrarse que la agresion no existio o que esta derivo de actos de temeridad o provocacion al animal, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 277º.- Destino de especimenes y/o despojos producto de caza sanitaria Los despojos producto de la caza sanitaria deben ser incinerados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA o depositados por esta en instituciones cientificas. Se exceptua de esta disposicion los especimenes obtenidos en el MORDAZA de acciones de caza sanitaria autorizadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para ser realizadas por los cazadores deportivos. Los especimenes obtenidos mediante la caza sanitaria pueden ser destinados para el consumo animal o humano previa opinion favorable de las autoridades sanitarias correspondientes. Subcapitulo VI Del Control Biologico Articulo 278º.- Utilizacion de especimenes de fauna MORDAZA para control biologico. La utilizacion de especimenes de fauna MORDAZA para realizar actividades o prestar servicios de control biologico requiere que el interesado se encuentre debidamente registrado ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y que cada especimen se encuentre debidamente marcado, registrado y se acredite su procedencia legal. Solo podran destinarse a esta actividad especimenes de cualquier especie provenientes de zoocriaderos o especimenes importados. Para el desarrollo de esta actividad los administrados deben contar con un plan de gestion para el control biologico del area, cuyos lineamientos seran establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. TITULO VII DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I De la Conservacion y Proteccion Articulo 279º.- Conservacion a cargo de la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, implementa acciones de conservacion en cumplimiento de los lineamientos y politicas establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional Articulo 280º.- Lista de ecosistemas fragiles La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba en coordinacion con las Autoridades Regionales

Forestales y de Fauna MORDAZA la lista sectorial de ecosistemas fragiles con base en estudios tecnicos y la informacion cientifica disponible, en el ambito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco (5) anos. En caso contrario, la misma queda automaticamente ratificada. Articulo 281º.- Gestion de los ecosistemas fragiles La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conducira la gestion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA ubicados en ecosistemas fragiles en el ambito de su competencia. Toda actividad, programa o proyecto de uso sostenible que se desarrolle en estos ecosistemas debera contar con un instrumento de gestion adecuado y aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales de la respectiva jurisdiccion. Articulo 282º.- Medidas de proteccion para la MORDAZA y fauna MORDAZA en situacion amenazada Las conservacion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA amenazadas de acuerdo a las categorias establecidas por el articulo 301º, incluye medidas de proteccion, como vedas, prohibicion de extraccion, captura, colecta, transporte, tenencia y comercializacion que se establecen por Decreto Supremo a solicitud de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Locales, realiza acciones de evaluacion, seguimiento y monitoreo de las poblaciones de las especies amenazadas de fauna y MORDAZA MORDAZA a nivel nacional, para identificacion y mitigacion de los impactos negativos que afectan su supervivencia. Articulo 283.- Medidas de proteccion para orquideas, bromelias y cactaceas en areas con Planes Operativos Anuales autorizados Los especimenes de las especies de orquideas, bromelias, cactaceas y otras especies ornamentales provenientes de concesiones forestales y areas de permisos de aprovechamiento forestal como producto de la MORDAZA de arboles autorizada, se destinaran a viveros acondicionados o centros de recate, a cargo del titular de la concesion o permiso forestal. Articulo 284º.- Aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y fauna MORDAZA cuyas areas incluyan MORDAZA o cursos de agua El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA cuyas areas incluyan MORDAZA de agua, alveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, MORDAZA y fajas marginales, requiere opinion favorable de la Autoridad competente. Articulo 285º.- Clasificacion de especies en funcion de su estado de conservacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA formula y actualiza cada cuatro (4) anos, la clasificacion oficial de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA en funcion de su estado de conservacion, tomando como referencia lineamientos nacionales elaborados en base a los conceptos de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza - UICN, a fin de establecer las necesidades de proteccion, recuperacion de sus poblaciones o restauracion ecologica de sus habitats. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en base a la clasificacion aprobada realiza lo siguiente: a. Establece las politicas para garantizar la proteccion y recuperacion de las especies amenazadas con enfasis en las especies endemicas. b. Dispone las medidas de proteccion a traves de instrumentos de gestion de las especies amenazadas, recuperacion de sus poblaciones y/o restauracion ecologica de sus habitats. c. Desarrolla directamente y/o a traves de terceros evaluaciones poblacionales de las especies categorizadas

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