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101 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / haya sido afectado con la medida del cese colectivo, para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. Repárese, dicho supuesto se confi gura en aquellos casos en los que la medida del cese colectivo ha sido aprobada. En esa línea, es opinión de esta Dirección General que en aquellos casos en los que la medida del cese colectivo ha sido desaprobada por la AAT, la parte empleadora, una vez superada la situación económica que la llevó a plantear el cese colectivo por motivos económicos, debe -dentro de lo posible- realizar las gestiones necesarias para readmitir en sus puestos de trabajo originales a aquellos trabajadores que, en el marco de las negociaciones a las que se hace referencia en el artículo 48 del TUO de la LPCL, optaron por reubicarse en otros puestos de trabajo, más aún si ello implicó la reducción de la remuneración que venía percibiendo el trabajador. 4.3. Del pago de remuneraciones por el decaimiento de la suspensión temporal perfecta de labores a raíz del rechazo de la solicitud de cese colectivo Por otro lado, cabe tener en cuenta que, ante el rechazo administrativo de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, no sólo debe tener lugar la reincorporación de los trabajadores, sino también el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo de la suspensión de labores. Así, mediante Resolución Directoral General N° 150- 2018-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo resolvió desaprobar la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, iniciado por la Empresa, tramitado bajo el Expediente 162232-2017-MTPE/1/20.2, ordenando además en su artículo tercero que la Empresa “abone las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de suspensión de labores”. En tal sentido, corresponde que la Empresa abone las remuneraciones que el Administrado haya dejado de percibir desde el inicio de la suspensión de labores hasta la fecha en que se reincorporo a sus labores como Supervisor de Calidad-Edi fi caciones. En atención a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por OSWALDO HIRAKATA NAKAYAWA, en contra de la Resolución Directoral N° 30-2018-MTPE/1/20 emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- DISPONER que la empresa VIDRIERÍA 28 DE JULIO S.A.C. abone la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión de labores de OSWALDO HIRAKATA NAKAYAWA. Artículo Tercero.- DECLARAR el agotamiento de la vía administrativa, dejando a salvo el derecho del administrado de acudir a sede judicial; conforme a los artículos 226.1 y 226.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Articulo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Director General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 1 Esta a fi rmación encuentra respaldo normativo en una lectura conjunta del artículo 10.2 y 14 del TUO de la LPAG. 1724725-10Desaprueban solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos de dieciséis trabajadores de la empresa Centro Diesel del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 195-2018-MTPE/2/14 Lima, 18 de octubre de 2018.VISTOS:El escrito con número de registro 151580-2018, a través del cual la empresa CENTRO DIESEL DEL PERÚ S.A. (en adelante, la Empresa) interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 47-2018-MTPE/1/20 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, DRTPE de Lima Metropolitana), que resuelve con fi rmar la Resolución Directoral Nº 93-2018- MTPE/1/20.2, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos de la DRTPE de Lima Metropolitana (en adelante, DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana). CONSIDERANDO:I. Antecedentes Con fecha 10 de enero de 2018, la Empresa presenta a la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos de dieciséis (16) trabajadores, así como la suspensión temporal perfecta de labores de dichos trabajadores; en virtud del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), así como del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2014-TR. Mediante proveído de fecha 15 de enero de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana realiza tres observaciones a la solicitud de la Empresa, requiriendo la presentación de la documentación pertinente para subsanar dichas observaciones. Con fecha 05 de marzo de 2018, mediante escrito con número de registro 38432-2018, la Empresa presenta a la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana la documentación requerida para la evaluación de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo. Mediante proveído de fecha 07 de marzo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana ordena la apertura de expediente de cese colectivo de contratos de trabajo por motivos económicos y noti fi ca a los trabajadores para la presentación de pericias adicionales. Con fecha 28 de mayo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana emite la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2, por la cual i) se desaprueba la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas de los dieciséis (16) trabajadores, ii) se desaprueba la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores presentada por la Empresa, iii) se dispone la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores afectados, y iv) se dispone que el período dejado de laborar por los trabajadores afectados por la medida será considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal. Mediante escrito con número de registro 134100-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la Empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2. Con fecha 10 de agosto de 2018, la DRTPE de Lima Metropolitana emite la Resolución Directoral Nº 47-2018-MTPE/1/20, la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa y con fi rma en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 93-2018-MTPE/1/20.2. Mediante escrito con número de registro 151580- 2018, de fecha 05 de setiembre de 2018, dentro del plazo legal, la Empresa interpone el recurso de revisión materia de autos.