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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388669 para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Segunda.- Para efecto de la evaluación del impacto de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 977, deberá tenerse en cuenta la información señalada en el artículo 2º del presente Decreto Supremo en lo que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 301588-3 Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, el mismo que consta de Diez (10) Secciones, Doscientos sesenta (260) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, Ocho (8) Disposiciones Complementarias Transitorias y Un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sección Segunda, la Sección Cuarta, la Sección Quinta, el Capítulo IV de la Sección Sexta y el Título II de la Sección Décima, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2010, por lo cual los artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero. Artículo 3º.- Referencias Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. Artículo 4º.- Sistema de Gestión de Calidad El servicio aduanero adecúa sus procesos a un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su efi cacia de acuerdo a normas internacionales de gestión de calidad. Artículo 5º.- Publicidad Para efectos de la publicidad a la que se refi ere el último párrafo del artículo 9º de la Ley, la SUNAT podrá publicar los proyectos correspondientes en su portal. SECCIÓN SEGUNDA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA TÍTULO I SERVICIO ADUANERO NACIONAL Artículo 6º.- Prestación del servicio aduanero El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. Artículo 7º.- Planes de contingencia La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fi n de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios. La SUNAT podrá implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales. Artículo 8º.- Funciones de la SUNAT Las funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fi scalización, conforme a la Ley, son privativas de la SUNAT, por lo tanto ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrán ejercerlas. Artículo 9º.- Competencia de las intendencias Los intendentes dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras. Las intendencias que tengan competencia en todo el territorio aduanero deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.