Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / N° 00451-2025-JEE-TACN/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de diciembre de 2025, conforme lo muestra el sello de cargo de la Mesa de Partes Física del JEE, doña Svieta Valia Fernandez Gonzáles, con carta poder simple otorgada por el señor recurrente, presentó la solicitud de inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución N° 00451-2025-JEE- TACN/JNE del 31 de diciembre de 2025, publicada el 3 de enero de 2026, se declaró, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción del referido candidato, decisión que se fundamentó, principalmente, en que la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la cámara de diputados de la OP fue presentada fuera del plazo y, por tanto, no cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). La resolución se notificó al señor recurrente el 3 de enero de 2026, conforme figura el cargo de Notificación N° 687-2026. En el Expediente N° EG.2026018568 1.3. El 14 de enero de 2026, con el Memorando N° 00136-2026-SG/JNE, se solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OGTI) que remita un informe técnico sobre la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y/o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. Por medio del Informe N° 0058-2026-ODT/JNE, la OGTI remitió dicho documento técnico en respuesta al memorando antes mencionado, con las siguientes conclusiones: 4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría General del JNE, al proporcionar información técnica verificable de la fecha y hora de inicio y de término de la presentación de inscripción de listas de candidatos para Diputados de la circunscripción Tacna de la organización política Juntos por el Perú, a través del sistema Declara+. 4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se aprecia que el personero de la referida organización política mantuvo una sesión activa desde las 10:39:04 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:59:38 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla Nº1 del presente informe. 4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo Nº 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo Nº 2), la OGTI ha identificado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado. 4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identificado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de firma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de firma digital y la posterior presentación de las fórmulas y/o listas de candidatos de la organización política Juntos por el Perú. 4.5. Finalmente, la OGTI cumple con remitir la relación de las organizaciones políticas que acudieron a asistencia presencial y virtual en las oficinas del JNE de acuerdo con el numeral 3.31 del presente Informe y el Anexo 03 que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) No concluyó la presentación de la lista de candidatos debido a incidentes durante la firma digital en el sistema Declara+, en la madrugada del 24 de diciembre de 2025, momento en el que se presentaron inconvenientes para culminar el registro de la solicitud. b) Existe infracción al derecho de participación política, contemplado en la Constitución Política del Perú. c) Existe una infracción al rol de garante de la voluntad popular, conforme al artículo 176 de la Constitución Política del Perú, que señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 5.9 del artículo 5 establece la siguiente definición: 5.9 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.4. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente [resaltado agregado]. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta