Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / utilizado para la presentación de solicitudes de inscripción han sido ampliamente analizados por este órgano colegiado, y en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.6.). Sobre la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos 2.3. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho a ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones primarias, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción establece la habilitación condicionada de completar el envío de la solicitud hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya iniciado el registro de la información, como máximo, hasta las 23:59:59 horas del 23 del mismo mes y año. Dicha medida, por tanto, no constituye una prórroga del plazo legal, sino una facilidad técnica para quienes ya se encontraban en el sistema (ver SN 1.4.). Del asunto de fondo 2.4. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados de la OP para el distrito electoral de Lima Provincias al considerar que dicha solicitud no fue presentada dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.5. La controversia en el presente caso no se circunscribe únicamente a la verificación formal de la fecha y hora de presentación de la solicitud, sino a determinar, desde una perspectiva fáctica y técnica, si la OP (i) inició oportunamente el registro de información en el sistema informático Declara+ antes del vencimiento del plazo reglamentario, (ii) mantuvo continuidad y permanencia funcional en el sistema hasta la culminación del procedimiento, y (iii) si la no presentación de la solicitud obedece de manera directa a una incidencia técnica imputable al sistema informático administrado por el JNE. 2.6. Conforme a la citada disposición, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ hasta la hora y fecha señaladas estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara+ y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. 2.7. Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ durante la madrugada del 24 de diciembre de 2025. Debe precisarse que la habilitación condicionada para presentar la solicitud hasta el mediodía de dicha fecha exige, obligatoriamente, que el personero legal haya ingresado al sistema antes de las 23:59:59 horas del 23 de diciembre de 2025, y permanezca en él de forma ininterrumpida hasta el envío de la solicitud. 2.8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la verificación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas, no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola afirmación del solicitante, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano técnico competente del JNE. 2.9. Sobre este punto, se solicitó un informe técnico a la OGTI respecto de la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por la OP y, como resultado, se obtuvo el Informe Nº 000098-2026-ODT/JNE, en el cual se señala que el señor recurrente mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde el 23 hasta el 24 de diciembre de 2025, registrándose mecanismos de renovación de autenticación (refresh tokens), lo cual evidencia permanencia en el sistema durante la ventana temporal prevista en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.10. De igual modo, menciona que el sistema Declara+ gestiona las sesiones de los usuarios mediante un mecanismo de autenticación con renovación automática (refresh token), que permite que la sesión permanezca activa por periodos sucesivos aproximados de una (1) hora, siempre que el usuario realice interacciones dentro del sistema, tales como navegación entre módulos, registro o edición de información, validaciones de datos o guardado de cambios. 2.11. En ese sentido, la permanencia en el sistema no exige necesariamente reinicios manuales de sesión, sino que puede mantenerse de manera continua a través de dichas interacciones, las cuales son registradas objetivamente en los archivos (logs) del sistema y permiten verificar si un usuario se mantuvo conectado durante un intervalo determinado. 2.12. Por otra parte, la OGTI ha precisado que, durante las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2025, el sistema Declara+ se mantuvo operativo en sus módulos de registro y edición de información; sin embargo, el servicio externo de firma digital SignNet –indispensable para culminar el procedimiento y pasar del estado “Confirmado” al estado “Presentado”– presentó incidencias técnicas que ocasionaron interrupciones involuntarias del servicio. 2.13. En particular, el informe técnico da cuenta de ventanas de indisponibilidad y funcionamiento limitado del servicio SignNet durante dicho periodo, así como de su restablecimiento progresivo en horas posteriores, lo cual explica que, aun cuando los usuarios podían permanecer en el sistema y continuar interactuando con otros módulos, no les resultaba posible culminar el acto final de suscripción digital necesario para la presentación formal de las solicitudes. 2.14. En el caso concreto, se advierte que la OP constantemente mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde las 10:39:04 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:59:38 horas del 24 del mismo mes y año, registrándose mecanismos de renovación automática de autenticación, lo cual acredita su permanencia en el sistema dentro de la ventana temporal prevista en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.15. Asimismo, se aprecia la existencia objetiva de incidencias técnicas en el servicio de firma digital SignNet durante dicho periodo, las cuales resultan imputables a un servicio externo integrado al sistema del JNE. Si bien del informe técnico se desprende que la lista correspondiente a la circunscripción materia de análisis no llegó a alcanzar el estado “Presentado”, ello no puede ser evaluado de manera aislada ni puramente formal, sino a la luz del contexto técnico descrito, en el cual la funcionalidad crítica de firma digital –la cual es indispensable para la culminación del procedimiento– se encontraba inoperativa o severamente limitada durante un tramo relevante de la ventana habilitada antes mencionada. 2.16. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la incidencia técnica en el servicio SignNet no solo constituyó un inconveniente accesorio, sino un obstáculo real y determinante para la culminación del procedimiento de inscripción, en tanto bloqueó el único mecanismo decisivo previsto por el sistema para transformar una solicitud en trámite en una solicitud formalmente presentada. 2.17. Bajo la aplicación del artículo 22 del Reglamento de Inscripción, el requisito de “permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío” no puede ser entendido como una exigencia puramente formal o mecánica, sino como una garantía de diligencia del administrado, la cual, en el presente caso, se encuentra satisfecha, pues el personero legal permaneció en el sistema y realizó las acciones que le eran técnicamente posibles dentro de un entorno afectado por una falla imputable al servicio tecnológico externo utilizado por la administración electoral para la realización de la firma digital, el cual se encuentra integrado a la plataforma informática Declara+. De las acciones de la OP 2.18. Al advertir la imposibilidad técnica de formalizar la presentación de la lista debido a fallas tecnológicas, la OP