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84 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo Tercero.- Declarar ILEGAL la huelga llevada a cabo por los trabajadores a fi liados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, desde el día 07 de junio de 2018, al haberse veri fi cado la causal prevista en el artículo 45 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo Cuarto.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, en virtud a lo dispuesto en el literal c), numeral 226.2 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Director General de Trabajo 1724725-6 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Ayor S.A.C. que presta servicios a la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. c ontra el Auto Directoral Regional N° 006-2018-GRP-GGR-GRDS/DRTPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 0171-2018-MTPE/2/14 Lima, 22 de agosto de 2018VISTO: El O fi cio 494-2018-GRP-GGR-GRDS/DRTPE con número de registro 141248-2018, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco (en adelante, DRTPE de Pasco) remite a esta Dirección General el Expediente 017-2018-DPSC-DRTPE/PASCO, en virtud al recurso de revisión interpuesto por SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AYOR S.A.C. QUE PRESTA SERVICIOS A LA SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. (en adelante, SINDICATO) contra el Auto Directoral Regional 006-2018-GRP-GGR-GRDS/DRTPE emitido por la DRTPE de Pasco, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO contra el Auto Directoral 013-2018-DPSC-DRTPE/PAS emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos (en adelante, DPSC) de la DRTPE de Pasco, mediante el cual se declaró ilegal la huelga inde fi nida materializada por los trabajadores de AYOR S.A.C. (en adelante, EMPRESA), a partir de las 07.00 horas del 20 de abril de 2018. CONSIDERANDO:1. AntecedentesCon escrito ingresado el 13 de abril de 2018, el SINDICATO pone a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la comunicación de huelga cursada en la misma fecha a su empleador, la EMPRESA, consistente en una huelga general inde fi nida, programada para llevarse a cabo a partir de las 07.00 horas del 20 de abril de 2018. Mediante el Auto Directoral 12-2018-DPSC-DRTPE/ PAS de fecha 18 de abril de 2018, la DPSC de la DRTPE de Pasco declara improcedente la comunicación de huelga presentada por el SINDICATO, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), y en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT). Ante ello, con escrito ingresado el 23 de abril de 2018, el SINDICATO interpone recurso de apelación contra el citado auto directoral, solicitando que el mismo sea revocado y se declare procedente su comunicación de huelga. Luego, con el Auto Directoral Regional 005-2018-GRP- GGR-GRDS/DRTPE de fecha 26 de abril de 2018, la DRTPE de Pasco resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO. De otro lado, con el Auto Directoral 013-2018-DPSC- DRTPE/PAS de fecha 27 de abril de 2018, la DPSC de la DRTPE de Pasco resuelve declarar ilegal la huelga inde fi nida realizada a partir de las 07.00 horas del 20 de abril de 2018, por los trabajadores integrantes del SINDICATO, al veri fi car que la misma se habría materializado pese a haber sido declarada improcedente con el Auto Directoral 12-2018-DPSC-DRTPE/PAS de fecha 18 de abril de 2018. Con escrito ingresado el 04 de mayo de 2018, el SINDICATO interpone recurso de apelación contra el precitado auto directoral, argumentando que: i) al haberse señalado la fecha de inicio de la huelga general inde fi nida, que es voluntad de toda la asamblea, debe entenderse, también, que la fecha de inicio de plazo de huelga es voluntad de los asambleístas, por lo que debe tenerse por cumplido el requisito sobre “Que la decisión sea adoptada en la forma expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito”, ii) debe tenerse por cumplido el requisito exigido por el artículo 65 del Reglamento de la LRCT, toda vez que la Declaración Jurada a hace mención dicho artículo, se encuentra suscrita por dos dirigentes sindicales, quienes al momento de la fi rma, contaban con vigencia y facultad para la suscripción de dicho documento; iii) debe darse por cumplido el requisito exigido en el literal c) del artículo 73 del TUO de la LRCT y el literal a) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT, puesto que la comunicación de huelga ha sido presentada a la EMPRESA el 13 de abril de 2018, y esta última no ha observado ni ha objetado este extremo; iv) debe tenerse por cumplido el requisito señalado en el literal c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT, dado que la EMPRESA conoce las labores de los servicios esenciales y quienes son los trabajadores a cargo de dichas labores, por lo que cuando se materializa la huelga, estos trabajadores se presentaran a trabajar bajo responsabilidad, no siendo necesario presentar la nómina a la EMPRESA y a la AAT; y, v) el hecho de que el SINDICATO señale que la negociación colectiva no está sometida a arbitraje, no puede ponerse en duda, por lo que el requisito previsto en el literal d) del artículo 73 del TUO de la LRCT debe darse por cumplido. Luego, con el Auto Directoral Regional 006-2018-GRP- GGR-GRDS/DRTPE de fecha 08 de mayo de 2018, la DRTPE de Pasco resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO. En este caso, la DRTPE de Pasco señala que, de la revisión minuciosa de los actuados, en atención a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, se desprende que la comunicación de huelga presentada por el SINDICATO fue declarada improcedente con el Auto Directoral 012-2018-DPSC-DRPE/PAS, lo cual fue confi rmado en segunda instancia mediante Auto Directoral Regional 005-2018-GRP-GGR-GRDS/DRTPE. En ese sentido, se ha evidenciado que, pese a que la medida de fuerza fue declarada improcedente, la misma fue acatada por los trabajadores a fi liados al SINDICATO. Con escrito ingresado el 10 de mayo de 2018, el SINDICATO interpone recurso de revisión contra el Auto Directoral Regional 006-2018-GRP-GGR-GRDS/DRTPE, reiterando los fundamentos que presentó en su recurso de apelación interpuesto el 04 de mayo de 2018, contra el Auto Directoral 013-2018-DPSC-DRTPE/PAS, y que han sido detallados líneas arriba. Mediante el Auto Directoral Regional 007-2018-GRP- GGR-GRDS/DRTPE de fecha 11 de mayo de 2018, la DRTPE de Pasco declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO, al considerar que el mismo se sustenta en el artículo 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR, el cual habría sido derogado por imperio de la modi fi cación del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272. Ante ello, con escrito ingresado el 15 de mayo de 2018 y con número de registro 083103-2018, el SINDICATO presenta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio