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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / 11.9 Conforme a ello, en el despido colectivo por causas económicas, la fi nalidad de superar la situación negativa de LA EMPRESA es el elemento relevante para habilitar al empresario a que proceda con el cese; en este caso, LA EMPRESA pretende cesar a la totalidad de la planilla de trabajadores sin que ello guarde relación alguna con los fi nes que reviste este procedimiento. De lo regulado en el artículo 48° de la LPCL y sus normas reglamentarias cabe a fi rmar que la terminación de las relaciones de trabajo supone el cese de una parte del personal de LA EMPRESA con el fi n de que esta revierta la crisis real, actual y su fi ciente que atraviesa. ” En esa línea, de acuerdo con el precedente de observancia antes citado, con la adopción del cese colectivo se busca garantizar la continuidad de las actividades empresariales ante un contexto económico desfavorable . La misma fi nalidad es compartida por el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, que menciona en su segundo considerando que “ es propósito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables sin que ello signi fi que un abuso de posición frente al trabajador, logrando un mercado laboral más efi ciente ”. Por otra parte, de la lectura del fundamento 11.9 de la Resolución Directoral General N° 003-2013/MTPE/2/14, se desprende que el cese colectivo por motivos económicos puede producirse para revertir una crisis real, actual y su fi ciente por la que atraviesa una empresa; lo que no se contradice con lo indicado en el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, considerando que la crisis económica puede manifestarse, por ejemplo, en tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa. 9 A criterio de esta Dirección General, dicha causal debe leerse conjuntamente con una situación también contemplada por el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, esto es, el “deterioro de los ingresos ”. Esta lectura conjunta es necesaria porque no siempre registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa de la empresa re fl eja una situación de crisis empresarial; pudiendo, por ejemplo, darse el caso de empresas con pérdidas pero con ingresos crecientes, las cuales podrían encontrarse en una etapa de reingeniería de procesos. En esa línea, ya en la Resolución Directoral General N° 003-2013/MTPE/2/14 se ha sostenido que para autorizar un cese colectivo por causas económicas, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe tener en cuenta la evaluación detallada de la su fi ciencia de la crisis, esto es, que se trate de una situación que comprometa la viabilidad de la empresa y no sea meramente coyuntural. Asimismo, la situación económica que alegue la parte empleadora, para cesar colectivamente, debe considerar también el entorno económico. Al respecto, ya el Decreto Supremo N° 013-2014-TR ha regulado que “la situación económica de una empresa está determinada por el contexto económico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador real iza con el fi n de mejorar el desempeño económico de la empresa ”. En nuestra opinión, la Autoridad Administrativa de Trabajo, al momento de evaluar la con fi guración de la causal de cese colectivo por motivos económicos no sólo debe tener en cuenta los “tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa” y el “deterioro de ingresos”. Ambas variables deben ser leídas, además, a la luz del contexto económico de la empresa, de acuerdo a lo previsto por el propio Decreto Supremo N° 013-2014-TR. Desde este punto de vista, las perspectivas de crecimiento de la empresa deberían ser un criterio a tener en cuenta por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de evaluar el cese colectivo por motivos económicos 10. Igualmente, otro elemento a considerar por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en cada solicitud de cese colectivo por motivos económicos, debería ser las acciones que el empleador realiza con el fi n de mejorar el desempeño económico de la empresa, tal como lo prevé el propio Decreto Supremo N° 013-2014-TR. Como se aprecia, esta norma atribuye una responsabilidad al empleador con relación a la conducción de la Empresa. 4.7. Sobre los motivos económicos alegados por la Empresa como causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo En la pericia presentada por la Empresa se señala que existe un descenso signi fi cativo en la participación de productos fabricados de línea blanca (refrigeradoras) en el mercado peruano, de acuerdo a los reportes estadísticos efectuados por GFK Perú, los cuales informan que las marcas Coldex y Bosh han reducido su participación en el mercado. Efectivamente, de la revisión del Anexo IV 1/3 de la pericia se puede constatar que las referidas marcas han reducido su participación en el mercado de la siguiente manera: 11.1%, 7.0% en el 2015; 10.5% y 6.6% en el 2016 y 9.6% y 6.7% en el 2017, respectivamente. Por otro lado, se indica en la pericia que la Empresa ha perdido mayor competitividad durante el año 2017 de los productos de refrigeración en las dos categorías ( frost y no frost ) que se producen y comercializan, ellos debido a la falta de nuevos productos así como como por la continua y agresiva reducción de los precios en el mercado de los competidores. Al respecto en el reporte estadístico de GFK Perú (Anexo IV, 3/3, folio 106), si bien se señala que la empresa Samsung “toma gran parte de la participación seguido por LG y Mabe (agresividad en sus precios)”, no se muestra en la pericia un comparativo de dichos precios en el mercado, de modo que se re fl eje la continua reducción de precios a la que hace referencia la Empresa. Otro de los argumentos que se mencionan en la pericia para que proceda el cese colectivo es que, el incremento existente en los gastos fi nancieros generado por los intereses de las cuentas por pagar a partes relacionadas los cuales se muestran en los Informes Auditados de los años 2015, 2016, y 2017 (Anexo VI). Sobre el particular, si bien efectivamente los gastos por intereses generados por las cuentas por pagar a partes relacionadas se ha incrementado desde el año 2015, 2016 y 2017, al realizar el análisis respectivo de las declaraciones anuales por el Impuesto a la Renta presentados a la SUNAT respecto los referidos años, se evidencia que los gastos fi nancieros no se han incrementado (como menciona la pericia) sino más bien se han reducido desde el año 2015 (S/ 11, 405891), 2016 (S/ 7, 802527) y 2017 (S/ 7`798808). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, la situación económica que corresponde evaluar a efecto de determinar la procedencia de la terminación colectiva de los contratos de trabajo en el presente caso, está dada no por las pérdidas fi nancieras de la empresa, sino por resultados negativos en las utilidades operativas u operacionales de la misma. Finalmente, se concluye en la pericia que la reducción del margen de rentabilidad de los productos, y por lo tanto de sus precios, (luego de efectuarse los descuentos) se incrementó durante los años 2015 al 2017, con la fi nalidad de competir en forma más e fi ciente y activamente en el mercado. Sin embargo, se observa en el Anexo VII, respecto de los años 2015, 2016 y 2017 que, si bien existe un incremento en los descuentos por ventas, dichos incrementos no ha tenido un impacto signi fi cativo en el total de los ingresos netos, a saber: 2015 (S/ 197, 028, 714), 2016 (S/ 198, 763, 444) y 2017 (S/ 197, 996, 474). Igualmente, se observa de la pericia que la Empresa solo presentó el Estado de Situación y el Estado de Resultados correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, así como la declaración anual por el Impuesto a la Renta presentado a la SUNAT; adicionalmente, presentó el Estado de Resultados por los últimos cuatro trimestres del año 2017. Sin embargo, para un mejor análisis de 9 En efecto, se debe precisar que de acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2014-TR, el cese colectivo por motivos económicos busca revertir situaciones económicas desfavorables, por lo que no solo se concibe como un salvavidas luego de tres trimestres de resultado negativo, sino también como una garantía de funcionamiento e fi caz ante un escenario que se presenta como desfavorable, considerando que existe una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas”. 10 Cabría, por lo tanto, establecer un marco regulatorio que delimite el contenido mínimo de la pericia que presenta la empresa para sustentar su crisis económica. Opinamos que, como parte de este contenido mínimo, debiera fi gurar una proyección de los escenarios actual y futuro de la empresa comprometida en el cese colectivo.