Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Segunda.- Para efecto de la evaluacion del impacto de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 977, debera tenerse en cuenta la informacion senalada en el articulo 2º del presente Decreto Supremo en lo que corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 301588-3

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Peru y es aplicable a toda persona, mercancia y medio de transporte dentro del territorio aduanero. Articulo 3º.- Referencias Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a este Reglamento. Articulo 4º.- Sistema de Gestion de Calidad El servicio aduanero adecua sus procesos a un sistema de gestion de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestion de calidad. Articulo 5º.- Publicidad Para efectos de la publicidad a la que se refiere el ultimo parrafo del articulo 9º de la Ley, la SUNAT podra publicar los proyectos correspondientes en su portal. SECCION MORDAZA SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA TITULO I SERVICIO ADUANERO NACIONAL Articulo 6º.- Prestacion del servicio aduanero El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, asi como por los operadores de comercio exterior cuando actuen por delegacion. Articulo 7º.- Planes de contingencia La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestacion continua tanto del servicio aduanero como de los demas mecanismos de control necesarios. La SUNAT podra implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales. Articulo 8º.- Funciones de la SUNAT Las funciones de determinacion de la deuda tributaria, recaudacion, control y fiscalizacion, conforme a la Ley, son privativas de la SUNAT, por lo tanto ninguna otra autoridad, organismo ni institucion del Estado podran ejercerlas. Articulo 9º.- Competencia de las intendencias Los intendentes dentro de su circunscripcion, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y tecnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regimenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras. Las intendencias que tengan competencia en todo el territorio aduanero deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Mediante Resolucion de Superintendencia se establecera la circunscripcion territorial de cada intendencia de aduana.

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobo la Ley General de Aduanas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, el mismo que consta de Diez (10) Secciones, Doscientos sesenta (260) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, Ocho (8) Disposiciones Complementarias Transitorias y Un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de los capitulos III, V y VI del Titulo II de la Seccion MORDAZA, la Seccion Cuarta, la Seccion MORDAZA, el Capitulo IV de la Seccion Sexta y el Titulo II de la Seccion Decima, que entraran en vigencia el 1 de enero de 2010, por lo cual los articulos correspondientes del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias seguiran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

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