Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0148-2026-JEE-CALL/JNE, del 17 de enero de 2026, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Senado, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 https://plataformahistorico.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaAvanzadaExpediente 2489049-1 Confirman la Res. N° 00014-2026-JEE- TUMB/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, de la organización política Fuerza Popular RESOLUCIÓN N° 0170-2026-JNE Expediente N° EG.2026019313 TUMBES JEE TUMBES (EG.2026015514) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de enero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00014-2026-JEE-TUMB/JNE, del 8 del mismo mes y año, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Augusto Palomino Maguiña, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Por medio de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros extremos, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que cuenta con el impedimento para postular establecido en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), al ser deudor inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El candidato en la actualidad no debe suma alguna de dinero por concepto de pensión alimenticia a su menor hija de iniciales SPI. b) Su inscripción en el Redam ocasionó una grave afectación al debido proceso, al no haber sido debidamente notificado en su domicilio real con las resoluciones judiciales respectivas. c) Esta inscripción solo es un aspecto formal, que no refleja la realidad del cumplimiento de sus obligaciones como padre. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE 1.3. El artículo 113 regula lo siguiente: Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: […] Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores